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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/702) por la que se recuerda al Ayuntamiento del Valle de Egüés, con carácter general, el derecho de las personas a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. Asimismo se le recuerda el derecho de los interesados a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

30 marzo 2017

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con trato recibido por parte del secretario del Ayuntamiento.

Derecho a la información pública. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.

Alcalde del Valle de Egüés

Señor Alcalde:

  1. El 15 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por el trato que le dispensó el Secretario municipal y por la falta de identificación del mismo.

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:

    1. En septiembre de 2016, interpuso un recurso frente al cobro del Impuesto de Actividades Económicas que le realizó el Ayuntamiento del Valle de Egüés.
    2. Dada la demora en la resolución del recurso, llamó en varias ocasiones al Ayuntamiento. En el curso de dichas llamadas, el Secretario siempre le informaba que el recurso sería resuelto en la siguiente semana.
    3. No siendo así, en la última llamada, el Secretario le dijo que no le molestara, que estaba realizando su trabajo y que lo que él hubiera interpretado en las llamadas telefónicas era problema suyo.
    4. Solicitó el nombre del Secretario al Ayuntamiento, para interponer una queja por el trato inadecuado recibido. Se le remitió a la página web, donde no consta la identificación.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de marzo de 2017 se recibió la información remitida por la entidad local, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja manifiesta su disconformidad con el trato que le dispensó el Secretario del Valle de Egüés, considerándolo inadecuado. Asimismo, el interesado manifiesta su queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés por no atender su solicitud de identificación del Secretario municipal.

    En la información remitida por la entidad local, se niega por parte del Secretario municipal que se diera al ciudadano un trato inadecuado. Nada se expone en dicha información municipal acerca de la cuestión referente a la identificación del empleado público.

  4. El artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de las personas a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    En situaciones como la de la queja, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos o sobre el contexto en que se producen -también relevante-, ante la imposibilidad de comprobación efectiva, la institución resuelve formulando un recordatorio general a la Administración pública sobre el derecho que se ha citado, sin prejuzgar lo ocurrido en el caso concreto de la queja.

  5. El artículo 53.1, letra b), de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de los interesados en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
    En el caso que se suscita, el Ayuntamiento de Egüés, ante la solicitud de identificación del señor Secretario que formuló el autor de la queja, debió, según considera esta institución, atender tal solicitud de forma directa, facilitando al interesado la identificación del citado empleado público, sin remitirle a otras vías indirectas, pues así se desprende de la virtualidad y alcance del derecho señalado.

    Ha de considerarse, además, que el autor de la queja era interesado en el recurso de alzada presentado frente al cobro del IAE (era el recurrente), y que, según se desprende de lo afirmado, el empleado público cuya identificación se solicitaba era el responsable de su tramitación, lo que cualifica la petición de identificación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés, con carácter general, el derecho de las personas a ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
    2. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés el derecho de los interesados a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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