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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/647) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior, y al Departamento de Educación, que velen por que las valoraciones de aptitud o compatibilidad de personas con discapacidad aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo se realicen por órganos dotados de especialidad técnica, evitando prácticas como la denunciada en la queja, referente al puesto de Conserje al servicio del Departamento de Educación. Asimismo se les recomienda que, en los llamamientos correspondientes al listado de contratación temporal del puesto de Conserje constituido al amparo de la Resolución 141/2010, de 17 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se atienda a la regla de preferencia de las personas con discapacidad vigente hasta el 16 de abril de 2015, considerando dicho listado de contratación preexistente no afectado por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

10 enero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Irregularidades en contratación temporal de conserje de personas con discapacidad.

Acceso a un empleo público

Consejero de Educación

Señor Consejero:

_________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 21 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en su condición de Secretario del Sector Autonómico de la Federación de Empleados Públicos de UGT-Navarra, mediante el que formulaba una queja relativa a los llamamientos a la contratación temporal del puesto de trabajo de Conserje al servicio del Departamento de Educación, por considerar que la actuación seguida es vulneradora de los derechos de las personas con discapacidad.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informaran sobre la queja presentada.

    El 16 y el 20 de diciembre de 2016 se recibieron los respectivos informes, que constan incorporados al expediente y de los que se da traslado al autor de la queja.

  3. La queja presentada suscita dos cuestiones:
    1. La práctica generada por la Sección de Recursos Humanos del Departamento de Educación y los responsables de centros docentes, en virtud de la cual estos últimos acaban decidiendo sobre la capacidad de personas con discapacidad para acceder a los puestos de trabajo de Conserje adscritos a tales centros y, por ello, acerca de si son o no finalmente contratados.

      Esto provoca, según se expone en la queja, que el llamamiento de algunas personas con discapacidad integradas en el listado de contratación, aun habiendo sido consideradas aptas con limitaciones por el Instituto de Salud Laboral del Gobierno de Navarra, y habiendo concurrido y superado las pruebas correspondientes, sea descartado, y que las plazas se adjudiquen finalmente a personas con peor posición en el listado de prelación.

    2. La aplicación a la convocatoria aprobada por Resolución 141/2010, de 17 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 43 plazas del puesto de trabajo de Conserje (convocatoria de la que derivó el listado de contratación temporal al que se alude en la queja), de la regla de reserva de plazas a personas con discapacidad contemplada en la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra (reserva de la primera de cada tres plazas), a pesar de ser una norma no vigente a la fecha de la convocatoria. Hasta la citada modificación legal, se establecía la preferencia de las personas con discapacidad en términos más favorables para estas, sin limitarla a una de cada tres plazas.
  4. En relación con la primera cuestión suscitada, la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, apartados tercero y cuarto, en su redacción dada por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, dispone lo siguiente:

    3. Para asegurar la integración efectiva del personal con discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede acceder.

    Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

    Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.

    En el caso de que la incapacidad de la persona no le impida ejercer las funciones propias del puesto al que ha accedido, se implementarán todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder al puesto y/o desarrollar su trabajo.

    4. En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    Las valoraciones que lleva aparejadas la aplicación de los preceptos legales transcritos, en la medida en que requieren poner en conexión las características del contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer y las capacidades o limitaciones de las personas interesadas afectadas por discapacidad, han de realizarse por órganos dotados de cualificación técnica en la materia (como pudiera ser la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, citada en los informes de los dos órganos administrativos destinatarios).

    Lo anterior, a juicio de esta institución, es aplicable a todas las fases o trámites previos al llamamiento y contratación de los aspirantes con discapacidad, por lo que sería incompatible con la práctica que se denuncia en la queja, según la cual, en última instancia, responsables de los centros docentes decidirían sobre la contratación o no de personas con discapacidad.

    De los informes emitidos por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justica, y por el Departamento de Educación, se concluye que la práctica denunciada por el sindicato autor de la queja ha venido produciéndose, y tales informes no son clarificadores en cuanto a si la misma ha cesado ya efectivamente, pues presentan un contenido aparentemente contradictorio entre ambos.

    El Departamento de Educación expresa que, desde este curso 2016/2017, se ha eliminado la práctica que motiva la queja, y que así se comunicó a la representación sindical, entre la que figura el sindicato promotor de la queja (sesión de la Comisión de Personal Núcleo del 29 de septiembre de 2016, y sesión de la Mesa Sectorial de Personal Núcleo del 8 de noviembre de 2016).

