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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/693) por la que se recuerda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todos los recursos que le formulen. Asimismo se le recomienda que estime el recurso interpuesto por el autor de la queja el 30 de septiembre de 2014. Por otro lado, se le recomienda a la Federación Navarra de Ajedrez que proceda a la devolución de los 30 euros abonados por el Club Deportivo […], por la tramitación de la licencia exigida al jugador federado independiente al que se refiere la queja, para participar en el Campeonato de Navarra de Ajedrez Relámpago por Equipos.

16 febrero 2017

Deporte

Tema: Falta de contestación a recurso presentado.

Deporte

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

__________________________________

Presidente de la Federación Navarra de Ajedrez

Señor Presidente:

  1. El 9 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y frente a la Federación Navarra de Ajedrez, por la falta de contestación a un recurso presentado ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, por su disconformidad con una decisión tomada por la mencionada Federación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, y a la Federación Navarra de Ajedrez, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 5 de enero de 2017 se recibió el informe del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en el que se señala lo siguiente:

    De acuerdo con la queja presentada, don (…), en representación del Club Deportivo […], presentó en fecha 30 de septiembre de 2014 un recurso ante la Comisión de Justicia Deportiva de Navarra. En dicho recurso, de acuerdo con la documentación que se aporta con la queja formulada, se denunciaba que la Federación Navarra de Ajedrez había exigido volver a abonar su licencia a un jugador que ya disponía de licencia individual, ya que quería participar con el Club Deportivo citado en el Campeonato de Navarra de Ajedrez Relámpago por Equipos. Del pago de esta segunda licencia se encargó el Club Deportivo […] (que, a su vez, disponía de la correspondiente licencia de Club).

    En fecha 16 de junio de 2014, don (…) solicitó a la Federación Navarra de Ajedrez la devolución del importe de esa segunda licencia (que ascendía a 30 euros) al entender que el jugador ya disponía de licencia federativa.

    Ante la falta de respuesta por parte de la Federación Navarra de Ajedrez, don (…) interpuso, en fecha 30 de septiembre de 2014, recurso ante la Comisión de Justicia Deportiva de Navarra, al entender desestimada su petición.

    De acuerdo con su escrito, han transcurrido dos años y dos meses desde la interposición del recurso, sin haber recibido respuesta.

    Sobre la queja formulada, es necesario informar de los siguientes aspectos:

    1. Como cuestión previa, entendemos que cuando el firmante de la queja se refiere a la Comisión de Justicia Deportiva de Navarra, en realidad se refiere al Comité de Justicia Deportiva de Navarra. Éste es el órgano superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de justicia deportiva. Está adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral (en la actualidad, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud), y actúa con total independencia respecto de ésta y demás entidades de la organización deportiva de Navarra. Se encuentra regulado por el Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, así como por la Orden Foral 162/2009, de 20 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, familia, Juventud y Deporte (la cual aprueba su Régimen Interno de Funcionamiento y sus normas procedimentales).
    2. Consultados los archivos del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, no hay constancia de que se le remitiera ningún recurso o escrito referente al asunto citado a lo largo de 2014 (tampoco a lo largo de 2015 o 2016). No obstante, tras examinar las entradas en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, consta la presentación de un escrito en fecha 30 de septiembre de 2014 por don (…). Dicho escrito nunca llegó al Comité de Justicia Deportiva. Y tampoco hay constancia de que se diera respuesta al mismo por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
      Por tanto, el Comité de Justicia Deportiva nunca pudo analizar o resolver el recurso, ya que no tuvo en ningún momento conocimiento del mismo.
    3. En cualquier caso, el artículo 10.3 del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra, establece que éste, en la tramitación de los correspondientes procedimientos revisores se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (normativa aplicable en este caso, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). De acuerdo con dicha norma (aspecto que no ha variado con la aprobación de la nueva Ley), en ausencia de un plazo máximo para resolver, éste será de tres meses, siendo el silencio administrativo negativo (artículos 42 y 43). Por tanto, transcurridos tres meses, el firmante de la queja podría haber entendido (tal y como lo hizo con la Federación Navarra de Ajedrez) desestimado su recurso y considerar abierta la vía judicial. Sin embargo, durante un plazo de dos años y dos meses, el firmante de la queja no se ha puesto en contacto con el Instituto navarro de Deporte y Juventud o con el Comité de Justicia para interesarse por el estado de su recurso.
    4. No se elude en ningún momento la responsabilidad del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que debió remitir el recurso presentado al Comité de Justicia. O, al menos, dar respuesta a la petición de don (…).

