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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/653) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, en el proceso de cambio del modelo de atención al colectivo de personas transexuales y en la modificación de la denominación de la unidad orgánica que lo atiende, se cuente con la participación de las entidades representativas de dicho colectivo.

04 abril 2017

Sanidad

Tema: Disconformidad denominación y mala gestion UNATI e interpretación restrictiva Ley 3/2007.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 22 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la Asociación LGTBI + Asociación Kattalingorri, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denominación de la unidad que atiende a las personas transexuales (UNATI) y por la atención que se presta a las mismas.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denominación de la unidad orgánica del Departamento de Salud que atiende a las personas del transexuales (UNATI) y por la atención que se presta a este colectivo, que se considera inadecuada.
  4. Respecto a la denominación de la unidad orgánica, entendiendo el interesado que el acrónimo UNATI se refiere a Unidad Navarra de Atención a Trastornos de Identidad de Género, se solicita el cambio de tal denominación, al considerar inapropiado hablar de trastornos, por inexistentes.

    Por parte del Departamento de Salud, se explica que el significado real es Unidad Navarra de Atención a Transexuales e Intersexos (UNATI), aunque en algunos textos se haya podido generar confusión. No obstante, se señala que está previsto cambiar la denominación.

  5. Respecto al funcionamiento de dicha unidad orgánica del Departamento de Salud, el interesado señala varias carencias o deficiencias que deberían subsanarse:
    1. El servicio está saturado, ya que cierra los meses de verano y el resto del año solo atiende una tarde al mes.
    2. No hay suficiente personal para atender a las personas que acuden al servicio, por lo que las citas se demoran en el tiempo.
    3. El seguimiento a las personas es insuficiente, carencia que genera un riesgo para la salud de los interesados.
    4. Se realiza un test que resulta humillante para las personas afectadas, y contrario a al derecho a la no discriminación de las personas transexuales.

      El Departamento de Salud, en el informe emitido, expone su criterio respecto a estas afirmaciones del interesado, considerando que no son concordantes con la realidad del servicio.

      No obstante, el Departamento reconoce que el modelo de atención a este colectivo, que es el seguido tradicionalmente en el ámbito sanitario, no ofrece una respuesta idónea a sus necesidades y expectativas, por lo que tiene la intención de cambiar dicho modelo de atención.

  6. Por la relación que guarda con la cuestión objeto de queja, procede señalar que, actualmente, se encuentra en tramitación en el Parlamento de Navarra una proposición de Ley Foral de Igualdad Social de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales (LGTBI) y de Políticas Públicas contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género en la Comunidad Foral de Navarra.
  7. A la vista del contenido de la queja, de la disposición del Departamento de Salud a modificar el vigente modelo de atención al colectivo LGTBI, así como a cambiar la denominación de la unidad orgánica del Departamento de Salud que atiende al mismo, y considerando la tramitación actual de la proposición de ley foral que se ha citado, esta institución ve preciso formular una sugerencia, a fin de que, en el proceso de cambio del modelo de atención al colectivo de personas transexuales y en la modificación de la denominación de la unidad orgánica que lo atiende, se cuente con la participación de las entidades representativas de dicho colectivo.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que, en el proceso de cambio del modelo de atención al colectivo de personas transexuales y en la modificación de la denominación de la unidad orgánica que lo atiende, se cuente con la participación de las entidades representativas de dicho colectivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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