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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/662) por la que se declara vulnerado el derecho del autor de la queja a obtener una resolución en el plazo legalmente previsto. Asimismo se recuerda al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de observar los plazos máximos de tramitación de los procedimientos de gestión tributaria, y de resolver sobre las alegaciones que le formulen los interesados y notificar las resoluciones en plazo.

13 enero 2017

Hacienda

Tema: Demora de 3 años en contestar alegaciones de impuesto de sucesiones.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 25 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la demora en resolver sobre las alegaciones que formuló en relación con la liquidación del impuesto de sucesiones.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras el fallecimiento de su hermana en enero de 2013, recibió, el 3 de enero de 2014, la liquidación del impuesto de sucesiones, correspondiente a la vivienda y a otros bienes adquiridos por herencia.
    2. Dada su disconformidad con la liquidación, el 9 de enero de 2014 formuló alegaciones ante el entonces Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
    3. El 21 de noviembre de 2016 recibió la desestimación de sus alegaciones, con la correspondiente carta de pago.
    4. La demora en responder a sus alegaciones ha sido de casi tres años y, durante este tiempo, no ha podido vender su vivienda, lo que le ha causado graves perjuicios.

      Solicitaba que el Departamento de Hacienda y Política Financiera reconociera el perjuicio causado por la demora.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de diciembre de 2016 se recibió el informe del Departamento Hacienda y Política Financiera, del que se da traslado al interesado.

    El Departamento reconoce la demora excesiva en la tramitación del expediente y solicita disculpas por ello. Se manifiesta en el informe, asimismo, que no se comparte el criterio relativo a la concurrencia de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio del derecho del ciudadano a interponer la correspondiente reclamación al respecto.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un procedimiento de liquidación del impuesto de sucesiones.

    El artículo 87 de la Ley Foral General Tributaria regula los plazos referentes a la gestión tributaria, disponiendo lo siguiente:

    1. “El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y los periodos de suspensión del plazo que se produzcan conforme a lo previsto en esta ley foral no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
    2. Si venciere el plazo de resolución en los procedimientos iniciados a instancia de parte, sin que el órgano competente la hubiera dictado expresamente, se producirán los efectos que establezca su normativa específica. A estos efectos, todo procedimiento de gestión tributaria deberá tener expresamente regulado el régimen del silencio administrativo que le corresponda.
    3. Queda excluido de las previsiones anteriores el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción de la acción de cobro.
    4. En la reglamentación de la gestión tributaria se señalarán los plazos a los que habrá de ajustarse la realización de los respectivos trámites.
      La inobservancia de plazos por la Administración no implicará la caducidad de la acción administrativa, pero autorizará a los sujetos pasivos para reclamar en queja.
      Asimismo podrá reclamarse en queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización del procedimiento u omisión de trámites que puedan subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.
      La estimación de la queja dará lugar, si hubiera razones para ello, a la incoación de expediente disciplinario contra el funcionario responsable”.
      En el caso suscitado, es pacífico que la resolución del procedimiento de gestión tributaria fue tardía, como reconoce el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

      La demora en la resolución del procedimiento supone inobservar el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El precepto legal citado, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

      Por ello, ha de declararse fundada la queja –máxime, teniendo en cuenta que, este caso, se tardó casi tres años en resolver sobre las alegaciones-, estimarse lesionado el derecho del ciudadano a una buena administración de sus asuntos, y emitirse el recordatorio de deberes legales correspondiente.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Declarar vulnerado el derecho del autor de la queja a obtener una resolución en el plazo legalmente previsto.
    2. Recordar al Departamento de Hacienda y Política Financiera el deber legal de observar los plazos máximos de tramitación de los procedimientos de gestión tributaria, y de resolver sobre las alegaciones que le formulen los interesados y notificar las resoluciones en plazo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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