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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/691) por la que se sugiere al Departamento de Educación que analice en profundidad una posible modificación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, sopesando las alternativas posibles al sistema de listas por especialidad e idioma que contiene la misma, con valoración de sus ventajas e inconvenientes, contando con la participación de los sectores afectados, y, en su caso, arbitrando las medidas que correspondan para la mejor protección del conjunto de derechos e intereses afectados.

31 enero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con Orden Foral 55/2016.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 9 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por don […] y otras diez personas, mediante el que manifestaban una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    Motivaba la queja la circunstancia de que la orden foral citada configura listas de acceso a la contratación diferenciadas en función de especialidad e idioma, lo que perjudicaría a las personas que dominan tanto el castellano como el euskera, pues no podrían optar a todas las plazas para las que están habilitados.

    Esta diferenciación, según se exponía, no se da en otros ámbitos de la contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ni en las Administraciones locales de Navarra, ni en otros niveles educativos, como el de las escuelas infantiles.

    De este modo, se señalaba, el Departamento de Educación es el único organismo, tanto en Navarra, como en el resto del Estado, que continúa separado a su personal contratado en listas diferenciadas por idioma.

    Solicitaban que esta institución instara al Departamento de Educación a que ponga fin a esta injusticia y agravio comparativo, y a que elabore una nueva normativa de personal contratado en la que todo el profesorado pueda optar a las plazas para las que está habilitado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 3 de enero de 2017 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “Que, según las consideraciones que realiza el reclamante, la actual normativa de personal interino, la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación posibilita que Navarra sea la única comunidad con dos lenguas que continúa segregando al profesorado interino en listas diferenciadas por especialidad e idioma, supuesto que tampoco se da en otros Departamentos ni en las Administraciones Locales.

    Esta Orden Foral 55/2016, al igual que sus predecesoras, contempla la existencia de diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, y hay que tener en cuenta que, según esta última regulación, se procede de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

    1. La lista general a partir de los procedimientos selectivos de ingreso. Formada en primer lugar por los aspirantes presentados al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente que obtengan puntuación positiva en la fase de oposición.

      En segundo lugar, por los aspirantes que figuraran con anterioridad en las listas de esa especialidad e idioma siempre que se presenten al procedimiento selectivo de una especialidad e idioma diferente.

      En tercer lugar, por quienes, durante el curso académico en que se convoque el procedimiento selectivo de ingreso, hayan prestado servicios en ese Cuerpo, especialidad e idioma mediante al menos un contrato, siempre que, en todos los casos, reúnan determinados requisitos;

    2. Lista específica de aspirantes a la contratación temporal, mediante incorporación periódica de aspirantes, o mediante convocatoria de pruebas en determinadas especialidades que así lo requieran.
    3. A continuación, le seguiría la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo, listas de carácter excepcional para el caso de que no se dispusiera de aspirantes en las relaciones anteriores.

      El sistema creado por esta Orden Foral parte de una lista prioritaria que es la denominada lista general que se constituye a partir de los procedimientos selectivos de ingreso, que en primer orden contempla parte de los méritos presentados al procedimiento selectivo, añadiendo, además, la demostración de la capacidad a través de la incorporación al baremo de las calificaciones obtenidas, lo que parece razonable de acuerdo con los principios constitucionales de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y bajo la demostración del mérito y la capacidad.

      Teniendo en cuenta la vinculación que las actuales Normas de Gestión mantienen con el Procedimiento Selectivo, y aun teniendo en cuenta que el sistema actual ha eliminado la lista preferente de aprobados sin plaza, a la hora de valorar las cuestiones que plantean los reclamantes no puede dejar de desconocerse lo siguiente:

      Partiendo de que las convocatorias de ingreso en los Cuerpos Docentes se vienen configurando de forma separada por especialidad e idioma, lo que ha sido avalado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia 559/2007, de 3 de octubre, y las listas de aspirantes a la contratación temporal mantienen hasta la fecha vinculación de con el procedimiento selectivo de ingreso, resulta necesario mantener la misma separación en las listas de aspirantes por especialidad e idioma a la contratación temporal.

      Las convocatorias en las que se ofertan plazas por especialidad e idioma realmente aprueban una pluralidad de procedimientos selectivos (tantas como especialidades convocadas en cada uno de los idiomas), que no guardan relación ni comunicabilidad entre sí, por lo que el acceso al Cuerpo, especialidad e idioma se mide dentro de cada convocatoria sin que pueda ser una de ellas parámetro de la otra al tratarse de la provisión de plazas de distintas características.

