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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/677) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore en profundidad una posible modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos, en su caso, de recuperar la exención de las prestaciones públicas por maternidad, considerando el tiempo transcurrido desde la supresión y ponderando el eventual cambio de las circunstancias determinantes de esta.

24 enero 2017

Hacienda

Tema: Devolución de IRPF de prestaciones por maternidad por su carácter exento.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 30 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, referente a la tributación de la prestación por maternidad.

    La citada queja se fundaba en la emisión de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 6 de julio de 2016, que había concluido la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación por maternidad en el caso analizado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 28 de diciembre de 2016 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado al sindicato autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la prestación por maternidad.

    Por parte del sindicato AFAPNA, con invocación de la sentencia que se ha citado, se defiende que la prestación no ha de tributar, habiendo de considerarse exenta.

    Por parte del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se defiende que, en aplicación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -norma aplicable en Navarra, y no la norma estatal interpretada en la sentencia que se cita-, la prestación por maternidad está sujeta a tributación y no exenta.

  4. El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción originaria y vigente hasta el final del año 2012, en su artículo 7.k), preveía, en lo que aquí interesa, la exención de las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, maternidad, hijos a cargo y orfandad, así como en los supuestos de parto o adopción múltiple.

    El precepto citado fue modificado por la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, disponiéndose, con efectos de 1 de enero de 2013, la exención de las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo orfandad, parto o adopción múltiple, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias públicas en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.

    Se suprimió, por lo tanto, la referencia a las prestaciones públicas por maternidad, contenida hasta entonces en el precepto destinado a regular las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Por parte del Departamento de Hacienda y Política Financiera, se explica que, en la memoria que acompañaba al proyecto de ley, se señalaba que ha desaparecido la mención a la exención de la prestación pública por maternidad con el fin de eliminar la exención de las prestaciones mensuales cobradas de la Seguridad Social o del Gobierno de Navarra por la baja laboral de maternidad.

    A la vista de tal modificación de la norma aplicable, se concluye que el legislador foral suprimió la exención de la prestación por maternidad a que se refiere la queja.

  5. Esta institución, no obstante lo anterior, en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, ve pertinente sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore una posible modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos, en su caso, de reintroducir en la norma la exención de las prestaciones públicas por maternidad, una vez que se constate que las circunstancias económicas y de estabilidad presupuestaria lo permitan.

    Fundan la sugerencia las siguientes razones:

    1. La circunstancia de que, en la legislación foral aplicable en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones por maternidad, hasta finales de 2012, estaban contempladas con el carácter de rentas exentas.

      En las leyes del IRPF, es patente la voluntad de los poderes públicos de adoptar medidas de fomento en el ámbito de la conciliación laboral y familiar, y de apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadores. En este sentido, en el artículo 7.k) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se refieren las exenciones a una generalidad o pluralidad de prestaciones y ayudas habidas en este ámbito [también estarán exentas (…), las demás prestaciones públicas (…)].

    2. La circunstancia temporal de que la modificación legal a que se ha hecho alusión fue aprobada en el año 2012, periodo en el que, por exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, al igual que el Estado, adoptaron diversas medidas restrictivas o desfavorables para los ciudadanos.

      En este contexto, se colige que algunas medidas fueron adoptadas no tanto porque fueran queridas o deseadas en sí mismas o por razones de fondo, sino por una coyuntura económica-presupuestaria que así se entendía que lo determinaba, muchas veces más por razón de su cuantía o coste para la Hacienda Pública que por la finalidad de la medida.

    3. Unido a lo anterior, no es descartable que, transcurridos cuatro años, las circunstancias que motivaron aquella modificación legal y la supresión de la exención de la prestación por maternidad, se hayan visto alteradas o moduladas, y que, desde esta perspectiva, sea razonable una revisión en el sentido apuntado.
    4. La consideración de que la prestación por maternidad, por la situación protegida y beneficiarias de la misma, conecta con la protección de derechos y principios rectores de la actuación de los poderes públicos: protección social, económica y jurídica de la familia, fomento de la natalidad (en un contexto en el que, por la evolución demográfica, se alerta sobre la necesidad de adoptar medidas de apoyo a la misma), igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y discriminación positiva de las mujeres trabajadoras (la prestación recae sobre mujeres, colectivo desfavorecido en este terreno laboral), etcétera.
    5. La presunción de que la supresión de la exención de la prestación por maternidad (la única suprimida de entre todas las prestaciones y ayudas que contemplaba la redacción originaria del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF como exentas en el ámbito de la relación maternofilial) obedecería a razones económicas, por su elevada cuantía para la Hacienda, más que a otras razones.
    6. La constatación de que, interpretando una norma afín (la norma estatal que cita el sindicato AFAPNA, aun no siendo aplicable al caso, ni plenamente coincidente en su redacción), se han sostenido en 2016 por los Tribunales de Justicia posturas diversas, algunas contrarias a la de la Agencia Estatal Tributaria.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore en profundidad una posible modificación de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos, en su caso, de recuperar la exención de las prestaciones públicas por maternidad, considerando el tiempo transcurrido desde la supresión y ponderando el eventual cambio de las circunstancias determinantes de esta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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