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Educación y Enseñanza
Tema: Falta de actuación ante agresiones sufridas por su hijo en Escuela Infantil "Goiz Eder".
Educación
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 16 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de actuación ante las repetidas agresiones que su hijo viene sufriendo en la escuela infantil Goiz Eder
.
En dicho escrito, exponían que:
En la misma fecha presentaron una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña solicitando la determinación de responsabilidades en la dirección de la escuela infantil, por negligencia y omisión de ayuda a un menor de 30 meses, así como la admisión de su hijo en otra escuela infantil en las mismas condiciones, y cercano a su domicilio.
Por todo ello, solicitaban que se inicie un procedimiento de investigación de la situación que se está produciendo en la escuela infantil a la que se refiere la queja, y se adopten las medidas oportunas para evitar que se vuelvan a repetir las agresiones sufridas por su hijo; se soliciten las responsabilidades oportunas a los responsables del centro; y se les ofrezca una nueva plaza para su hijo en otro centro, de acuerdo con sus necesidades.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 20 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña remitió a esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia a los interesados.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las lesiones sufridas por el hijo de los autores de la queja en una escuela infantil dependiente del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
Los autores de la queja solicitan que se investiguen los hechos denunciados, la adopción de las medidas oportunas para que no se vuelvan a repetir, la depuración de las responsabilidades del personal que atiende el centro y el traslado de su hijo a otro centro.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe las actuaciones llevadas a cabo en el asunto objeto de queja. Concretamente, se informa de las siguientes actuaciones relevantes:
A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, esta institución valora positivamente que dicho Ayuntamiento esté avanzando en dar una respuesta satisfactoria a los autores de la queja en el asunto planteado.
Sin entrar a valorar la legalidad de las decisiones adoptadas, en este caso, esta institución considera que se debería atender la petición de los autores de la queja referida al cambio de centro de su hijo, a efectos de procurar buscar una solución lo más beneficiosa posible para el niño.
La situación creada ha provocado que la familia haya perdido la confianza en el centro actual y vea positivo un cambio para el bienestar del niño, pareciendo claro que este contexto no es el más aconsejable para su hijo. Por ello, y ante la disponibilidad mostrada por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, esta institución considera que deberían agilizarse las gestiones para facilitarles el cambio de centro solicitado, buscando una solución convenida con la familia afectada.
Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, ante la posición de los padres abiertamente contraria a la continuidad en el centro actual, podría ser oportuna y favorecer al menor.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice el cambio de escuela infantil para el hijo de los autores de la queja, buscando una solución convenida con la familia interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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