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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/709) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acomode el acto al que se refiere la queja (aprobación de la lista de contratación temporal docente de Pedagogía Terapeútica/Castellano, resuelta el 18 de agosto de 2016) a lo que resulte de las reglas del procedimiento selectivo vigentes en el momento de aprobación y publicación de la convocatoria de ingreso de la que deriva la resolución dictada (bases reguladoras del procedimiento y, en su caso, normativa vigente en dicho momento y complementaria a tales bases), con los efectos que de ello se deriven en la prelación de unos y otros aspirantes.

01 febrero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con Resolución 2045/2016.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 16 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la Resolución 2045/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente (Pedagogía Terapéutica/Castellano).
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, en las especialidades e idiomas establecidos en dicha convocatoria (BON de 12 de febrero de 2016).
    2. Mediante Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
    3. La Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden Foral, establece que se constituirán listas generales de aspirantes a la contratación temporal, conforme a la regulación contenida en el artículo 4 de la presente Orden Foral, en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que hubiera sido convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016, con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los mismos se hallen pendientes de resolución a dicha fecha.
    4. Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda establece que la resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso conllevará la anulación, en los mencionados Cuerpos docentes, especialidades e idiomas, de todas las listas existentes de aspirantes a la contratación temporal.

      Teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, por Resolución 1975/2016, de 5 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban y se hacen públicas las listas provisionales de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros vigentes para el curso académico 2016/2017, en las especialidades e idiomas en las que se ha convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016 y se anulan las listas existentes de aspirantes a la contratación temporal en las especialidades e idiomas del Cuerpo de Maestros en las que se ha convocado procedimiento selectivo en virtud de la Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

      Finalizado el plazo de reclamaciones establecido en dicha Resolución y resueltas las mismas, se dicta la Resolución 2045/2016, de 18 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros vigentes para el curso académico 2016/2017, en las especialidades e idiomas en las que se ha convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016.

      Puesto que el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado en virtud de la Resolución 400/2016, de 12 de febrero, está pendiente de resolución en la fecha de entrada en vigor de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, las listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del mismo se constituyen de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada orden, respetando la prioridad de los aspirantes y el baremo recogido en la misma.

      Sin embargo, el autor de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad con la aplicación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, respecto a listas generales de aspirantes a la contratación temporal procedentes del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado mediante la Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, alegando que dicha Orden Foral no estaba en vigor cuando el procedimiento selectivo se puso en marcha.

      A este respecto, además de lo ya establecido en los párrafos anteriores, procede señalar que uno de los objetivos de la aprobación de las nuevas normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes fue, precisamente, la aplicación de dichas normas al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobado en 2016 por el Departamento de Educación.

      Así queda recogido en el Preámbulo de la Orden Foral 55/2016 en el que se establece que convocado por el Departamento de Educación en 2016 el primer procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes que aplica el sistema ordinario del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, teniendo en cuenta la solicitud de las organizaciones sindicales de modificar el sistema de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, así como la necesidad de introducir nuevas mejoras en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, resulta aconsejable la aprobación de una nueva norma que permita asimismo dotar de mayor agilidad al procedimiento para atender las necesidades de contratación.

      Por lo tanto, podemos señalar que la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobada mediante Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación está unida y propicia la aprobación de las nuevas normas de gestión, mediante la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, y que uno de los objetivos de esta última es mejorar, dar mayor seguridad jurídica y mayor agilidad a la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal derivadas de dicho procedimiento selectivo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la Resolución 2045/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de personal docente (se hace referencia, en concreto, a la lista de Pedagogía Terapéutica/Castellano).

    La cuestión que se suscita es si, en el marco del procedimiento selectivo convocado por Resolución 400/2016, de 12 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de ingreso en el Cuerpo de Maestros (procedimiento de ingreso del que, se colige, derivan las listas de contratación aprobadas), son aplicables los criterios de baremación previstos en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril (norma, por lo tanto, posterior a la convocatoria).

  4. La disposición transitoria segunda de dicha orden foral establece:

    “Disposición Transitoria Segunda.Aplicación de la presente Orden Foral a los procedimientos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor.

    Se constituirán listas generales de aspirantes a la contratación temporal, conforme a la regulación contenida en el artículo 4 de la presente Orden Foral, en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que hubiera sido convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016, con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los mismos se hallen pendientes de resolución a dicha fecha.

    Los aspirantes serán ordenados en la lista general conforme a lo siguiente:

    • Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.A) conforme a la puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos del procedimiento selectivo de ingreso, multiplicando el apartado I por 2 y sumando a esta puntuación la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el aspirante en las dos pruebas de la fase de oposición.
    • Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.B) conforme a la puntuación obtenida en el apartado I del baremo de méritos del procedimiento selectivo de ingreso multiplicado por 2.
    • Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.C) figurarán sin puntuación, por detrás de los enumerados en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellos en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan.

