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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/671 ) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Uharte-Arakil el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes. Asimismo se le recuerda el deber legal de dar publicidad a las decisiones o actos administrativos de interés para la generalidad de los vecinos, de forma inmediata a la adopción de las mismas, mediante la publicación de bandos, anuncios generales o similares.

14 febrero 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de contestación a instancia presentada

Servicios públicos

Alcaldesa de Uharte-Arakil

Señora Alcaldesa:

  1. El 28 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, por la falta de contestación a una instancia presentada en relación con el funcionamiento del cementerio municipal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fecha 12 de agosto de 2016, presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Uharte-Arakil, dado que se encuentra en disconformidad con la norma que establece la previa solicitud, a dicho Ayuntamiento de una llave para poder acceder al cementerio. Añadía que los horarios para dicha solicitud previa no son compatibles con los suyos.
    2. A día de interponerse la queja, había transcurrido el plazo legalmente establecido para dar respuesta a la instancia sin que hubiera recibido contestación.
    3. La decisión del Ayuntamiento fue aprobada sin ninguna notificación.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Uharte-Arakil conteste a la instancia, justificando la obligatoriedad de solicitar llave para poder acceder al cementerio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Uharte-Arakil, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Que, siendo competencia municipal la gestión del cementerio de Uharte Arakil y ante los ataques de vandalismo sufridos, se considera necesario que permanezca cerrado bajo llave. Dicha llave- que se ha encargado y se está a la espera de que la coloque el cerrajero- se encontrará a disposición de los vecinos y vecinas de Uharte Arakil en el Ayuntamiento, en horario de oficina, y en horario de tarde y fines de semana en el bar […] y en la cafetería […] del pueblo de Uharte Arakil.

    Somos conscientes de que en legislaturas anteriores vecinos y vecinas de Uharte Arakil contaban con una llave del cementerio municipal en sus domicilios, pero este hecho nos parece incompatible con una adecuada gestión del cementerio municipal, además de los problemas de suciedad, rotura de cerraduras, etc. que ha sufrido el cementerio a lo largo de estos años. Creemos que con este mayor control por parte del Ayuntamiento en el acceso al cementerio al tener que solicitar la llave correspondiente ya que debe servir para un uso puntual y ser devuelta; gestionamos el servicio del cementerio municipal de una manera mucho más eficaz y eficiente.

    Ante este nuevo proceder se dará el aviso de publicidad correspondiente mediante un cartel en la puerta del cementerio y bando en el Tablón municipal para conocimiento general de los vecinos y vecinas de Uharte Arakil”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la falta de contestación a una instancia que la interesada presentó en el Ayuntamiento de Uharte-Arakil, en la que solicitaba la Resolución o la normativa que fundamenta la decisión municipal de tener que solicitar la llave de acceso al cementerio en las dependencias del Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento de Uharte-Arakil, por su parte, expone en su informe que anteriormente los vecinos de la localidad contaban con una llave del cementerio municipal, pero que, tras diversos actos vandálicos, se ha adoptado la decisión de cambiar la cerradura de la puerta de acceso. Según se informa, la nueva llave se encontrará a disposición de los vecinos y vecinas de Uharte Arakil en el Ayuntamiento, en horario de oficina, y en horario de tarde y fines de semana en el bar […] y en la cafetería […].

  4. La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el Ayuntamiento de Uharte-Arakil ha dado contestación a la instancia presentada por la autora de la queja el 12 de agosto de 2016, una vez transcurridos más de cinco meses, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de tres meses. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Uharte-Arakil ha obviado su deber de contestar a la ciudadana autora de la queja dentro del plazo máximo legalmente establecido. Por ello, esta institución ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que el Ayuntamiento de Uharte-Arakil conteste expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.

  5. En la parte final del informe emitido por el Ayuntamiento de Uharte-Arakil, se indica que, ante el nuevo proceder, se dará el aviso de publicidad correspondiente mediante un cartel en la puerta del cementerio y bando en el Tablón municipal para conocimiento general de los vecinos y vecinas de Uharte Arakil.

    A partir de la queja presentada y de la solicitud presentada en vía administrativa que la precede (del 12 de agosto de 2016), se concluye que el cambio de proceder respecto a la forma de entrada al cementerio municipal se produjo ya tiempo atrás.

    La institución estima que la publicidad de la decisión, que ahora se anuncia, debió producirse cuando se adoptó el cambio de criterio (estamos ante un requisito de exteriorización ante los vecinos del acto administrativo adoptado), evitando situaciones como la expuesta en la queja, en la que la interesada indica que se enteró de la decisión indirectamente.

    Por ello, se formular un recordatorio de deberes legales en tal sentido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Uharte-Arakil el deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Uharte-Arakil el deber legal de dar publicidad a las decisiones o actos administrativos de interés para la generalidad de los vecinos, de forma inmediata a la adopción de las mismas, mediante la publicación de bandos, anuncios generales o similares.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Uharte-Arakil informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta los recordatorios de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de los recordatorios de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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