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Sanidad
Tema: Disconformidad denominación y mala gestion UNATI e interpretación restrictiva Ley 3/2007.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.
Respecto a la denominación de la unidad orgánica, entendiendo el interesado que el acrónimo UNATI se refiere a Unidad Navarra de Atención a Trastornos de Identidad de Género, se solicita el cambio de tal denominación, al considerar inapropiado hablar de trastornos
, por inexistentes.
Por parte del Departamento de Salud, se explica que el significado real es Unidad Navarra de Atención a Transexuales e Intersexos (UNATI), aunque en algunos textos se haya podido generar confusión. No obstante, se señala que está previsto cambiar la denominación.
Se realiza un test que resulta humillante para las personas afectadas, y contrario a al derecho a la no discriminación de las personas transexuales.
El Departamento de Salud, en el informe emitido, expone su criterio respecto a estas afirmaciones del interesado, considerando que no son concordantes con la realidad del servicio.
No obstante, el Departamento reconoce que el modelo de atención a este colectivo, que es el seguido tradicionalmente en el ámbito sanitario, no ofrece una respuesta idónea a sus necesidades y expectativas, por lo que tiene la intención de cambiar dicho modelo de atención.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, en el proceso de cambio del modelo de atención al colectivo de personas transexuales y en la modificación de la denominación de la unidad orgánica que lo atiende, se cuente con la participación de las entidades representativas de dicho colectivo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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