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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/655) por la que se recuerda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber legal de que los colaboradores en la organización de los Juegos Deportivos de Navarra observen en todo caso un trato cortés y acorde con las personas a las que se dirigen (menores de edad), evitando, en todo caso, los posibles conflictos que puedan surgir.

13 enero 2017

Deporte

Tema: Trato vejatorio dispensado a un menor en evento de ciclismo.

Deporte

Consejera de Cultura, Deporte y Juventud

Señora Consejera:

  1. El 23 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], presidente del club deportivo ciclista […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por el trato que un participante de la prueba ciclista Open Diario de Navarra dispensó a otro participante, así como por la falta de actuación de los responsables de los Juegos Deportivos de Navarra ante la denuncia de dichos hechos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la localidad de Arguedas, se celebró el Open Diario de Navarra, evento de ciclismo en el que participó […], de la categoría cadete, dentro de los Juegos Deportivos de Navarra, quien fue objeto de insultos por parte de otro participante de la categoría máster, según pudieron presenciar varios testigos, entre ellos, el autor de la queja.
    2. Se da la circunstancia de que el participante autor de los insultos es el responsable de la organización y coordinación del programa de los Juegos Deportivos de Navarra en la modalidad de Mountain Bike.
    3. Con fecha 24 de octubre de 2016, presentó un escrito ante la Federación Navarra de Ciclismo exponiendo los hechos ocurridos.
    4. Dado que no se encontraba conforme con la respuesta recibida el 27 de octubre de 2016, decidió formular otra reclamación el día 3 de noviembre de 2016.
    5. Asimismo, el día 8 de noviembre de 2016, a través de una reunión, se pusieron los hechos en conocimiento de los responsables de los Juegos Deportivos de Navarra, no habiendo recibido respuesta.
    6. No pretende denunciar actuaciones arbitrales o el funcionamiento del evento, sino el trato vejatorio y humillante que el responsable del programa de los juegos deportivos del Gobierno de Navarra dispensó al menor.

      Por todo ello, solicitaba que se tomen las medidas adecuadas en el asunto, para evitar la repetición de situaciones como la descrita, así como la actuación de los responsables de los Juegos Deportivos de Navarra frente a los hechos descritos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 23 de diciembre de 2016 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los insultos y el trato vejatorio y humillante que un participante de la categoría Master 40 en una prueba ciclista del Open Diario de Navarra dispensó presuntamente a otro participante de la categoría cadete y que participaba en los Juegos Deportivos de Navarra, dándose la circunstancia de que el presunto autor de los insultos es el responsable de la organización y coordinación del programa de dichos Juegos en la modalidad de Mountain Bike.

    El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, expone en su informe que ha investigado los hechos denunciados en el escrito de queja y que, ante la divergencia de versiones, considera que el hecho que ha motivado la queja responde a un lance de carrera entre dos corredores que, posteriormente, derivó en un conflicto personal, no quedando probado ningún trato vejatorio por parte del responsable de la organización y coordinación del programa de los Juegos Deportivos de Navarra en la modalidad de Mountain Bike hacia otros participantes, por lo que no considera necesario su cese.

    No obstante lo anterior, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, considera que el conflicto podría haberse evitado si no hubiesen coincidido diferentes pruebas y categorías en un mismo recorrido, por lo que estima necesario adoptar las medidas necesarias para que la celebración de las pruebas relativas al programa de los Juegos Deportivos de Navarra se realice de forma separada e independiente de otras competiciones de la Federación Navarra de Ciclismo.

  4. Entre los objetivos de política deportiva previstos en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, figura el de promover y velar para que los espectáculos y actividades deportivas públicas, destinadas o en las que participen principalmente menores, estén orientados al desarrollo armónico y equilibrado de la persona y se adapten a la condición física, capacidad y necesidades educativas del niño o joven. Otro objetivo de dicha política de deporte es el de promocionar el deporte base desde los niveles escolares y por encima de cualquier otra práctica deportiva, como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte navarro en todos sus niveles [apartados e) y s) del artículo 3 de la mencionada Ley Foral].

    Asimismo, en el artículo 6.2.g de la citada Ley Foral, figura, como competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra en edad de escolarización obligatoria.

    En cumplimiento de dichos objetivos, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud viene organizando durante los últimos años los Juegos Deportivos de Navarra, que constituyen la única competición oficial de Navarra destinada a menores de edad que determina a los campeones navarros de los deportes y categorías convocados.

    Los XXX Juegos Deportivos de Navarra fueron convocados por la Resolución 564/2016, de 25 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, donde se aprueban los criterios básicos que regulan el desarrollo de la competición.

    En este sentido, el apartado 3 de la mencionada Resolución establece, entre los objetivos de los Juegos Deportivos de Navarra, el de incidir en el carácter educativo y en el fomento de los valores del deporte.

    Por otra parte, el apartado 4 de la Resolución que convoca los XXX Juegos Deportivos de Navarra establece, en su apartado i), la necesidad de impulsar una campaña de promoción de los valores del deporte, donde se fomente el juego limpio y la deportividad entre los participantes en los Juegos y de su entorno (padres y madres, entrenadores, delegados, árbitros y espectadores). A tal efecto, en la Resolución de convocatoria de los Juegos, se hace un llamamiento a todos los participantes a un comportamiento positivo dentro y fuera de los terrenos de juego y se solicitan propuestas de acciones deportivas relevantes. Asimismo, se insta a las federaciones deportivas participantes a que propongan sistemas para favorecer y premiar la promoción de los valores del deporte en su modalidad.

    Estos son, pues, los parámetros en los que se debe mover la actuación de todas las partes que hacen posible la celebración de los Juegos Deportivos de Navarra (participantes, Administración de la Comunidad Foral de Navarra y colaboradores).

  5. Según se expone en la queja, durante la celebración de un evento deportivo en el que coincidieron participantes de diferentes categorías, se produjo un incidente entre un ciclista cadete que participaba en los Juegos Deportivos de Navarra y un ciclista participante en la categoría Master 40, que, además, es el responsable de la organización y coordinación del programa de dichos Juegos en la modalidad de Mountain Bike. En el escrito de queja, se afirma que dicho responsable humilló y trató vejatoriamente, durante y al finalizar la carrera, al participante menor de edad.

    Sin embargo, la versión del participante presuntamente autor de los insultos es muy diferente: manifiesta que recriminó al menor un adelantamiento antideportivo y que este le insultó, actitud que volvió recriminar. Asimismo, indica que, al acabar la carrera, el menor le lanzó un botellín contra su bicicleta y que, cuando acudió a su coche a cambiarse de ropa, se encontraban esperándole el menor y el autor de la queja, volviendo en dicho momento a discutir y continuando los insultos por parte del menor.

  6. Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como estas, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que se carezca de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

En estos casos, esta institución, no se pronuncia sobre los hechos concretos, pero sí que considera, por prudencia y teniendo en cuenta la naturaleza del evento durante el que se produjo el incidente, que, a los efectos de su actuación, debe recordar, con carácter general y sin prejuzgar el asunto, al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber legal de que los colaboradores en la organización de los Juegos Deportivos de Navarra observen en todo caso un trato cortés y acorde con las personas a las que se dirigen (menores de edad), evitando, en todo caso, los posibles conflictos que puedan surgir.

Como se ha apuntado, este recordatorio se realiza de forma general, sin que se prejuzguen los hechos concretos acaecidos, ni se imputen responsabilidades a la Administración supervisada o a sus colaboradores.

Con la realización del recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que manifieste su no aceptación en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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