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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/660) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de la autora de la queja.

18 enero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultad para acceder a vivienda más grande.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 25 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las dificultades para acceder a una vivienda más adecuada, que atienda a las necesidades actuales de su familia.
    1. Su unidad familiar está constituida por seis miembros y, actualmente, residen en una vivienda de una única habitación.
    2. En el mes de febrero de 2016 se dirigieron al Departamento de Derechos Sociales y no han recibido ninguna contestación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 3 de febrero de 2016, y junto con don […],

    doña […] se inscribió en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, indicando como preferencias la adjudicación de una VPO, en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de 3 (primera opción) o 4 habitaciones, en las localidades de Corella, Milagro, Tudela o Cintruénigo.

    Escasos días antes, don […] había suscrito un contrato de arrendamiento, con fecha de inicio 1 de febrero de 2016, de vivienda de protección oficial sita en Cintruénigo, expediente 31/1-0080/2008, vivienda de 47,44 metros útiles, con derecho a subvención del 75% de la renta.

    En el expediente, don […] consta como soltero, no haciéndose referencia a la existencia de mujer/pareja o hijos.

    Lamentablemente, en las convocatorias de vivienda protegida en arrendamiento realizadas desde la inscripción de […] en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, no se han ofertado viviendas protegidas en arrendamiento en las localidades seleccionadas por la interesada, motivo por el cual doña […] no ha recibido contestación a su demanda”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la necesidad de la interesada de acceder a una vivienda de mayor superficie que en la que reside actualmente.

    Según expone la autora de la queja, su unidad familiar, compuesta por seis miembros, reside en una vivienda que solo cuenta con un dormitorio.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, informa de las razones que justifican su actuación e indica que en las convocatorias de vivienda protegida en arrendamiento realizadas desde la inscripción de la autora de la queja en el Censo de Solicitantes de vivienda protegida, no se han ofertado viviendas protegidas en arrendamiento en las localidades seleccionadas por la interesada, motivo por el cual no se ha remitido ninguna contestación a su demanda.

  4. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la correcta aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede plenamente satisfacer la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso, para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. A la vista de las circunstancias familiares y económicas de la interesada, con cuatro hijos, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda con una superficie más amplia, sobre todo si se tiene en cuenta que actualmente reside en una vivienda que cuenta con único dormitorio, y que la misma resultaría inadecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de junio, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

    Por ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de la autora de la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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