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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/703) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de entregar a la autora de la queja la documentación solicitada a la APYMA Vázquez de Mella-Bayonne. Asimismo se le recomienda que investigue la situación denunciada en el escrito de queja, en relación con el cobro del servicio de comedor a los alumnos “trasladados” que no usan puntualmente el servicio de comedor avisando previamente, y determine si la misma resulta legal, ya que, a priori, parece producirse una desigualdad no permitida por el ordenamiento jurídico. Finalmente se le sugiere que vele por que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne devuelva las cantidades adelantadas por el pago del servicio de comedor en el mes de junio, a aquellas familias que no utilicen dicho servicio en el referido mes.

01 febrero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con cuantía exigida por el servicio de comedor escolar.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la cuantía exigida por el servicio de comedor escolar de sus hijas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Sus hijas se encuentran matriculadas en el C.P. Vázquez de Mella-Bayonne, con carácter de trasladadas, dado que residen en el Soto de Lezkairu.
    2. Además de una subvención del 100% por el transporte escolar, perciben una beca por el servicio de comedor a través de dos vías. Por un lado, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña aporta 1,40 euros por día de asistencia al comedor, siendo esta aportación complementaria a la ayuda que ofrece el Gobierno de Navarra, que aporta 3,31 euros por día de comedor.
    3. La APYMA del colegio ha entregado una circular informando de cómo calcula el importe a pagar por los usuarios becados. Se indica que, en las cuentas se incluye el mes de junio, a pesar de que sus hijas no hacen uso del servicio de comedor durante dicho mes, porque el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña subvenciona dicho mes y porque así se evitan impagados y se facilita el pago de las familias. Asimismo, se indica que el importe abonado por el mes de junio se devuelve el curso siguiente a quienes no tengan impagos y no hayan disfrutado durante el mes de junio del servicio de comedor.
    4. En una reunión realizada el 13 de noviembre de 2016, se informó que la forma de pago anteriormente expuesta se viene aplicando desde 2011, afirmando uno de los padres presentes que nunca se ha realizado la devolución prevista.
    5. Por otra parte, se encuentra disconforme con que la posibilidad de devolución por día no asistido al servicio de comedor, previo aviso, no se contempla con respecto a los alumnos trasladados. Es decir, en el caso de que sus hijas no puedan asistir al comedor, no se les devolverá el importe abonado por dicho día.
    6. El 28 de noviembre de 2016 presentó una instancia ante el Departamento de Educación exponiendo esta situación y mostrando su disconformidad. Asimismo, el 14 de diciembre de 2016 presentó en la APYMA del colegio una solicitud de una copia del acta de la reunión en la que se aprobó el abono del mes de junio, prorrateado en cuotas de octubre a mayo, así como su reintegro al año siguiente, para el caso de los alumnos que no hayan utilizado el servicio de comedor ese mes. Asimismo, solicitó una copia del acta de la reunión en la que se acordó que los alumnos transportados, como sus hijas, no podían resultar beneficiarios de la devolución por día no asistido y avisado.

      Por todo ello, solicitaba la devolución de los importes abonados de más como consecuencia de incluir el cobro del servicio de comedor del mes de junio, prorrateado entre los meses de octubre a mayo. Asimismo, solicitaba que los alumnos transportados puedan beneficiarse de la devolución del importe abonado por el servicio de comedor, por día no asistido y avisado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El Departamento de Educación autoriza a las Asociaciones de Padres y Madres (APYMA) de los diferentes centros educativos para el desempeño de diversas funciones, en el caso de referencia también para la gestión del comedor escolar.
    2. El Departamento de Educación supervisa la gestión de los comedores por parte de estas asociaciones velando por el cumplimiento de la normativa vigente.
    3. Las APYMA tienen libertad para la gestión económica del servicio de comedor, siempre que se ajuste al servicio prestado y justificando el importe total cobrado, así como las diferentes cuotas mensuales que se giran por este servicio.
    4. En el caso de la APYMA del CP Vazquez de Mella, las cuotas para el comedor de octubre a mayo se obtienen prorrateando además la cuota del mes de junio para evitar impagos en las últimas mensualidades. Dicha cuota sirve de aval para asegurar el abono de las mensualidades.
    5. En el caso de no haber impagos, la APYMA del CP Vazquez de Mella devuelve las cantidades cobradas de más, como así lo ha podido comprobar el Departamento de Educación.
    6. Por otro lado, la gestión diaria del comedor establecida por dicha APYMA determina que en el caso de no avisar la asistencia de algún alumno al comedor conllevará el cobro del servicio, tal y como hubiera sido en el caso de asistencia, para una mejor organización del servicio y del coste asociado al mismo”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la gestión que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne realiza para el cobro del servicio de comedor.

