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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/705) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas) el deber legal, en casos como el analizado, en el que se pretenda arrendar una vivienda de la persona tutelada, de recabar el consentimiento de quien ocupe la misma y tenga establecido en ella su domicilio, y, en caso de oposición, de someter la controversia a decisión judicial, evitando actuaciones por vía de hecho.

03 febrero 2017

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la gestión de la Fundación Navarra para Tutela Personas Adultas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 15 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la gestión de la vivienda de su madre llevada a cabo por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Vivía en el piso de su madre, quien tiene declarada la incapacidad y se encuentra bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas. La hipoteca de la vivienda está a nombre de la autora de la queja y es ella quien hace frente al pago de las cuotas hipotecarias.
    2. Por motivos personales, tuvo que ausentarse de la vivienda, por lo que le dijo a su exmarido que, durante su ausencia, podía residir en la misma con la hija que tienen en común y su perro.
    3. La Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, sin su consentimiento, alquiló el piso a su exmarido. En el contrato se estableció una cláusula en virtud de la cual no podía haber mascotas en la vivienda, por lo que su exmarido regaló el perro.

      Dado que el bombín fue cambiado, no puede acceder al domicilio y se ha visto obligada a residir actualmente en el centro para las personas sin hogar.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según indica en el escrito de queja, la Sra. (…) residía en la vivienda propiedad de su madre y abonaba la hipoteca de la vivienda. En su ausencia permitió a su exmarido que residiera en la vivienda de su madre, con la hija común y el perro. Así mismo indica que sin su consentimiento la FNTPA alquiló el piso a su exmarido estableciendo en el contrato de arrendamiento la prohibición de tener mascotas en la vivienda. Añade que el bombín fue cambiado por lo que no puede acceder a la vivienda, lo que le ha llevado a residir actualmente en el centro para las personas sin hogar.

    Al respecto, procede exponer los siguientes hechos:

    1. Dª (…) se encuentra incapacitada legalmente desde el 5 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona y es desde el 28 de abril de 2015, cuando la FNTPA ejerce el cargo de tutor.
    2. Una vez aceptado el cargo y al realizar el inventario, se pudo comprobar que Dª (…) es propietaria del 100 % de la vivienda sita en (…). Dicha vivienda se encuentra hipotecada por La Caixa en la cuantía de 70.000 €. Hipoteca otorgada con fecha 12 de septiembre de 2006.
    3. Puestos en contacto con La Caixa nos confirman que la Hipoteca está a nombre de (…) y (…), su exmarido, y la Sra. (…) es garante hipotecaria con su vivienda. En el caso de que las cuotas mensuales no se abonen, se ejecutará la vivienda de Dª (…).
    4. Desde el punto de vista social, una vez aceptado el cargo de tutor y con la pertinente autorización de ingreso, Dª (…), ingresó en la Residencia Luz de Estella, el 11 de mayo de 2015, ocupando una plaza concertada y abonando la tarifa establecida por la ANADP. El libre disponible para Nieves es el aplicado por ANADP y asciende a 1.750 €/año.
    5. En junio de 2015 se mantuvo entrevista con Dª (…), en la que expresaba la preocupación de que su madre volviera a su domicilio y es donde se informa que ella paga la hipoteca y que en el caso de que ella se vaya de la casa dejará de pagarla. En la FNTPA se le informa de que mientras viva deberá de hacerse cargo del costo de los suministros.
    6. De junio de 2015 a diciembre de 2015, fue imposible el contacto con la Sra. (…) para que se hiciera cargo del coste de los suministros, lo que conllevó a que la cuenta corriente de Dª (…) se quedara en descubierto, impidiendo el pago las cuotas del Centro Residencial.
    7. En diciembre de 2015, la Sra. (…) acude a las oficinas de la Fundación e indica que está dispuesta a pagar los suministros pero que la cuenta la tiene embargada (hace seis meses había alegado la misma excusa), y se le informa que debe abonar a partir de ahora los costes y también los atrasos. Deja número de teléfono y correo electrónico.
    8. En mayo de 2016, y a la vista que no ha cambiado las domiciliaciones de los recibos, la FNTPA contacta con Dª (…) vía email, ya que telefónicamente fue imposible, a una reunión para explicarle la problemática que está generando el impago de los suministros por parte de ella. Tampoco acude a la cita.
    9. Posteriormente la Fundación tiene conocimiento de que Dª (…) había dejado de residir en la vivienda propiedad de su madre y se planteó el alquiler de la vivienda, como forma de captar ingresos, ya que no se podía saber si Dª (…) iba a seguir asumiendo las cuotas del préstamo que posee junto con su pareja, con el consiguiente problema, ya que en otro caso la Caixa procedería a ejecutar el aval.
    10. A principios de junio de 2016, su exmarido acudió a las oficinas de la Fundación y propuso alquilar el piso de Dª (…) para vivir él con la hija de ambos abonando un pequeño alquiler y haciéndose cargo de las cuotas de su hipoteca y de los gastos de los suministros. Esta posibilidad fue transmitida al resto de las hijas [no a Dª (…)] que mostraron conformidad.