      No obstante, no se considera necesaria la remisión en estos momentos del recurso al Comité de Justicia Deportiva, por dos razones:

      • En primer lugar, no parece que este sea un asunto en el que el Comité de Justicia Deportiva sea competente. No estamos ante un caso de disciplina deportiva, ya que no se trata de una sanción impuesta por la Federación Navarra de Ajedrez. Tampoco parece tratarse de la revisión del ejercicio de funciones públicas. No se discute la expedición de una licencia federativa, ya que se ha expedido la licencia sin ningún problema. Lo que se pone en cuestión es la necesidad de abonar el importe correspondiente a una segunda licencia cuando ya se disponía de licencia individual. Es decir, la existencia de un posible cobro indebido por parte de la Federación Navarra de Ajedrez; cuestión ésta que pertenece a la relación privada entre Federación y jugador (en este caso, el Club, que es quien ha abonado la licencia del jugador).
      • Por otro lado, y sin perjuicio de que se informe al Comité de Justicia Deportiva en su siguiente sesión ordinaria, parece más adecuado examinar el fondo del asunto e intentar determinar si la queja de don […] tiene fundamento.

        De acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos de la Federación Navarra de Ajedrez, entre las funciones atribuidas a la Federación está la expedición de la licencia federativa oficial (que conlleva la adquisición de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación), así como la expedición de cualesquiera otro tipo de licencias federativas (que conllevarán los derechos que reglamentariamente se establezcan).

        Más concretamente, la Normativa General de Competiciones de la Federación Navarra de Ajedrez para la temporada 2013/2014, especificaba que las licencias federativas serían las de jugador, de club, de monitor y de árbitro. La licencia federativa de jugador individual (apartado 1 de la Normativa General de Competiciones) se consideraba requisito indispensable para la participación en cualquiera de las competiciones oficiales de la Federación. No se establecía ninguna limitación en cuanto a competiciones. En ningún momento se establece que un jugador con licencia individual y no inscrito en un club deba tramitar y abonar una nueva licencia al inscribirse en un club.

        Por otro lado está la licencia federativa de club, que permite a un club determinado participar en cualquiera de las competiciones oficiales de la Federación. Un club que decida inscribirse en un torneo por equipos, deberá tener su propia licencia de este tipo. Y los jugadores inscritos con ese club para participar en la competición, deberán estar en posesión de su correspondiente licencia individual. En el caso que nos ocupa, don (…) ya poseía licencia individual. Al entrar a formar parte del Club Deportivo […] para participar en un torneo por equipos, no tenía por qué tramitar y abonar una nueva licencia, ya que poseía una licencia individual que le permitía participar en cualquiera de las competiciones oficiales de la Federación.

        Por tanto, la Federación Navarra de Ajedrez no debió exigir la tramitación de una nueva licencia, ni mucho menos cobrar su importe.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, este asunto constituye un conflicto privado entre una entidad de derecho privado, como es la Federación Navarra de Ajedrez, y un Club Deportivo integrante de dicha asociación. Concretamente se trata de una cantidad económica que el Club Deportivo reclama a la Federación, que es quien efectivamente ha recibido tal ingreso.

      El Instituto Navarro de Deporte y Juventud no es responsable de dicha deuda, por lo que no le corresponde abonar tal cantidad. Tampoco tiene capacidad para obligar a la Federación a dicho pago, debiéndose discutir y dirimir la procedencia del mismo en el ámbito privado. No obstante, desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud procede, en ejercicio de su función de tutela sobre las federaciones deportivas de Navarra, instar a la Federación al abono de los 30 euros al Club Deportivo […]. Esta función de tutela podría llegar, en determinadas situaciones, a la avocación o revocación de las funciones públicas de carácter administrativo que ejerce la Federación.

      No obstante, y a modo de curiosidad, ha de señalarse que, tras los resultados del proceso electoral federativo celebrado por la Federación Navarra de Ajedrez durante el primer semestre de 2016, ha sido nombrada una nueva Junta Directiva de la cual forma parte don (…) desde el mes de mayo de 2016. Según la información remitida al Portal de Gobierno Abierto del Gobierno de Navarra, ocuparía el cargo de Vicepresidente de la Federación. No obstante, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra figura como Tesorero. En cualquier caso, se constata su pertenencia a la Junta Directiva.