    Sin embargo, en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, tras explicarse que la acreditación de la compatibilidad se valora por la unidad correspondiente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y que la valoración culmina en una declaración de apto para el puesto o apto con limitaciones, se indica que, en este último caso, se remite un cuestionario a las direcciones de los centros educativos, a fin de que estas determinen si las limitaciones que tienen reconocidas los aspirantes a la contratación son compatibles o no con las funciones (es decir, la práctica denunciada). En dicho informe del Departamento de Presidencia se cita un informe del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación del 21 de noviembre de 2016, y se afirma la competencia en el asunto de los responsables de los centros docentes, señalándose que la Dirección de cada centro ha de determinar si las funciones y tareas del puesto de trabajo de Conserje pueden ser realizadas por los aspirantes que presenten algún tipo de limitación, lo que derivaría de su condición de Jefes de Personal.

    No comparte esta institución este último criterio que se traslada, pues, como se ha razonado, la esencia de la valoración de la compatibilidad a que se refiere la Ley Foral entraña una evaluación no tanto, o no solo, de las características del puesto de trabajo, ni de las necesidades del servicio a proveer, sino de la aptitud específica del aspirante para desempeñar las tareas de que se trate, lo que remite la valoración final a un órgano con especificidad técnica en la materia, y no a las jefaturas de personal de las unidades orgánicas de destino.

    A la vista de todo ello, ha de declararse fundada la queja y emitirse la pertinente recomendación.

  5. En lo que respecta a la segunda de las cuestiones suscitadas, hasta la entrada en vigor de la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, esta norma legal contemplaba, en la disposición adicional séptima, apartado cuarto, que las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Es decir, la Ley establecía la preferencia de las persona con discapacidad para el llamamiento, sin acotarse o limitarse tal preferencia.

    Tras la modificación legal mencionada, el precepto, como ya se ha expuesto, quedó redactado en los siguientes términos:

    En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    La modificación legal se publicó en el Boletín Oficial de Navarra del 15 de abril de 2015 y entró en vigor al día siguiente (disposición final primera de la Ley Foral 13/2015).

    A juicio de esta institución, en la medida en que el legislador ha referido la regla de la reserva para las personas con discapacidad -primera de cada tres plazas- a las listas de aspirantes (en las listas de aspirantes (…) se reservará), ha de interpretarse que la modificación legal opera en relación con las listas de contratación constituidas o perfeccionadas con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. Por ello, la modificación legal no sería aplicable al listado de contratación al que se refiere la queja, del puesto de trabajo de Conserje, que, por ser anterior a la nueva norma, no quedaría afectado por los nuevos criterios de reserva de plazas.

    La Ley no ha referido la citada reserva de una de cada tres plazas a los llamamientos a la contratación temporal que se realicen desde su entrada en vigor, sino a las listas de aspirantes, por lo que se impone la interpretación que se ha apuntado y que emana del propio tenor del precepto.

    Además, esta institución estima que, más allá incluso de la interpretación literal de la norma, en este caso, la consideración a los principios rectores que disciplinan el fomento del acceso al empleo del colectivo de las personas con discapacidad refuerza dicha interpretación, en desarrollo del artículo 49 de la Constitución y de su especial protección a las personas con discapacidad. Ha de tenerse en cuenta que la regla de reserva introducida por la Ley Foral 13/2015 tiene un alcance más restrictivo de la preferencia de las personas con discapacidad respecto del régimen legal precedente, que era más favorable. Y, supuesto ello, se impone una interpretación no extensiva (ni retroactiva, cuando así no lo ha contemplado expresamente el legislador siquiera) de la modificación legal, que no vaya más allá de sus propios términos ni hacia el pasado, es decir, de su aplicabilidad a las listas de aspirantes posteriores a la entrada en vigor de la norma.

    Por ello, la institución recomienda que, en relación con la lista de contratación a que se refiere la queja, se aplique la regla de preferencia de las personas con discapacidad vigente al momento de su constitución.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior, y al Departamento de Educación, que velen por que las valoraciones de aptitud o compatibilidad de personas con discapacidad aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de tareas y funciones propias de los puestos de trabajo se realicen por órganos dotados de especialidad técnica, evitando prácticas como la denunciada en la queja, referente al puesto de Conserje al servicio del Departamento de Educación.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior, y al Departamento de Educación, que, en los llamamientos correspondientes al listado de contratación temporal del puesto de Conserje constituido al amparo de la Resolución 141/2010, de 17 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se atienda a la regla de preferencia de las personas con discapacidad vigente hasta el 16 de abril de 2015, considerando dicho listado de contratación preexistente no afectado por la Ley Foral 13/2015, de 10 de abril, de modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Educación, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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