      La FNTPA consideró adecuada esta solución ya que aseguraba el pago de la hipoteca de La Caixa y con ello el mantenimiento de la vivienda, y, por otra parte, dejaba a (…) la disponibilidad del dinero para sus gastos personales, al dejar de abonar los gastos de suministros, (si la vivienda estuviera cerrada, (…) también tendría que hacerse cargo de esos gastos: Comunidad, Mínimo de Electricidad, Mínimo de Agua y Basura).

    11. Con fecha 22 de junio de 2016, se acude desde la FNTPA a visitar la vivienda con (…), ya que él tenía unas llaves que le había dado (…), para poder entrar en la vivienda y poder atender las necesidades del perro que vivía con ella. Se pudo observar que el piso está en malas condiciones, nevera y lavadora rota, no había luz, suelo destrozado. D. (…) manifestó que tuvo que limpiar toda la casa, porque el perro había hecho todas sus necesidades por toda la casa y estaba destrozada. Desde la FNTPA se le propusieron las condiciones de alquiler, condiciones ordinarias en un contrato de arrendamiento; no subarrendar ni alquilar habitaciones, no tener animales, condiciones que él aceptó, por lo que el 1 de julio de 2016, se firmó el contrato de arrendamiento por un año. Con respecto al cambio de bombín, la Fundación no ha intervenido en dicho cambio, siendo probable que el inquilino lo haya hecho por seguridad.

      A la vista de las consideraciones expuestas consideramos adecuado el alquiler de la vivienda a un tercero, en este caso el exmarido de (…), ya que su exmujer incumplió durante más de un año con las condiciones que le fueron propuestas desde la Fundación, no haciéndose cargo del pago de los suministros, debiendo de hacerse cargo nuestra tutelada del pago de los mismos, lo que implicó el impago de las cuotas de la Residencia. A fecha actual, La Caixa ha confirmado que el préstamo que suscribió (…) y su exmarido (…) se encuentra al día”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la gestión efectuada por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas de la vivienda propiedad de la madre de la autora de la queja.

    Según se informa por dicha Fundación, la citada vivienda fue arrendada al exmarido de la autora de la queja con la finalidad de poder seguir abonando las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario y de obtener unos ingresos que pudieran permitir sufragar gastos de suministros generados.

  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. De la información recabada por esta institución, cabe concluir que la actuación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha estado guiada por su obligación de velar por los intereses de la madre de la autora de la queja.

    Sin embargo, en opinión de esta institución, antes de proceder al arrendamiento de la vivienda al exmarido de la autora de la queja, la Fundación debió oír a la interesada y, en el caso de oponerse esta al citado alquiler, someter la controversia al conocimiento de la autoridad judicial.

    Y ello por las siguientes razones:

    1. La autora de la queja residía en la vivienda de titularidad de su madre. Por tanto, la vivienda venía constituyendo el domicilio de la interesada.
    2. Con independencia del título jurídico que se tuviera o no para mantener tal situación posesoria, la alteración de la misma requería bien el consentimiento de la autora de la queja, bien una resolución judicial que dirimiera la controversia, dada la protección constitucional que tiene el derecho al domicilio.

      Lo actuado, según entiende esta institución, supuso una vía de hecho, pues, ante una ausencia temporal de la interesada, se procedió directamente, sin contar con ella, al arrendamiento de la vivienda que constituía su domicilio (independientemente del título que se tuviera para ello), procediendo, según se informa, el arrendatario a cambiar el bombín de acceso al inmueble.

      Por ello, esta institución ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas) el deber legal, en casos como el analizado, en el que se pretenda arrendar una vivienda de la persona tutelada, de recabar el consentimiento de quien ocupe la misma y tenga establecido en ella su domicilio, y, en caso de oposición, de someter la controversia a decisión judicial, evitando actuaciones por vía de hecho.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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