      Por todo lo expuesto, se concluye que el Comité de Justicia Deportiva no ha contestado al recurso interpuesto por el firmante de la queja, ya que no tuvo en ningún momento conocimiento del mismo.
      Por su parte, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud instará a la Federación Navarra de Ajedrez al abono al Club Deportivo […] de 30 euros, correspondientes a la tramitación de la licencia de don (…) para participar, dentro de dicho Club Deportivo, en el Campeonato de Navarra de Ajedrez Relámpago por Equipos. Así mismo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se compromete a tramitar y resolver con diligencia, y dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los escritos, solicitudes, reclamaciones o recursos que se dirijan a dicho organismo autónomo o a otros organismos adscritos a éste”.

  4. El 3 de febrero de 2017 se recibió el informe de la Federación Navarra de Ajedrez, en el que se señala lo siguiente:

    En primer lugar deseo disculparme con usted por no haber contestado a su primer requerimiento, en fecha 16 de diciembre de 2016. Sirva de excusa que no tenía ningún conocimiento previo sobre esta incidencia ya que nadie me había informado de la misma en el tiempo que llevo de presidente, desde mayo de 2016.

    Después de leer detenidamente los estatutos y normativa general de la FNA, tomamos la siguiente decisión, que puede usted notificar a D. (…):

    • No devolver el importe de la licencia.

      Esta decisión se toma en base a los siguientes criterios:

      1. Un jugador puede cambiar de club en el transcurso de la temporada, tal como establece la normativa de Navarra y el Reglamento General de competiciones de la Federación Española de Ajedrez, artículos 7.1, 7.11, 7.12. (Lo puede consultar en el siguiente enlace:

        http://feda.org/feda2k16/wp-content/uploads/RGC_APROBADO_CD_18-09-2016.pdf

      2. Para tramitar la licencia con un nuevo club deberá solicitar antes la baja en el club de origen, aunque éste sea independiente .
      3. Una vez hecha efectiva la baja en el club de origen, se puede tramitar la nueva licencia con los gastos administrativos que conlleva y las restricciones deportivas contempladas en la normativa”.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de contestación de un recurso presentado por el autor de la queja ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra hace más de dos años.

    El recurso fue interpuesto por el autor de la queja en representación del Club Deportivo […] frente a la falta de contestación de la Federación Navarra de Ajedrez a una solicitud de devolución del importe abonado por la licencia de un jugador que ya disponía de licencia individual, pero que tuvo que volver a abonar dicha licencia al participar con el citado Club Deportivo en el Campeonato Navarro de Ajedrez Relámpago por Equipos. Del pago de esta segunda licencia se encargó el Club Deportivo […] (que, a su vez, disponía de la correspondiente licencia de Club).

    El coste de la nueva licencia exigida por la Federación Navarra de Ajedrez asciende a 30 euros. Sin embargo, el Club Deportivo representado por el autor de la queja entiende que no se debió abonar dicho importe, porque el jugador ya disponía de licencia federativa como jugador independiente.

    La Federación Navarra de Ajedrez considera que no procede la devolución del importe abonado en concepto de licencia por las razones que se exponen en el informe remitido con ocasión de la queja.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por su parte, expone en su informe que el recurso al que se alude en la queja no llegó a tramitarse ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra. No obstante, el Departamento afectado reconoce que tiene constancia de que el interesado presentó un escrito en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud el 30 de septiembre de 2014 –fecha indicada por el interesado como de interposición del recurso-, no existiendo constancia de que dicho escrito fuera contestado. Por otra parte, el Departamento competente informa que la cuestión objeto de recurso no entra dentro del ámbito competencial del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, al no tratarse de una cuestión relacionada con la disciplina deportiva o con el ejercicio de funciones públicas.

    En este sentido, manifiesta el Departamento afectado que, en el recurso no se discute la expedición de una licencia federativa, ya que la licencia se encuentra expedida, sino que la pretensión se centra en la devolución de un importe abonado por exigir la Federación una segunda licencia.

  6. Son dos las cuestiones relacionadas con el escrito de queja: la primera, la falta de contestación del Comité de Justicia Deportiva de Navarra al recurso interpuesto por el interesado frente a la actuación de la Federación de Ajedrez de Navarra, por el cobro indebido de una cantidad en concepto de licencia de un jugador para poder participar en un campeonato de ajedrez. La segunda se refiere a la legalidad de dicho cobro.

