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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/643) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa relacionadas con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada por una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de los autores de la queja.

18 enero 2017

Urbanismo y Vivienda

Tema: Dificultad para acceder a VPO más grande.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 18 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […] y la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las dificultades para acceder a una vivienda de protección oficial más adecuada, que atienda a las necesidades actuales de su familia.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Durante varios años, han ido solicitando una vivienda de protección oficial para su familia, compuesta por seis miembros.
    2. Actualmente, residen en una vivienda de noventa metros cuadrados y tres dormitorios. A voluntad del propietario, debían abandonar el domicilio a finales del mes de diciembre de 2016. Por ello, han buscado de forma activa una vivienda. No obstante, lo único que se les ofrece son pisos de tres dormitorios muy pequeños.

      Por todo ello, solicitaban que les sea asignada una vivienda de cuatro habitaciones o, en su caso, de más metros cuadrados, que atienda a las necesidades actuales de su familia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Sr. […] y la Sra. […] fueron adjudicatarios, a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, de una vivienda en alquiler, en la calle […] , nº […], firmando el correspondiente contrato con fecha 1 de enero de 2012. Se trata de una vivienda perteneciente a la Bolsa de alquiler, es decir, que no es propiedad de NASUVINSA, sino de un particular a quien, una vez finalizado el plazo pactado de duración del contrato (5 años), ha de serle devuelta.

    Al igual que en la actualidad, en el momento de la firma del contrato, la unidad familiar estaba compuesta por seis personas, contando la vivienda adjudicada con tres dormitorios, 90 m2 de superficie, una plaza de garaje y trastero. La renta inicial era de 566,94 euros, a la que le correspondía una subvención de un 50%, por lo que la parte de la renta mensual a abonar por los inquilinos era de 283,47 euros. A día de hoy la subvención es del 75%, siendo por tanto la cantidad a abonar mensualmente por los arrendatarios de 125,80 euros. Por otra parte, se ha de informar que en estos momentos existe un impago de dos mensualidades de renta.

    Los Sres. […] son conocedores desde hace tiempo (incluso se les envió un Burofax), de que el contrato de alquiler de esa vivienda no se iba a renovar a su finalización, por decisión de sus propietarios, no de NASUVINSA que ninguna potestad tiene a ese respecto.

    El 4 de marzo de este año los interesados volvieron a inscribirse en el Censo solicitando vivienda de alquiler. El 31 de mayo se les adjudicó una vivienda en alquiler de tres dormitorios en Lezkairu, de la promotora […] (Expediente 31/1-0046/11). Se trataba de una vivienda nueva, a estrenar, con garaje y trastero, y una superficie útil superior a los 80 m2, la cual fue rechazada alegando que no les gustaba la zona. Desde NASUVINSA se les ha ofrecido hasta en dos ocasiones vivienda, de las escasas que a veces quedan vacías, habiéndose negado a una reubicación, siendo dichas viviendas adecuadas para su unidad familiar en cuanto a número de habitaciones y superficie útil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida.
    Asimismo se ha de señalar que, si bien los interesados solicitan una vivienda de 4 dormitorios o de 3 dormitorios de más de 90 metros, NASUVINSA no tiene disponible ninguna vivienda de 4 dormitorios y tampoco tiene viviendas de tres dormitorios de más de 90 metros cuadrados.

    Procede señalar por último que para que funcione el programa de la Bolsa de Alquiler, y de este modo pueda el Gobierno de Navarra incrementar precisamente el parque de viviendas en arrendamiento a precio asequible, es fundamental cumplir los compromisos y las reglas acordadas con los propietarios de las viviendas ofrecidas, y ello exige por tanto respetar la voluntad de los mismos de recuperar la vivienda una vez transcurrido el plazo de 5 años si así lo desean. De otro modo, se desincentiva el ofrecimiento de viviendas por parte de propietarios particulares, y se pone en entredicho y se desprestigia el correcto funcionamiento del programa, poniendo en peligro la consecución de los propios objetivos de la política de vivienda.

    No obstante, hallándose inscritos en el censo de solicitantes de vivienda protegida, de acuerdo con la oferta existente en cada momento se irán ofreciendo a los interesados viviendas adecuadas a sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la necesidad de los interesados de acceder a una vivienda en régimen de alquiler, como consecuencia de la finalización del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residen actualmente.

    Según exponen los autores de la queja, su unidad familiar, compuesta por seis miembros, necesita una vivienda que cuente con cuatro dormitorios o con una superficie amplia.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, informa de las razones que justifican su actuación e indica que no dispone actualmente de viviendas de cuatro dormitorios, ni de viviendas de tres dormitorios con una superficie superior a 90 m2.

  4. El derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el art. 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (art.1.1 CE), en este caso, igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra, tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. A la vista del informe del Departamento de Derechos Sociales, no se aprecia que su actuación haya sido disconforme con el ordenamiento jurídico vigente.

    No obstante dadas las circunstancias familiares y económicas de los interesados, con cuatro hijos, resulta entendible su pretensión de disponer de una vivienda con una superficie amplia y que no se encuentre ubicada en una zona lejana a la que actualmente reside. Por ello, esta institución considera razonable sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa en materia de acceso a una vivienda digna y adecuada a una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de los autores de la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie el caso concreto objeto de queja, con el fin de que se analicen todas las posibilidades de intervención administrativa relacionadas con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada por una familia numerosa, y con importante carencias económicas, como es el caso de los autores de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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