      A ello hay que añadir que aun en el caso de plazas de las mismas características, es decir de la misma especialidad e idioma, nos encontraremos con que los criterios de valoración del tribunal designado un año pueden ser distintos a los que hayan aplicado los tribunales en años precedentes o a los que aplicarán los que les sucedan en años posteriores, del mismo modo que puede ocurrir en especialidades convocadas en ambos idiomas. Esta diferencia en la actuación de los tribunales viene avalada por el principio de discrecionalidad técnica de que gozan los órganos de selección, conforme al cual realizan su labor según su leal saber y entender, sin que esta valoración sea revisable ni en vía administrativa ni judicial, siempre y cuando se haya respetado el procedimiento y no se incurra en arbitrariedad.

      Pues bien, mientras se mantenga esta distinción por especialidad e idioma en la convocatoria de oposiciones y las listas de interinos tengan vinculación con el procedimiento selectivo, la misma argumentación se mantiene para la constitución de las listas en las que no se puede unificar a quienes han sido valorados por tribunales distintos, bien provenientes de la misma convocatoria, pero en distinta especialidad e idioma, bien en convocatorias sucesivas.

      Por otra parte, en cuanto al trato discriminatorio frente a otros procedimientos llevados en otros Departamentos del Gobierno de Navarra, o en otras Administraciones de la Comunidad Foral, es la propia normativa de ingreso la que desde el origen implica diferente tratamiento en las listas de interinos.

      En el resto del Gobierno de Navarra la normativa que regula el ingreso es normativa foral. Para el personal docente, el ingreso se regula por normativa estatal salvo que se apruebe una Ley Foral (artículo 98 del TREP).

      Actualmente no existe esa Ley Foral, así que se aplica el Real Decreto 276/2007 que en todo caso, se convoque por especialidad e idioma o solo por especialidad, establece que únicamente se puede declarar aprobados el mismo número de aspirantes que plazas convocadas (esta limitación no existe en la normativa foral para el resto del Gobierno).

      Por tanto, en el resto del Gobierno donde las oposiciones se convocan por puesto sin distinguir por idiomas, se declaran aprobados a todos los que sacan el mínimo de puntuación que establezcan las convocatorias. De todos ellos, van nombrando funcionarios por orden de lista, a los que cumplen los requisitos para ocupar las plazas convocadas. Y si lo necesitan, pueden ir corriendo la lista para cubrir las plazas de euskera, dejando sin plaza a los que no tiene requisito de euskera, aun cuando hayan aprobado y estén en mejor posición.

      En el caso de Educación la limitación impuesta por el RD 276/2007, sólo permite declarar aprobados al mismo número de aspirantes que plazas convocadas. Si dentro de ese número no hay suficientes aspirantes con requisito de euskera, o si estos, de acuerdo a su puntuación, eligen plazas de castellano, el resultado final es que se quedarían plazas de euskera sin cubrir, debiendo contratarse personal interino, restando estabilidad a las plantillas de los centros y aspirantes de castellano que han sido declarados aprobados en la oposición y no pueden ser nombrados funcionarios, cuestión que ha venido siendo valorada a la hora de configurar los procedimientos selectivos de forma separada, con el aval tanto del Real Decreto 276/2007 que lo permite, así como el de los Tribunales de Justicia.

      En último término, y en cuanto a que la separación de listas por especialidad e idioma impide que el profesorado que domina ambos idiomas pueda optar a trabajar en todos los idiomas y especialidades para los que estuviera habilitado, esto no responde a la realidad.

      Un aspirante en virtud de las normas de gestión puede estar tanto en la especialidad de castellano como en la de euskera, y puede trabajar y ser llamado de cualquiera de las dos. Es más, en virtud de la última convocatoria de ingreso, un aspirante que no se encontraba previamente en listas ha podido concurrir de forma simultánea tanto al procedimiento selectivo de ingreso en una especialidad en castellano y a la misma en euskera, por lo que si este hubiera obtenido puntuación positiva en ambas, a ambas listas quedaría incorporado y de ambas podría resultar beneficiado de un llamamiento para un contrato administrativo docente. De igual modo, el aspirante puede ser incorporado directamente a las listas de incorporación periódica que estén abiertas, en ambos idiomas, de forma simultánea siempre que cumpla los requisitos de titulación.