    En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) no ha dado contestación al recurso interpuesto por el autor de la queja el 30 de septiembre de 2014, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de tres meses (artículo 10 del Decreto Foral 48/2003, de 10 de marzo, por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva de Navarra y la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra).

    Con independencia de las consideraciones realizadas por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en relación con la falta de competencia de dicho Comité sobre la cuestión suscitada en el recurso interpuesto, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja. Por ello, esta institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) conteste expresamente, en tiempo y forma, todos los recursos que le formulen.

  7. En cuanto al fondo de la cuestión suscitada en el escrito de queja –legalidad de la exigencia de una nueva licencia para permitir la participación en un campeonato de un jugador con licencia independiente previamente concedida-, procede señalar previamente que el artículo 42 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, define las federaciones deportivas de Navarra como entidades privadas de base asociativa sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es promover y desarrollar la práctica de las modalidades deportivas reconocidas en el ámbito de la Comunidad Foral. Sin embargo, se reconoce que, además de sus funciones propias, ejercen también funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    A tal efecto, el artículo 49.2 b) dispone que las federaciones deportivas de Navarra tienen asignada, como función pública de carácter administrativo, para lo que actuarán como agentes colaboradores de la Administración pública:
    b) Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas.
    La regulación legal de la licencia federativa viene contenida en el artículo 54 del siguiente modo:

    1. La integración de las personas físicas o jurídicas en las federaciones deportivas de Navarra se producirá a través de la obtención de la correspondiente licencia federativa, de acuerdo con la regulación que se establezca reglamentariamente.
    2. La expedición y renovación de las licencias federativas tendrá carácter reglado y se efectuará en el plazo y con el contenido mínimo que se establezca en la normativa de desarrollo de la presente Ley Foral.
  8. De este modo, la expedición de una licencia federativa no es un acto discrecional a través del cual una federación deportiva puede libremente disponer los supuestos en los que va a expedir la correspondiente licencia, sino que se trata de un acto reglado cuya formación debe estar previamente establecida en la correspondiente norma, en este caso, los estatutos federativos.

    En opinión de esta institución, la exigencia de una nueva licencia en el supuesto descrito en la queja excede de la consideración de conflicto privado que realiza el Departamento competente en materia de deporte, siendo dicha exigencia inherente al ejercicio de una función pública de carácter administrativo atribuida a la Federación de Ajedrez de Navarra.

    En este sentido, esta institución considera que la exigencia de una nueva licencia para participar en el campeonato al que se alude en la queja, afecta al ejercicio de la licencia federativa y a los derechos a ella inherentes –entre otros, el de poder participar en las distintas competiciones oficiales que se celebren-, que es tanto como decir que afecta a la propia licencia, ya que, si el interesado se hubiera negado a abonar la segunda licencia exigida por la Federación no habría podido participar en un campeonato en el que, en principio, tenía derecho a inscribirse como federado sin tener que volver a obtener una nueva licencia.

    A este respecto, el propio Departamento de Cultura, Deporte y Juventud considera en su informe que al entrar a formar parte del Club Deportivo […] para participar en un torneo por equipos, no tenía por qué tramitar y abonar una nueva licencia, ya que poseía una licencia individual que le permitía participar en cualquiera de las competiciones oficiales de la Federación. Por tanto, la Federación Navarra de Ajedrez no debió exigir la tramitación de una nueva licencia, ni mucho menos cobrar su importe.
    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar que:

    1. El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) estime el recurso interpuesto por el autor de la queja el 30 de septiembre de 2014.
    2. La Federación Navarra de Ajedrez devuelva los 30 euros abonados por el Club Deportivo […], por la tramitación de la licencia exigida al jugador federado independiente al que se refiere la queja, para participar en el Campeonato de Navarra de Ajedrez Relámpago por Equipos.
  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todos los recursos que le formulen.
    2. Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Comité de Justicia Deportiva de Navarra) que estime el recurso interpuesto por el autor de la queja el 30 de septiembre de 2014.
    3. Recomendar a la Federación Navarra de Ajedrez que proceda a la devolución de los 30 euros abonados por el Club Deportivo […], por la tramitación de la licencia exigida al jugador federado independiente al que se refiere la queja, para participar en el Campeonato de Navarra de Ajedrez Relámpago por Equipos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud y la Federación Navarra de Ajedrez informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan el recordatorio de deberes legales y las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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