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Responsabilidad patrimonial
Tema: Daños causados por menor fugado de Centro de Observación y Acogida.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 21 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la inactividad en determinar responsabilidades por los daños causados en su vivienda por un menor fugado del Centro de Observación y Acogida (COA) Beloso.
En dicho escrito, exponía que:
Dada la pasividad de las partes implicadas y la falta de asunción de responsabilidades por los daños ocasionados, se ha visto obligada a acudir a la vía judicial, con la dedicación de tiempo y la posible condena en costas que conlleva.
Por todo lo anterior, solicitaba que se determine la responsabilidad para el reembolso por los daños y perjuicios ocasionados.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con carácter previo y por si fuera relevante para la tramitación de esta queja, debe ponerse de relieve que consta entre la documentación facilitada por la interesada copia de la demanda de juicio verbal presentada con fecha 2 de junio de 2016 ante el Decanato los Juzgados de Pamplona, siendo que el artículo 23 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, prescribe que El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante los Tribunales o se incoaran autos en los mismos
.
No obstante, atendiendo a su solicitud y en el marco de colaboración debida con esa Institución, le informo que a través de la correduría que gestiona el seguro de responsabilidad civil que tiene contratado actualmente el Gobierno de Navarra con la aseguradora […], se han iniciado las gestiones para que confirme que el siniestro está cubierto por la póliza y para que, en su caso, y previos los trámites oportunos, se proceda a la indemnización de los daños causados.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con los daños ocasionados en la valla perimetral de la vivienda de la autora de la queja por un menor que se escapó del COA Beloso, donde se encontraba internado al estar incurso en un procedimiento para la declaración de una situación de desprotección, encontrándose su guarda asumida por el Departamento de Derecho Sociales desde su ingreso en dicho centro.
La autora de la queja manifiesta que, ante la pasividad de las partes implicadas y la falta de asunción de responsabilidades por los daños ocasionados, se ha visto obligada a acudir a la vía judicial, con la dedicación de tiempo y la posible condena en costas que conlleva.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, informa que a través de la correduría que gestiona el seguro de responsabilidad civil que tiene contratado actualmente el Gobierno de Navarra con la aseguradora […], se han iniciado las gestiones para que confirme que el siniestro está cubierto por la póliza y para que, en su caso, y previos los trámites oportunos, se proceda a la indemnización de los daños causados.
Con independencia de que la autora de la queja haya presentado una demanda de juicio verbal ante el Decanato los Juzgados de Pamplona, esta institución ha de declarar fundada la queja, considerando que el acceso a la vía judicial –donde se ventilará lo que proceda- se ha producido por la pasividad de la Administración y la falta de asunción de responsabilidades.
El menor de edad que ocasionó los daños en el domicilio de la interesada se encontraba internado en el momento de producirse los hechos en un Centro de Observación y Acogida (COA), bajo la guarda de la Administración foral. A tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, el servicio de observación y acogida es una prestación garantizada que se presta en un establecimientos residencia (COA), para ofrecer, con carácter de urgencia, acogida, valoración e intervención por un tiempo limitado y proporcionar de forma inmediata un contexto de protección y de atención, siendo los beneficiarios de esta prestación, los menores de edad en situación de desprotección o conflicto social.
De este modo, el responsable legal de la guarda de un menor internado en un COA mientras se tramita un procedimiento para la declaración de una situación de desprotección, es la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La asunción de dicha responsabilidad legal implica, cuando menos, la obligación de informar y orientar a los ciudadanos que han sufrido daños en sus bienes, ocasionados, como es el caso, por un menor de edad que se ha escapado de un centro, ya que dichos daños pueden ser consecuencia de un funcionamiento anormal de un servicio público (puede haber culpa in vigilando). Debe evitarse, en todo caso, la pasividad, la tardanza y la falta de asunción de responsabilidades expuestas por la autora de la queja, que le llevaron a interponer una demanda ante el orden jurisdiccional civil.
Por ello, esta institución ve necesario recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de ejercer la responsabilidad que tiene atribuida sobre los menores de edad internados en los Centro de Observación y Acogida, informando y orientando, cuando menos, a los ciudadanos que hayan sufrido daños en sus bienes, ocasionados, como es el caso, por un menor de edad que se ha escapado de uno de dichos centros, y, en su caso, asumiendo la responsabilidad patrimonial que se derive de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de ejercer adecuadamente la responsabilidad de guarda que tiene atribuida sobre los menores de edad internados en los Centro de Observación y Acogida, informando y orientando, cuando menos, a los ciudadanos que hayan sufrido daños en sus bienes, ocasionados, como es el caso, por un menor de edad que se ha escapado de uno de dichos centros y, en su caso, asumiendo la responsabilidad patrimonial que se derive de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio del deber legal podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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