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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de contestación a una solicitud de información pública relativa a determinadas obras realizadas por INTIA SA.
Derecho a la información pública. Derecho a recibir una respuesta de la Administración. Derecho a un trato cortés.
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
INTIA cuenta con grandes profesionales con mucha experiencia en el diseño e instalación en parcela y mantiene una gran relación con cooperativas, agricultores y comunidades de regantes basada en la confianza que les ofrecen nuestros servicios técnicos.
En concreto, a día de hoy, INTIA ha sido contratado para la realización de la Dirección de Obra de instalación en parcela por diferentes clientes en los términos de Mendigorria y Larraga, como anteriormente lo fue por otros muchos agricultores de Navarra, bien directamente, bien a través de sus estructuras asociativas.”
Como ha quedado reflejado, la queja se interpone por la falta de contestación a una solicitud de información pública que el interesado presentó el 15 de noviembre de 2016 a través del Portal de Transparencia de Navarra, referente a la contratación por parte de INTIA, S.A., de las obras del Proyecto de red de distribución interior en parcelas de particulares del sector XXIV de la zona regable de Navarra
.
La solicitud, dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, fue formulada, según documento acompañado por el interesado, en los siguientes términos:
“Solicito información relativa a la Contratación por parte de INTIA, S.A., de existir dicho Contrato, de las obras de Proyecto de red de distribución interior en parcelas de particulares del sector XXIV de la zona regable del Canal de Navarra
, es decir, lo que coloquialmente se denomina amueblamiento de parcelas para riego, en los términos municipales de Mendigorría y Larraga, principalmente parcelas pertenecientes a las cooperativas de Mendigorría, Artajona y Larraga.
En particular, dichas obras fueron rescindidas a la UTE […] en septiembre de 2016 y ahora las ha reanudado otra empresa (desconocemos su nombre).
Quiero conocer, si es que existe contrato entre INTIA, S.A. y la citada empresa, cuál ha sido el proceso de licitación, las exigencias de clasificación empresarial y experiencia técnica de la citada empresa, la información pública que ha habido y la posterior contratación de las citadas obras, con toda la información que ello supone.
De no existir contrato de obras entre INTIA, S.A. y la empresa constructora, quisiera conocer la relación contractual de INTIA, S.A. con dichas obras y en especial con las anteriormente citadas cooperativas de manera que se justifique la intervención de INTIA, S.A. en las mismas, bien como Promotor, como Dirección de Obra o como quiera que sea su intervención”.
Según exponía el autor de la queja, a la fecha de interposición de esta, la solicitud no había sido contestada, a pesar de los plazos que fija la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra.
Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se ha emitido el informe que se ha transcrito en el apartado anterior.
A la vista de la cuestión que suscita la queja, ha de declararse que todo ciudadano que se dirige a la Administración pública por escrito (en el caso, el Departamento citado) y presenta una solicitud de acceso a la información pública, tiene derecho a recibir una respuesta expresa por la misma vía, independientemente del sentido o contenido que haya de tener la contestación.
Así se desprende del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la generalidad de los procedimientos administrativos, y, más específicamente, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, de los artículos 30 y 31 de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Procede considerar, vista la entidad pública a que se refiere la solicitud de información, que, de conformidad con el artículo 2.2 de dicha ley foral, las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, y las personas físicas y jurídicas, que presten servicios públicos bajo su autoridad, ajustarán su actividad de servicio público a los principios rectores de esta Ley Foral y, además, estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en esta Ley, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras
.
A tenor de lo señalado en la queja y del informe remitido por la Administración con ocasión de la misma, no consta que la obligación de dar respuesta a la solicitud haya sido debidamente observada.
Por ello, sin perjuicio de la información remitida con ocasión de la queja, procede emitir una recomendación sobre el asunto, para que se responda al interesado.
Por lo que respecta al fondo de la solicitud de información pública, la institución considera que no existe obstáculo legal para facilitarla.
El solicitante, partiendo de la rescisión del contrato anteriormente licitado por INTIA y adjudicado a la UTE que se cita, para la ejecución de las obras de referencia, viene a pedir:
Que, en caso contrario, de no existir tal contrato, se informe sobre la relación de INTIA con las obras de referencia y, en particular, con las cooperativas de Mendigorría, Artajona y Larraga, justificando la intervención de la sociedad pública en las mismas, como promotor, dirección de obra, etcétera.
La información solicitada por el interesado afecta a la actividad de INTIA -se colige del informe emitido, además, que prestada en su condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra- y, en su caso, a sus relaciones contractuales con terceros en ejercicio de tal actividad pública.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que proceda a contestar la solicitud de información pública presentada por el autor de la queja, y que le facilite dicha información, notificándolo al interesado, lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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