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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con cuantía exigida por el servicio de comedor escolar.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 15 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la cuantía exigida por el servicio de comedor escolar de sus hijas.
En dicho escrito, exponía que:
trasladadas, dado que residen en el Soto de Lezkairu.
trasladados. Es decir, en el caso de que sus hijas no puedan asistir al comedor, no se les devolverá el importe abonado por dicho día.
El 28 de noviembre de 2016 presentó una instancia ante el Departamento de Educación exponiendo esta situación y mostrando su disconformidad. Asimismo, el 14 de diciembre de 2016 presentó en la APYMA del colegio una solicitud de una copia del acta de la reunión en la que se aprobó el abono del mes de junio, prorrateado en cuotas de octubre a mayo, así como su reintegro al año siguiente, para el caso de los alumnos que no hayan utilizado el servicio de comedor ese mes. Asimismo, solicitó una copia del acta de la reunión en la que se acordó que los alumnos transportados
, como sus hijas, no podían resultar beneficiarios de la devolución por día no asistido y avisado.
Por todo ello, solicitaba la devolución de los importes abonados de más como consecuencia de incluir el cobro del servicio de comedor del mes de junio, prorrateado entre los meses de octubre a mayo. Asimismo, solicitaba que los alumnos transportados
puedan beneficiarse de la devolución del importe abonado por el servicio de comedor, por día no asistido y avisado.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la gestión que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne realiza para el cobro del servicio de comedor.
Por un lado, la autora de la queja muestra su desacuerdo con que el mes de junio se cobre a todos los alumnos, con independencia de que usen el servicio, y que después se devuelva el dinero correspondiente al referido mes, si bien la interesada afirma que otro padre le informó que tal devolución no se producía. Por otra parte, la autora de la queja manifiesta que, a los alumnos que se trasladan en autobús al centro (tal es el caso de sus hijas), se les cobra el servicio de comedor, aun avisando de que un día en concreto no van a utilizar dicho servicio, lo que supone una discriminación con respecto al resto de alumnos.
El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que motivan su actuación.
Según expone el Departamento de Educación, en el C.P. Vazquez de Mella-Bayonne, la APYMA es la encargada de la gestión económica del servicio de comedor, habiendo decidido obtener el importe total de las cuotas para el comedor de octubre a mayo, prorrateando además la cuota del mes de junio para evitar impagos en las últimas mensualidades. De este modo, la cuota del mes de junio funcionaría como un aval para asegurar el abono de todas las mensualidades, que se devuelve, en el caso de no existir impagos, a quienes no utilizan el servicio de comedor en el mes de junio.
Con independencia de la idoneidad del sistema escogido por la APYMA para la gestión de los cobros por el servicio de comedor, sobre el que esta institución no estima oportuno pronunciarse dada la falta de elementos que le puedan llevar a optar por uno u otro sistema, lo cierto es que la autora de la queja manifiesta que otros padres le han informado que en años anteriores no se ha procedido a la devolución del mes de junio a quienes no usaron el servicio de comedor dicho mes. Sin embargo, el Departamento de Educación informa que ha comprobado que dicha devolución se produce.
Ante esta divergencia de versiones, esta institución, sin prejuzgar cuál es la realidad de los hechos que se exponen en la queja, sugiere al Departamento de Educación que vele por que la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne, devuelva las cantidades adelantadas por el pago del servicio de comedor en el mes de junio, a aquellas familias que no utilicen dicho servicio en el referido mes.
Asimismo, en el escrito de queja se expone que a los alumnos trasladados
no se les devuelve el importe correspondiente al día de comedor que no pueden asistir, aunque avisen previamente. Sin embargo, al resto de alumnos sí que se les devuelve dicho importe.
A este respecto, el Departamento de Educación informa que la gestión diaria del comedor establecida por la APYMA determina que, en el caso de no avisar la asistencia de algún alumno al comedor, conllevará el cobro del servicio, tal y como hubiera sido en el caso de asistencia, para una mejor organización del servicio y del coste asociado al mismo.
Sin embargo, el Departamento de Educación no informa con respecto a la situación de desigualdad que se denuncia en la queja. Por ello, esta institución recomienda al Departamento de Educación que investigue la situación denunciada en el escrito de queja y determine si la misma resulta legal, ya que, a priori, parece producirse una desigualdad no permitida por el ordenamiento jurídico.
En último lugar, señala la autora de la queja que solicitó a la APYMA del C.P. Vázquez de Mella-Bayonne una copia de las actas de las reuniones donde se adoptaron las decisiones a las que se alude en el escrito de queja.
Esta solicitud de información se encuentra relacionada con la gestión de un servicio público (el servicio de comedor que se presta en un colegio público), por lo que a la misma resultan de aplicación las previsiones legales vigentes con respecto al acceso a los expedientes administrativos.
El artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, reconoce a los ciudadanos el derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".
Asimismo, el artículo 11 de la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los expedientes administrativos en tramitación en los que tenga la consideración de interesado, y a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa vigente
.
De lo dispuesto en ambos preceptos se colige que la autora de la queja tiene derecho a que se le entregue la copia de las actas solicitadas, por lo que se efectúa el correspondiente recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación.
trasladadosque no usan puntualmente el servicio de comedor avisando previamente, y determine si la misma resulta legal, ya que, a priori, parece producirse una desigualdad no permitida por el ordenamiento jurídico.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales, la recomendación y la sugerencia, podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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