      En definitiva, no se considera que el sistema configurado en la normativa que rige las listas de aspirantes a la contratación temporal de listas diferenciadas por especialidad e idioma vulnere ningún derecho ni resulte discriminatorio para los aspirantes que tienen la titulación de euskera”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, por cuanto determina la organización de los listados correspondientes en función de especialidad e idioma de enseñanza, lo que perjudicaría a quienes dominan tanto el euskera, como el castellano, limitando su derecho a optar a la contratación en la plazas para las que están habilitados.

    Por parte del Departamento de Educación, por las razones que se exponen en el informe transcrito, se considera que el sistema configurado por la normativa objeto de queja se acomoda a la ley y no es discriminatoria. Asimismo, se expone que el efecto denunciado (no poder optar a todas las plazas para las que están habilitados los aspirantes) no se produce.

  4. La convocatoria de puestos de trabajo docentes en función de especialidad e idioma de enseñanza ha sido analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y considerada conforme a derecho, teniendo en cuenta las determinaciones de la normativa estatal de ingreso en los cuerpos docentes, y el hecho de que la legislación foral contempla la enseñanza en castellano y en euskera (en este sentido, la Sentencia 559/2007, de 3 de octubre, citada en el informe del Departamento de Educación).

    La posterior Sentencia 349/2009, de 1 de junio, del propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra -emitida vigente ya el Real 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006-, concluyó, en lo sustancial, en el mismo sentido de declarar el sistema de doble lista conforme a derecho, señalando, no obstante, lo siguiente:

    De la normativa contemplada se aprecia que la Administración disfruta de una cierta autonomía en la determinación del mecanismo elegido para instrumentar la selección de su personal, que en el presente caso se traduce con expreso apoyo normativo en la posibilidad de establecer especialidades según el idioma, tal como ha hecho en el presente caso la Administración Foral. La Convocatoria por especialidad e idioma tiene plena cobertura normativa y es ajustada a Derecho, pudiendo los aspirantes optar a una u otra especialidad y sin que, como lógico colofón, de todo lo expresado, pueda entenderse vulnerado ningún precepto constitucional.

  5. La orden foral objeto de queja, aunque no regula el ingreso en los cuerpos docentes con carácter fijo, sino la contratación temporal (establece reglas en este ámbito de la contratación temporal), sigue el mismo criterio de organización de la provisión de las plazas en función del idioma y especialidad, lo que, a juicio de esta institución, admitido ese grado de autonomía organizativa en la selección al que alude la citada Sentencia 349/2009, resulta jurídicamente admisible.
  6. Todo lo anterior, no obsta, a juicio de esta institución, para que el Departamento de Educación, en ejercicio de esa misma autonomía organizativa y de su potestad discrecional, pueda acordar un sistema alternativo al actualmente vigente e igualmente válido, en cuya virtud la selección y provisión de puestos de trabajo no se produzca a través de dos listas, sino de una lista única.

    Con criterios jurídicos, según estima esta institución, tan legal como el sistema que contempla la orden foral objeto de queja es el que vienen a reclamar los interesados, basado en el criterio de la titulación o especialidad docente, sin distinguir a estos efectos por razón de idiomas (como es cierto que sucede con carácter principal en otros ámbitos del acceso a puestos en la Administración pública).

    Supuesto ello, y considerando que ambas alternativas pueden tener ventajas y desventajas que habría que examinar en función del conjunto de derechos e intereses (esencialmente, los de los aspirantes y las necesidades de la Administración pública), la institución ve pertinente sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad las opciones planteadas al respecto (doble lista o lista única), contando con la participación de los sectores afectados, y ponderando las ventajas y desventajas de uno y otro sistema; y, en su caso, de verse pertinente, modificando la orden foral objeto de queja.

    Reitera esta institución que el sistema de lista única es igualmente válido y legal y que la opción por este o por el sistema de doble lista corresponde, en última instancia, al Departamento de Educación, debiéndose motivar el porqué de una u otra decisión.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que analice en profundidad una posible modificación de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, sopesando las alternativas posibles al sistema de listas por especialidad e idioma que contiene la misma, con valoración de sus ventajas e inconvenientes, contando con la participación de los sectores afectados, y, en su caso, arbitrando las medidas que correspondan para la mejor protección del conjunto de derechos e intereses afectados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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