Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/669) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos.

17 enero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Implantación modelo PAI sin autorización.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 28 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la implantación del modelo PAI en la Escuela San Miguel, de Noáin, sin la correspondiente autorización, y por la falta de contestación de dicho Departamento.

    En dicho escrito, exponía lo siguiente:

    Durante un periodo indeterminado, ha estado en funcionamiento un programa PAI (Programa de Aprendizaje en Ingles) no autorizado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el alumnado que actualmente cursa 4º, 5º y 6º de Educación Primaria del modelo D de la Escuela San Miguel de Noáin.

    Se ha dirigido varias veces al Departamento de Educación para aclarar la cuestión y no ha recibido respuesta alguna”.

    Por ello, solicitaba que el Departamento de Educación resolviera las siguientes cuestiones:

    “¿Por qué ha estado en funcionamiento un programa PAI no autorizado?

    ¿Quién o quiénes son los responsables de esta decisión?

    ¿Cuándo se tomó la decisión y qué papel ha jugado la inspección en este asunto?

    ¿Por qué se ha contratado a una parte del profesorado sin título C1 de euskera para dar clases al alumnado de modelo D de los cursos anteriormente mencionados?

    ¿Cuántos maestros y maestras están en esta situación?

    ¿Qué medidas se van a tomar ante estas presuntas actuaciones ilegales?”

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A continuación se da respuesta a las preguntas planteadas:

    ¿Por qué ha estado en funcionamiento un programa PAI no autorizado?

    La Resolución 461/2013, de 5 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, autorizó la impartición del programa en el modelo D en 3 y 4 años, y el anterior Consejero de Educación autorizó al centro ampliar los cursos de impartición en base al Proyecto Lingüístico del centro.

    ¿Quién o quiénes son los responsables de esta decisión?

    El anterior Consejero de Educación, a petición de la dirección del centro.

    ¿Cuándo se tomó la decisión y qué papel ha jugado la inspección en este asunto?

    La decisión se tomó en el curso 2013-14 y el Servicio de Inspección Educativa siguió las instrucciones marcadas por el anterior Consejero.

    ¿Por qué se ha contratado a una parte del profesorado sin título C1 de euskera para dar clases al alumnado de modelo D de los cursos anteriormente mencionados?

    Se debió a un error de gestión que se subsanó en septiembre.

    ¿Cuántos maestros y maestras están en esta situación?

    Se hizo una oferta que afectaba directamente a 15 sesiones de impartición de clases de inglés, si bien con la nueva contratación ya no existe el problema.

    ¿Qué medidas se van a tomar ante estas presuntas actuaciones ilegales?

    No hubo acciones ilegales. En cuanto se detectó el error se corrigió la situación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una petición de información presentada por el interesado en relación con la implantación del modelo PAI en la Escuela San Miguel, de Noáin, sin la correspondiente autorización.

    El autor de la queja manifiesta que se ha dirigido en varias ocasiones al Departamento de Educación, solicitando la aclaración de una serie de cuestiones relacionadas con la mencionada implantación del modelo PAI en la Escuela San Miguel, de Noain.

    El Departamento de Educación, por su parte, en el informe remitido con ocasión de la queja, contesta a las cuestiones planteadas por el interesado.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    Por su parte, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    En este caso, el Departamento de Educación no informa acerca de la contestación a las peticiones de información que el autor de la queja afirma haber realizado en relación con la implantación del modelo PAI en la Escuela San Miguel, de Noáin, sin la correspondiente autorización. Sin embargo, con ocasión del informe remitido a esta institución en relación con la queja presentada, da contestación a las cuestiones planteadas por el interesado.

    Con independencia de que la contestación a las cuestiones planteadas por el autor de la queja se haya producido en el informe remitido a esta institución, se considera oportuno recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que le planteen los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido