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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/692) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en euskera a dicho Ayuntamiento y a recibir una contestación en dicha lengua.

13 febrero 2017

Euskera

Tema: Falta de redacción en euskera del modelo de solicitud de cambio de domicilio fiscal.

Euskera

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 9 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de redacción en euskera del modelo de solicitud de cambio de domicilio fiscal facilitado en el Servicio de Empadronamiento.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña reconoce el derecho de los ciudadanos a dirigirse en castellano o en euskera a dicho Ayuntamiento, y a recibir una respuesta de la Administración en el mismo idioma en que se dirigen.
    2. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no siempre garantiza este derecho, y a veces no responde en euskera a quienes utilizan este idioma para dirigirse a dicho Ayuntamiento, siendo esto lo que sucede en el Servicio de Empadronamiento.
    3. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña ofrece únicamente en castellano la documentación para cambiar de dirección fiscal, porque el sistema informático está programado de esa manera.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña realice los cambios necesarios en el programa informático que utiliza para gestionar el empadronamiento, con la finalidad de poder disponer de la documentación necesaria para cambiar la dirección fiscal en euskera.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Ya con fecha 7 de noviembre la Secretaria Técnica del Área de Gobierno Transparente del Ayuntamiento de Pamplona dio respuesta al interesado a esta misma cuestión, en contestación a la instancia con número 39589, registrada el día 10 de octubre de 2016 por […].

    En la citada contestación se le informaba que la modificación que solicitaba, y en la que está trabajando el ayuntamiento, no sólo conlleva la elaboración en bilingüe de dicho documento, elaboración que ya se ha realizado, sino otros desarrollos tecnológicos más complejos para poder realizar la incorporación telemática del trámite y que a su vez, implican además las traducciones de otros muchos documentos al euskera, labores todas ellas en las que se está trabajando actualmente el servicio de euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

    Por lo tanto, tal y como se le comunicó al interesado, informarle que el Ayuntamiento de Pamplona está desarrollando estas modificaciones que se incorporarán con la máxima agilidad posible.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el derecho a dirigirse en euskera al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y a obtener una respuesta en el mismo idioma.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña expone en su informe que el documento de solicitud de cambio de domicilio fiscal ya se encuentra traducido, pero que la preparación del programa informático para poder atender a la solicitud del autor de la queja exige de un desarrollo tecnológico más complejo, en el que ya se está trabajando.

  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, incorpora como objetivos calificados de esenciales (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

    El euskera es lengua propia de Navarra. Así lo establece el artículo 2 de la citada Ley Foral 18/1986, que, a su vez, también instituye, como objeto esencial de la propia Ley Foral [artículo 1.2.a)], amparar e impulsar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, así como definir los instrumentos para hacer efectivo ese derecho.

    El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona mixta tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones públicas de Navarra. Por tanto, todo ciudadano tiene legalmente derecho a dirigirse en euskera al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, sito en la zona mixta.

  5. La Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, dispone, en su artículo 5, que: Los ciudadanos tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento tanto en castellano como en vascuence.

    Asimismo, el artículo 6 de dicha Ordenanza establece que: A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito a la Administración en vascuence, se les responderá en esta lengua. Se utilizará para ello los servicios del traductor de vascuence que dará las versiones oficiales en castellano de la solicitud realizada por el ciudadano y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo.

  6. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que está trabajando en las modificaciones del programa informático por el que se gestiona el empadronamiento y en las traducciones de los documentos necesarios, si bien reconoce que todavía no es posible atender a lo expuesto por el autor de la queja.

    Por ello, esta institución ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en euskera a dicho Ayuntamiento y a recibir una contestación en dicha lengua.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña su deber de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse en euskera a dicho Ayuntamiento y a recibir una contestación en dicha lengua.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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