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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/687) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, cuando determine los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, advierta del carácter meramente informativo de la expresión de la potencia en caballos de vapor (CV), así como de que el empleo de dicho dato no supone, en ningún caso, la expresión de una unidad permitida por el sistema legal de unidades de medida, tal y como hace el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HFP 895/2016, de 14 de diciembre.

23 enero 2017

Hacienda

Tema: Disconformidad con inclusión de potencia en CV para determinar precios de venta vehículos.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 7 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con la inclusión de la potencia en caballos de vapor (CV) para la determinación de los precios medios de venta de vehículos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En los anexos de la Orden Foral 165/2015, de 24 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se reflejan los precios medios a aplicar para la determinación de la base imponible de dichos impuestos.
    2. Para determinar dicho precio medio, entre las unidades de medida a considerar, se incluye la potencia en caballos de vapor (CV).
    3. En virtud del artículo 6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se prohíbe emplear, salvo en los supuestos a que se hace referencia en el artículo 2.5, unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar al interés público, a la salud y seguridad pública, al orden público, a la protección del medio ambiente, a la actividad económica, a la protección de los consumidores y usuarios, a la recaudación de tributos, al cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y a todas aquellas actividades que se determinen con carácter reglamentario.
    4. En ese sentido, el Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, no prevé la potencia en caballos de vapor (CV) como medida legal.
    5. El artículo 22.2.e) de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, tipifica como infracción grave: Utilizar unidades de medida no incluidas en el Sistema Legal con fines publicitarios, en los manuales de utilización de los bienes o para la realización de transacciones comerciales, siempre que dicha utilización no constituya infracción muy grave.

      Por todo ello, solicitaba la corrección de la Orden Foral 165/2015, de 24 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y la eliminación de toda referencia a los caballos de vapor (CV).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo, la disconformidad que le manifiesta un ciudadano (expediente Q16/687) en relación a la normativa que aprueba los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones usados a efectos de aplicación de determinados tributos (Orden Foral 165/2015, de 24 de diciembre).

    Más en particular, la preocupación de este ciudadano es la de que para la determinación de tales precios medios se esté utilizando como unidad de medida a considerar, la potencia en caballos de vapor (CV) resultando que, según expone en su queja, el artículo 6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, prohíbe el empleo, salvo para determinados supuestos, de unidades de medida distintas de las legales para la medida de las magnitudes en los ámbitos que puedan afectar al interés público, a la salud y seguridad pública, al orden público, a la protección del medio ambiente, a la actividad económica, a la protección de los consumidores y usuarios, a la recaudación de tributos, al cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y a todas aquellas actividades que se determinen con carácter reglamentario . Y en ese sentido, que el real decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, por el que se establecen las unidades legales de medida, no contempla la potencia en caballos de vapor (CV) como medida legal.

    Cabe expresar, en primer término, el agradecimiento de esta Dirección- Gerencia por el interés y la preocupación manifestados por el ciudadano sobre el asunto, y por las observaciones realizadas sobre la adecuación de la norma foral de precios a la legislación de metrología.

    Y, en segundo lugar, se estima que la regulación examinada no contraviene la normativa legal, pues utiliza unidades legales de medida, como es la potencia en kilowatios (P kW), recogida en Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre. Ocurre que, adicionalmente, la orden foral incorpora también otras informaciones, como la de la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), que siguen siendo útiles a los destinatarios de la norma, por constituir datos que sirven en la identificación de los modelos de automóviles. Y con esa finalidad meramente práctica e informativa se sigue manteniendo este tipo de datos que, aunque no constituyan unidades del sistema legal de unidades de medida, su mención con esos fines de mejor identificación resulta plenamente respetuosa con la legislación vigente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la inclusión de la potencia expresada en caballos de vapor (CV) para la determinación de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones, a los efectos establecidos en la Orden Foral 165/2015, de 24 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

    Al respecto, el autor de la queja manifiesta que el empleo de dicha medida resulta ilegal, por no estar reconocida en el sistema de unidades de medida vigente en España.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, informa que la Orden Foral a la que se refiere la queja respeta la regulación vigente, por cuanto que incluye la unidad legal de medida de la potencia de los vehículos (Kilowatios), utilizándose la referencia a los caballos de vapor (CV) a efectos meramente informativos, por ser esta comúnmente conocida por los destinatarios de la norma.

  4. Aun pudiéndose aceptar el empleo de los caballos de vapor a efectos meramente informativos para expresar la potencia de un vehículo, por ser dicha medida la conocida con carácter general por el común de los ciudadanos, esta institución constata que, en la Orden Foral objeto de queja, no se contiene ninguna referencia a dicho carácter informativo de la medida empleada, ni se aclara que dicha medida no es la legalmente reconocida en España.

    En este sentido, se puede traer a colación la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, aplicable a las Comunidades Autónomas de régimen común -no así a la Comunidad Foral de Navarra-, en cuya exposición de motivos se aclara que: Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles, si bien no es en ningún caso una unidad permitida de Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología).

    Asimismo, en la columna destinada en dicha Orden a expresar la potencia en caballos de vapor (CV), aparece la siguiente advertencia: La potencia indicada en caballos de vapor (cv) no está expresada de acuerdo con lo establecido en el Sistema Legal de Unidades de Medida. Se proporciona el dato en cv únicamente a nivel informativo y de forma transitoria debido a la costumbre.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, cuando determine los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, advierta del carácter meramente informativo de la expresión de la potencia en caballos de vapor (CV), así como de que el empleo de dicho dato no supone, en ningún caso, la expresión de una unidad permitida por el sistema legal de unidades de medida, tal y como hace el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HFP 895/2016, de 14 de diciembre.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, cuando determine los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, advierta del carácter meramente informativo de la expresión de la potencia en caballos de vapor (CV), así como de que el empleo de dicho dato no supone, en ningún caso, la expresión de una unidad permitida por el sistema legal de unidades de medida, tal y como hace el Ministerio de Hacienda y Función Pública en la Orden HFP 895/2016, de 14 de diciembre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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