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Urbanismo y Vivienda
Tema: La necesidad de adjudicación de una vivienda de protección oficial debido a los graves desperfectos de su actual vivienda.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 14 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial, siendo esta urgente dados los desperfectos actuales que tiene su piso.
En dicho escrito, exponía que:
Ha solicitado durante años el alquiler de una vivienda de protección oficial a Nasuvinsa, Grupo Larrabide y Adania, sin resultados.
Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales proceda al arreglo de los desperfectos de su actual vivienda o, en caso de no ser posible, que le adjudique una de protección oficial.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña […] figura inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, en régimen de alquiler.
La puntuación otorgada, 34 puntos, y el tramo de renta bajo (ingresos familiares ponderados de 0,961 veces IPREM) no han permitido que pueda acceder a la única promoción de alquiler adjudicada este año (proceso iniciado el 1 de marzo de 2016), en la que quienes han resultado adjudicatarios para este tramo de renta tenían una puntuación superior o han accedido por alguna reserva específica.
Hay que tener en cuenta que doña […] ha indicado 4 únicas localidades donde estaría interesada en arrendar una vivienda, Pamplona, Barañain, Zizur Mayor, y Burlada, de modo que las posibilidades de ser adjudicataria se reducen. Igualmente su preferencia de número de habitaciones (una habitación como mejor opción, y dos habitaciones como segunda) limita también sus opciones de ser adjudicataria.
La solicitud de […] continuará en vigor para próximos procesos de adjudicación, a lo que se unirá el incremento del parque de viviendas protegidas en arrendamiento, que es uno de los objetivos del Departamento.
En concreto, se están adoptando las siguientes medidas:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los desperfectos existentes en la vivienda arrendada por interesada y con los problemas que tiene para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.
La autora de la queja se encuentra actualmente arrendada en la vivienda que anteriormente era de su propiedad, pero que, al no poder hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario, fue objeto de dación en pago a la entidad financiera con la que concertó dicho préstamo. Desde el 24 de junio de 2013, la interesada tiene arrendada la vivienda dentro del denominado Programa Descentralizado de Alquiler Solidario de Obra Social
la Caixa
.
El Departamento de Derechos Sociales expone en su informe la situación de la autora de la queja en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como las diferentes medidas ya adoptadas, o que se van a adoptar en los próximos años, para incrementar el parque residencial de alquiler protegido.
Adjudicar a la autora de la queja una vivienda del Fondo Foral de Vivienda Social. El Fondo Foral de Vivienda Social tiene como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y que precisen de amparo público.
Ambas circunstancias concurren en la autora de la queja: por un lado, perdió su vivienda en el año 2013, debido a la imposibilidad de hacer frente al préstamo hipotecario que asumió para pagar la misma; y, por otro lado, tanto la interesada, como su hija menor de edad, tienen reconocido un grado de discapacidad, siendo la autora de la queja perceptora de la renta de inclusión social.
El artículo 2.2 de la Orden Foral 89/2014, de 16 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social, establece que: Serán destinatarias de las viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social aquellas personas mayores de edad que se hallen empadronadas en Navarra que no estén en condiciones de satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, padeciendo alguna de estas situaciones: a) Pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, como consecuencia de un desahucio, o por el procedimiento de dación en pago, o negocio jurídico similar
.
El abono de la subvención contemplada en este artículo se realizará tras la presentación por la entidad administradora de la justificación de los gastos efectuados, previo informe del Servicio competente en materia de vivienda”.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, valorando las alternativas expuestas, bien adjudique a la interesada una vivienda adscrita al Fondo Foral de Vivienda Social, bien negocie con la entidad financiera propietaria de la vivienda donde reside su adscripción al Fondo Foral de Vivienda Social, manteniendo a la citada persona como arrendatario y reparando los defectos existentes en el inmueble.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore: a) bien adjudicar a la interesada una vivienda adscrita al Fondo Foral de Vivienda Social; b) bien negociar con la entidad financiera propietaria de la vivienda donde reside su adscripción al Fondo Foral de Vivienda Social, manteniendo a la citada persona como arrendataria y reparando los defectos existentes en el inmueble.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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