      Asimismo, en las listas de aspirantes a la contratación temporal que se constituyan conforme a lo previsto en la presente disposición transitoria, se reflejará la acreditación del conocimiento de idiomas por parte de aquellos aspirantes que hayan aportado la titulación correspondiente en el procedimiento selectivo de ingreso.

      La resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso conllevará la anulación, en los mencionados Cuerpos docentes, especialidades e idiomas, de todas las listas existentes de aspirantes a la contratación temporal”.

      Es decir, la orden foral se declara a sí misma aplicable en relación con los procedimientos selectivos convocados antes de su entrada en vigor, siempre que no hubieran sido resueltos todavía, previendo una serie de criterios de ordenación de los aspirantes en el listado de contratación (provocando, por lo tanto, efectos jurídicos en relación con el resultado final del procedimiento selectivo, siquiera a efectos de la contratación temporal de los aspirantes).

  5. El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en su artículo 8.2, dispone que:

    2. Las convocatorias y sus correspondientes bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en éstas.

    Se recoge, por lo tanto, la conocida fórmula según la cual las bases de la convocatoria son la ley de la oposición o concurso, reiterada por la jurisprudencia en múltiples sentencias.

    Por su parte, el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra dispone que las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas reguladoras del procedimiento administrativo artículo 17.1).

    Las anteriores previsiones normativas, conformadoras del régimen jurídico foral de acceso a la función pública -si bien refieren al ingreso en la función pública de los funcionarios, son también aplicables a la contratación temporal en esta materia-, vienen a determinar:

    1. Que las convocatorias y sus bases reguladoras configuran las reglas aplicables a los procedimientos selectivos de acceso, cuya finalidad es determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación de los mismos.
    2. Que tales reglas han de quedar fijadas ab initio, en el momento inicial del procedimiento selectivo de que se trate (la convocatoria es el acto inicial de dicho procedimiento).
    3. Que tales reglas del procedimiento selectivo, una vez fijadas y publicadas, no son libremente modificables por la Administración pública (la discrecionalidad se agota en el momento de la aprobación y publicación de la convocatoria), que queda vinculada por el régimen jurídico establecido para dicho procedimiento. La modificación solo cabe con arreglo a las reglas previstas por la normativa reguladora del procedimiento administrativo, lo que remite a las reglas de revisión de oficio que conforman la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que responden a supuestos tasados y ordinariamente vinculados a la invalidez del acto originario (no a la pura voluntad de la Administración).

      Se trata esta de una consecuencia, fundamentalmente, del principio constitucional de seguridad jurídica, que protege la certeza del marco jurídico que disciplina las actuaciones de los ciudadanos.

  6. Partiendo de lo anterior, a juicio de esta institución, por efecto de ese mismo principio de seguridad jurídica y del principio general de que las bases son la ley de la oposición y no son libremente modificables, no cabe que la Administración pública, mediante la aprobación de una disposición reglamentaria, altere las reglas de un procedimiento selectivo ya convocado e iniciado, aun cuando el mismo no haya sido resuelto, no haya finalizado, ni tampoco las reglas que configuran el resultado del procedimiento con vistas a la contratación temporal de los aspirantes en el mismo.

    En definitiva, la eficacia de una modificación normativa acordada por orden foral -en la medida en que esta contenga aspectos propios de las reglas de los procedimientos selectivos, como los criterios de ordenación de los participantes en los mismos-, ha de operar en relación con subsiguientes procedimientos selectivos, pero no en relación con los ya iniciados, pues, de otro modo, se desfigura la exigencia de que el régimen jurídico del procedimiento selectivo -a estos efectos, determinaciones de las bases y, en su caso, normativa relacionada (por establecer también reglas del procedimiento selectivo) y vigente en el momento de su aprobación-, quede fijado desde el inicio.

    La disposición transitoria antes reproducida, en la medida en que contiene reglas de ordenación de los aspirantes de los procesos selectivos a que afecta, estando tales procesos ya iniciados, a criterio de esta institución, no se acomoda a tal exigencia, por los que se formula una recomendación al respecto.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que acomode el acto al que se refiere la queja (aprobación de la lista de contratación temporal docente de Pedagogía Terapeútica/Castellano, resuelta el 18 de agosto de 2016) a lo que resulte de las reglas del procedimiento selectivo vigentes en el momento de aprobación y publicación de la convocatoria de ingreso de la que deriva la resolución dictada (bases reguladoras del procedimiento y, en su caso, normativa vigente en dicho momento y complementaria a tales bases), con los efectos que de ello se deriven en la prelación de unos y otros aspirantes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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