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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/707) por la que se recomienda al Departamento de Educación que adopte medidas de apoyo para facilitar que el hijo de la autora de la queja, afectado por una necesidad educativa especial, pueda recibir el servicio de comedor escolar.

14 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de personal de apoyo para su hijo durante el servicio de comedor.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no facilitar a su hijo, que padece un trastorno especifico del lenguaje, personal de apoyo durante el servicio de comedor.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene dos hijos cursando estudios en el colegio público Huertas Mayores, de Tudela, localidad en la que residen.

      A su hijo menor, de cinco años, que cursa tercero de educación infantil, le es facilitado apoyo en el aula desde el año pasado, tras serle diagnosticado por el Centro de Recursos de Educación Especial en Navarra (CREENA) un trastorno específico del lenguaje.

      Además de dicho apoyo, que no le ha sido facilitado a tiempo completo a pesar de que, según la valoración del CREENA, lo necesita, su hijo también acude a un logopeda y a un pedagogo terapéutico tres y dos sesiones a la semana, respectivamente.

    2. Debido al horario laboral que ella y su marido tienen, han venido haciendo uso del servicio de comedor durante los meses de octubre y noviembre de 2016.

      La empresa de catering Gourmetfood les comunicó que no podía continuar en el comedor, ya que la ausencia de personal de apoyo para su hijo ha hecho que la situación devenga imposible de manejar, por motivos de conducta y por falta de comunicación, al no poder entenderle.

      Ante esta situación, se vieron obligados a juntar a los dos hermanos en el comedor, con el fin de que la hermana mayor apoyara al pequeño en la relación con la persona que les atiende en el horario de la comidas.

    3. Según el director del centro, desde el Departamento de Educación le han comunicado la imposibilidad de ampliar al servicio de comedor el horario de la persona de apoyo disponible durante las clases.
    4. Ante ello, se dirigió al Departamento de Derechos Sociales para solicitar una ayuda. Se les informó de su falta de competencia en el asunto, por corresponder al Departamento de Educación.
    5. No quiere verse obligada a abandonar el trabajo por no disponer su hijo de un apoyo durante el servicio de comedor.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Tal y como señala la interesada en su queja, uno de sus hijos, escolarizado en el Colegio Público Huertas Mayores de Tudela, tiene asignado apoyo en el aula desde el año pasado, tras serle diagnosticado por el Centro de Recursos de Educación Especial en Navarra (CREENA) un Trastorno Específico del Lenguaje.

    Este apoyo se extiende únicamente al horario lectivo del centro, y no al horario de comedor ya que el centro cuenta con un comedor ordinario y no comarcal, al no existir alumnado transportado, de modo que la gestión del mismo corresponde a la APYMA. Ello supone que alumnado que hace uso del servicio de comedor lo hace voluntariamente, y no por indicación del Departamento de Educación, no siendo en consecuencia responsabilidad de este último la asignación de personal de apoyo durante este periodo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de un apoyo específico al hijo de la interesada, que cursa tercero de educación infantil en el colegio público Huertas Mayores, de Tudela, y que tiene necesidades educativas especiales, durante el servicio de comedor.

    La falta de tal apoyo, según manifiesta la interesada, provoca que sea su hermana mayor quien supla la carencia, y hace que la familia pueda verse abocada a prescindir del servicio de comedor.

    Por parte del Departamento de Educación, como ha quedado reflejado, se expone que no es su responsabilidad asignar personal de apoyo durante el periodo en que se presta el servicio de comedor escolar.

  4. El Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, regula los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria.

    La distinción que establece la norma, entre comedores comarcales y comedores ordinarios, es relevante a efectos del modo de gestión del servicio, pero no así de su naturaleza y finalidad (siquiera por cuanto tal distinción la establece la propia Administración, a través del Decreto Foral precitado).

    Estamos, en todo caso, ante un servicio complementario a la escolarización, que conecta con el principio de equidad y de igualdad de oportunidad que rige el derecho a la educación. Se trata de un servicio cuya recepción no es jurídicamente obligatoria para los interesados, pero que, en la práctica, para muchas familias, por diversas razones -muy significadamente, las vinculadas a la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar-, deviene obligado.

    El servicio de comedor, por lo tanto, por su vinculación a la escolarización obligatoria, resulta o puede resultar esencial para las familias y alumnos.

  5. Partiendo de esta concepción del servicio, esta institución considera que la Administración educativa, responsable del funcionamiento de los centros públicos, debe adoptar medidas que garanticen la universalidad del servicio, de forma que todos los interesados que lo deseen lo puedan recibir.

    Y tal principio de universalidad del servicio, a juicio de esta institución, ha de guiar las medidas a adoptar en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, pues, atendiendo al mismo, al principio constitucional de igualdad material, y al principio de equidad en el acceso a la escolarización y a los servicios asociados a la misma, debería evitarse que dichos alumnos, por no atenderles conforme a su especificidad, se vean obligados a abandonar el servicio de comedor, al no poder disfrutarlo en igualdad de condiciones respecto a sus compañeros.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que adopte medidas de apoyo para facilitar que el hijo de la autora de la queja, afectado por una necesidad educativa especial, pueda recibir el servicio de comedor escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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