    Por un lado, la autora de la queja muestra su desacuerdo con que el mes de junio se cobre a todos los alumnos, con independencia de que usen el servicio, y que después se devuelva el dinero correspondiente al referido mes, si bien la interesada afirma que otro padre le informó que tal devolución no se producía. Por otra parte, la autora de la queja manifiesta que, a los alumnos que se trasladan en autobús al centro (tal es el caso de sus hijas), se les cobra el servicio de comedor, aun avisando de que un día en concreto no van a utilizar dicho servicio, lo que supone una discriminación con respecto al resto de alumnos.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que motivan su actuación.

  4. Según expone el Departamento de Educación, en el C.P. Vazquez de Mella-Bayonne, la APYMA es la encargada de la gestión económica del servicio de comedor, habiendo decidido obtener el importe total de las cuotas para el comedor de octubre a mayo, prorrateando además la cuota del mes de junio para evitar impagos en las últimas mensualidades. De este modo, la cuota del mes de junio funcionaría como un aval para asegurar el abono de todas las mensualidades, que se devuelve, en el caso de no existir impagos, a quienes no utilizan el servicio de comedor en el mes de junio.

    Con independencia de la idoneidad del sistema escogido por la APYMA para la gestión de los cobros por el servicio de comedor, sobre el que esta institución no estima oportuno pronunciarse dada la falta de elementos que le puedan llevar a optar por uno u otro sistema, lo cierto es que la autora de la queja manifiesta que otros padres le han informado que en años anteriores no se ha procedido a la devolución del mes de junio a quienes no usaron el servicio de comedor dicho mes. Sin embargo, el Departamento de Educación informa que ha comprobado que dicha devolución se produce.

    Ante esta divergencia de versiones, esta institución, sin prejuzgar cuál es la realidad de los hechos que se exponen en la queja, sugiere al Departamento de Educación que vele por que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne, devuelva las cantidades adelantadas por el pago del servicio de comedor en el mes de junio, a aquellas familias que no utilicen dicho servicio en el referido mes.

  5. Asimismo, en el escrito de queja se expone que a los alumnos trasladados no se les devuelve el importe correspondiente al día de comedor que no pueden asistir, aunque avisen previamente. Sin embargo, al resto de alumnos sí que se les devuelve dicho importe.

    A este respecto, el Departamento de Educación informa que la gestión diaria del comedor establecida por la APYMA determina que, en el caso de no avisar la asistencia de algún alumno al comedor, conllevará el cobro del servicio, tal y como hubiera sido en el caso de asistencia, para una mejor organización del servicio y del coste asociado al mismo.

    Sin embargo, el Departamento de Educación no informa con respecto a la situación de desigualdad que se denuncia en la queja. Por ello, esta institución recomienda al Departamento de Educación que investigue la situación denunciada en el escrito de queja y determine si la misma resulta legal, ya que, a priori, parece producirse una desigualdad no permitida por el ordenamiento jurídico.

  6. En último lugar, señala la autora de la queja que solicitó a la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne una copia de las actas de las reuniones donde se adoptaron las decisiones a las que se alude en el escrito de queja.

    Esta solicitud de información se encuentra relacionada con la gestión de un servicio público (el servicio de comedor que se presta en un colegio público), por lo que a la misma resultan de aplicación las previsiones legales vigentes con respecto al acceso a los expedientes administrativos.

    El artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, reconoce a los ciudadanos el derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".

    Asimismo, el artículo 11 de la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los expedientes administrativos en tramitación en los que tenga la consideración de interesado, y a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa vigente.

    De lo dispuesto en ambos preceptos se colige que la autora de la queja tiene derecho a que se le entregue la copia de las actas solicitadas, por lo que se efectúa el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de entregar a la autora de la queja la documentación solicitada a la APYMA Vázquez de Mella-Bayonne.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que investigue la situación denunciada en el escrito de queja, en relación con el cobro del servicio de comedor a los alumnos trasladados que no usan puntualmente el servicio de comedor avisando previamente, y determine si la misma resulta legal, ya que, a priori, parece producirse una desigualdad no permitida por el ordenamiento jurídico.
    3. Sugerir al Departamento de Educación que vele por que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne devuelva las cantidades adelantadas por el pago del servicio de comedor en el mes de junio, a aquellas familias que no utilicen dicho servicio en el referido mes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales, la recomendación y la sugerencia, podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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