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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/656) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore conceder a la interesada un mayor plazo para abonar la deuda tributaria que se le reclama, procurando conciliar el interés particular y el interés general, en función de las circunstancias concurrentes.

10 enero 2017

Hacienda

Tema: Denegación de solicitud de aplazamiento de pago por un periodo de 30 años.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 23 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la denegación de su solicitud de aplazamiento de pago de una deuda tributaria por un periodo de treinta años.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Departamento de Hacienda y Política Financiera llevó a cabo una inspección en mayo de 2015, tras la cual se le reclama el pago de 63.000 euros, así como, actualmente, el pago de 10.000 euros adicionales.

      Ante ello, acudió a un abogado para iniciar un procedimiento de recurso.

    2. Para poder hacer frente al pago de dicha cantidad, se vio obligada a tasar la oficina que tiene en propiedad.

      Procedió a solicitar un aplazamiento de pago por un periodo de treinta años, acogiéndose a la normativa aplicada a un club de fútbol. La solicitud le fue denegada.

    3. Como contribuyente navarra, tiene los mismos derechos y obligaciones ante la ley y la Constitución, por lo que no entiende esta situación privilegiada del club citado frente a otros contribuyentes.

      Considera que se le da ante un trato fiscal diferente, siendo, de esta forma, vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española.

    4. Puede llegar a perder la oficina en la que tiene su negocio y, posiblemente, su vivienda.

      Su intención, en todo momento, es pagar la cantidad reclamada, pero no puede asumir dicho pago en un plazo máximo de cinco años.

      Solicitaba que el Departamento de Hacienda y Política Financiera le conceda el aplazamiento de pago por un periodo de treinta años, no causando discriminaciones en los contribuyentes.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 22 de diciembre de 2016 se recibió el informe emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del aplazamiento de una deuda tributaria, resultante de una inspección de la Hacienda Tributaria de Navarra, por un periodo de treinta años, fundada tal solicitud en el plazo que la Ley Foral 26/2014 contempla para la reestructuración de la deuda de un club de fútbol con la Comunidad Foral de Navarra.

    La interesada manifiesta que no le es posible abonar la deuda en las condiciones de aplazamiento que se le han concedido (cinco años), y pide el mismo trato que a la entidad deportiva citada.

    El informe de la Hacienda Tributaria concluye que la ley foral mencionada únicamente es aplicable al caso que contempla, sin que quepa su extensión a otras contribuyentes.

  4. La Ley Foral General Tributaria, respecto al aplazamiento del pago de deudas tributarias, contempla lo siguiente (artículo 52.4):

    En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

    El precepto legal es desarrollado por los artículos 48 y siguientes del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que regulan el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

  5. Esta institución, a la vista de las circunstancias que se exponen en el caso (la interesada refiere que no le es posible abonar la deuda en cinco años, y que puede perder la oficina donde se asienta su negocio y su vivienda), ve oportuno sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore conceder un mayor plazo de pago que el de cinco años acordado.

    No aprecia esta institución que exista impedimento legal para ello (no existe una predeterminación en la ley al respecto), y tal solución podría ser conveniente para conciliar en este caso el interés particular y el interés general, disponiéndose una fórmula de pago que pueda ser viable y satisfactoria para ambas partes.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore conceder a la interesada un mayor plazo para abonar la deuda tributaria que se le reclama, procurando conciliar el interés particular y el interés general, en función de las circunstancias concurrentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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