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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/70) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revise motivadamente, con mayor profundidad científica, las impugnaciones de la autora de la queja, relativas a las preguntas 43 y 48 del ejercicio celebrado en la convocatoria aprobada por Resolución 735/2015, de 30 de marzo, para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabaja de Cuidador, y, en su caso, adopte las medidas correctoras oportunas.

07 abril 2016

Acceso a empleo público

Tema: La desestimación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de las alegaciones que formuló en una convocatoria para el puesto de cuidador.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 11 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con la decisión del Tribunal calificador actuante en la convocatoria aprobada por Resolución 735/2015, de 30 de marzo, para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, desestimatoria de su solicitud de anulación de dos preguntas de la prueba celebrada.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al citado Departamento, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, al que se acompaña el acta del Tribunal calificador que recoge la decisión que ha suscitado la disconformidad.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con dos preguntas del ejercicio celebrado en la convocatoria aprobada por Resolución 735/2015, de 30 de marzo, para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador (preguntas números 43 y 48 del ejercicio tipo test).

    La interesada considera que deben anularse las preguntas referidas, habiendo sido desestimadas por parte del Tribunal calificador sus alegaciones, como consta en el acta remitida.

  4. La primera de las preguntas referidas, la número 43, fue formulada en los siguientes términos:

    “43. En la atención a una persona que está sufriendo convulsiones. Señale la FALSA.

    1. Se le coloca en decúbito supino.

    2. Se permanecerá en todo momento con ella, durante la convulsión.

    3. Se registrará la duración de la misma.
    4. Si la persona está de pie, le ayudaremos a tenderse y la giraremos la cabeza hacia un lado”.

      El Tribunal calificador consideró válida la respuesta a). En el acta de resolución de alegaciones, respecto a la reclamación de la interesada, se señala que según la bibliografía utilizada por el Tribunal (MAD 296), la falsa es la a).

      En la bibliografía aportada por la interesada, en referencia a las pautas a seguir en caso de convulsiones, se indica:

      • Si el paciente está de pie, ayudarle a tenderse y girarle hacia un lado. Así se evita la aspiración de vómitos o saliva (editorial MAD, página 296, citada por el Tribunal).

      • Colocación de la posición lateral de seguridad (editorial MAD, página 43).

      • Se coloca al paciente en la posición lateral de seguridad, manteniendo la permeabilidad de las vías aéreas superiores y previniendo la broncoaspiración (ICCC).

      • Gire a la víctima para evitar que se ahogue; si la víctima respira, póngala en posición lateral de seguridad (Guía de primeros auxilios SAMUR).

      • Colocar al paciente en decúbito lateral, si es posible con la cabeza ligeramente flexionada hacia adelante para facilitar la expulsión o el vómito si lo hubiera (Guía de actuación de enfermería. Generalitat Valenciana).

      • Si es posible, colocarle de lado, permitiendo que salga la saliva de la boca (Hospital Universitario Gregorio Marañón).
      • Es más importante colocar al enfermo en posición de prevenir una aspiración: decúbito lateral derecho (Osakidetza).

        A la vista de lo alegado por la interesada y de lo señalado en la bibliografía que aporta, esta institución supervisora considera que la postura de la Administración pública -en el caso, del Tribunal calificador- debe justificarse en mayor grado, pues así lo exigen las circunstancias de la controversia que plantea la impugnación [no se cuestiona la falsedad de la alternativa a), sino que la d) también lo sería].

        En concreto, según considera esta institución, habría de explicarse por qué la respuesta d) contiene una pauta de actuación correcta o no falsa en casos de convulsiones, pues, a la vista de la bibliografía citada -incluida la señalada por el Tribunal calificador, que refiere a girar al paciente- ello no se presenta como palmario o indubitado, y merece una explicación más detallada.

  5. La segunda de las preguntas impugnadas, la número 49, tiene el siguiente tenor:

    48) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA respecto a las úlceras por presión?

    1. Las úlceras de grado I se tratan con antibiótico.

    2. Para evitar las úlceras por presión es preciso realizar cambios posturales.

    3. Las úlceras de presión se producen por falta de irrigación en la zona.
    4. Las úlceras de presión se lavan con jabón neutro y agua.

      El Tribunal calificador consideró válida la respuesta a), por entender que es la falsa. En el acta de resolución de alegaciones, respecto a la reclamación de la interesada, se señala que según la bibliografía utilizada por el Tribunal, la correcta es la a), porque las úlceras de grado I no se tratan nunca con antibiótico y sí se lavan con jabón neutro y agua, por tanto esta no puede ser falsa.

      La respuesta d) se refiere a las úlceras de presión (sin distinción de grados), por lo que la referencia parece que ha de entenderse hecha a la generalidad de las mismas. Y, respecto a tales úlceras por presión, consideradas en su globalidad, según la bibliografía aportada por la interesada, no estaría pautado el lavado con jabón neutro y agua.

      Siguiendo lo razonado por el Tribunal calificador, se concluiría que el lavado con jabón neutro y agua sería una pauta adecuada para las úlceras de grado I (un tipo de úlceras), pero, como se ha apuntado, el enunciado de la respuesta d) alude a la generalidad de las úlceras de presión, y la pauta más habitual en las referencias bibliográficas aportadas es utilizar suero salino para lavar la zona, especialmente en los estadios o grados II, III y IV).

      Inclusive, en alguna referencia bibliográfica (Hospital Ramón y Cajal), se recomienda expresamente no dar jabón en la úlcera.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que revise motivadamente, con mayor profundidad científica, las impugnaciones de la autora de la queja, relativas a las preguntas 43 y 48 del ejercicio celebrado en la convocatoria aprobada por Resolución 735/2015, de 30 de marzo, para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabaja de Cuidador, y, en su caso, adopte las medidas correctoras oportunas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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