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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/64) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto la extinción del contrato administrativo que ha motivado la queja y que readmita a la interesada, sin perjuicio de que la adscriba, mientras dure la sustitución de la funcionaria, a otra unidad de la organización municipal donde se considere que pueda ser necesaria y donde pueda desarrollar funciones acordes con la titulación que le fue requerida para su contratación.

21 marzo 2016

Acceso a empleo público

Tema: La extinción por el Ayuntamiento de Tudela de su contrato temporal de Diplomada de Consumo en el área de Atención ciudadana sin ajustarse a la legalidad vigente.

Acceso a un empleo público

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 5 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela por la extinción de su contrato.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Fue contratada por el Ayuntamiento de Tudela, como Diplomada en Consumo, para sustituir a una funcionaria desde el 24 de septiembre de 2007, y mientras dicha funcionaria permaneciera en situación de servicios especiales.

    2. El 23 de diciembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento de Tudela aprobó inicialmente la plantilla orgánica, donde, en relación con su puesto de trabajo, se indica lo siguiente: Esta plaza quedará amortizada con motivo de la asunción de la gestión del servicio de Atención al Consumidor por parte del Gobierno de Navarra. En caso de que finalmente no se produzca dicha asunción, la plaza aparecerá de nuevo en la relación de puestos con motivo de la aprobación definitiva de la plantilla orgánica.

    3. La plantilla orgánica todavía no se ha aprobado definitivamente, por lo que la plaza todavía no se ha amortizado, siendo un hecho incierto.

    4. Con fecha 7 y 8 de enero de 2016, se le comunicó la extinción de su contrato con efectos de 22 de enero de 2016.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 29 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Tudela, donde se señala lo siguiente:

    “La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modifica las competencias de las entidades locales eliminando de la relación del art. 25 la referencia a la defensa de consumidores y usuarios.

    El Gobierno de Navarra, amparándose en esa supresión, y en que esa competencia pertenece a la Comunidad Foral de Navarra ha eliminado también la subvención que venía otorgando para la realización de esta actividad por parte del Ayuntamiento de Tudela.

    En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela de fecha 8 de enero de 2016 se procedió a aprobar el Convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Tudela para la gestión de la oficina de información al consumidor, cuya cláusula 3 establece: La Administración de la Comunidad Foral de Navarra asume la obligación de dotar a la O.I.C. (Oficina de Información al Consumidor) de Tudela del personal necesario para su gestión, así como el apoyo jurídico y técnico del citado personal.

    Dicho Convenio fue suscrito por este Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tudela y por el Consejero de Desarrollo Económico, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con fecha 11 de enero de 2016.

    Por todo ello con fecha 7 de enero de 2016 se remitió oficio de Alcaldía comunicando a la interesada, doña […], que su relación laboral de carácter administrativo con el Ayuntamiento de Tudela finalizaría con fecha 22 de enero de 2016, ya que en ese momento dejará de ser necesario que continúe llevando a cabo el trabajo propio de Auxiliar Técnica de Consumo por cuanto será Gobierno de Navarra quien dote al servicio de los recursos necesarios, y en base a lo que establece respecto a la extinción de los contratos administrativos el art. 8 apdo. 10 letra C) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre: (...) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejen.

  4. El 8 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Económico, donde se indica lo siguiente:
    1. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modifica las competencias de las entidades locales eliminando de la relación del artículo 25 la referencia a la defensa de los consumidores y usuarios.

    2. A la vista del citado marco normativo y la positiva experiencia de las Oficinas Comarcales gestionadas por el Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra a través de convenios con diversas entidades locales cabeceras de comarca, el Ayuntamiento de Tudela y el Gobierno de Navarra han considerado conveniente extender a Tudela y su comarca el citado modelo creando una Oficina Comarcal de Atención al Consumidor gestionada por el Gobierno de Navarra y utilizando locales propiedad del Ayuntamiento. Esta colaboración se ha instrumentado a través del correspondiente convenio entre ambas administraciones que ha sido aprobado por sendos acuerdos del Gobierno de Navarra con fecha 23 de diciembre de 2015 y de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela con fecha 8 de enero de 2016.

    3. La gestión de las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor, incluida ahora la de Tudela, se instrumenta a través de un encargo realizado a la sociedad pública Trabajos Catastrales, S.A. que se encarga de la selección del personal necesario con el perfil solicitado y de la prestación del servicio encomendado.

    4. La extinción del contrato de doña […] es de la exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela por lo que al respecto este Departamento no tiene nada que informar sobre la cuestión.

    5. Respecto a la solicitud de subrogación en el Gobierno de Navarra entendemos que carece de fundamento, de hecho la interesada no ha aportado ninguno, máxime teniendo en cuenta que según manifiesta en su escrito su contrato era administrativo de sustitución mientras que el personal que atiende las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor es contratado no por el Gobierno de Navarra sino por la sociedad Pública Trabajos Catastrales, S.A. en régimen laboral y conforme al correspondiente convenio colectivo el sector. Se adjunta copia del convenio firmado”.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la decisión del Ayuntamiento de Tudela de extinguir el contrato suscrito con la interesada.

    La extinción se produce, según el Ayuntamiento de Tudela, como consecuencia de la asunción por parte del Gobierno de Navarra de la oficina de información al consumidor, aduciéndose razones organizativas o de servicio que justifican el acto extintivo.

  6. Según se comprueba, el contrato fue suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 88, letra b), primer inciso, del Texto Refundido del Estatuto Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

    De acuerdo con el precepto legal señalado, dichas Administraciones podrán contratar personal en régimen administrativo para la sustitución del personal.

    Estamos, por lo tanto, ante una contratación en régimen administrativo, producida para la sustitución de una funcionaria pública.

    Y, en relación con ello, en la cláusula primera del contrato, se estableció lo siguiente: Contratar administrativamente a doña […], como Diplomada en Consumo, a tiempo completo, para sustituir a doña […], adscrita al área de Atención al Ciudadano (OMIC), desde el 24.09.2007 y mientras doña […] permanezca en situación de servicios especiales ocupando la plaza vacante de Técnico de Grado Medio (nº 0506B09802), adscrita al área de Hacienda, Gestión y Recaudación, o hasta que nuevamente mediante Resolución de Alcaldía vuelva a su puesto de trabajo de Diplomada en Consumo.

  7. Así configurado el contrato, esta institución no aprecia que exista causa resolutoria del mismo, en la medida en que, según se colige del expediente, no ha cesado la causa de la sustitución, continuando la persona sustituida en la situación de servicios especiales y con reserva de plaza que motivó la contratación.

    No es suficiente razón, para esta institución, a efectos de extinguir el contrato al que se refiere la queja, la asunción del servicio de información al consumidor por parte del Gobierno de Navarra, pues la relación contractual que se trabó con la autora de la queja no se vinculó a esa concreta función pública, sino a la situación de servicios especiales con reserva de plaza de la funcionaria sustituida, sin perjuicio del devenir de la plaza de esta última dentro de la organización administrativa.

    Ha de considerarse, a mayor abundamiento, que, por tratarse de una extinción contractual con el consiguiente despido para la afectada, estamos ante un acto administrativo desfavorable y especialmente restrictivo (con graves consecuencias para la empleada pública), por lo que se impone una interpretación estricta, y no extensiva, de las causas de extinción. Y, en este contexto, no cabe admitir que la invocación al cambio en las necesidades organizativas o de servicio determine la extinción, cuando, en el contrato suscrito, no se precisaron concretamente, cuáles eran las necesidades que determinaban la contratación y esta se ligó a la situación de la funcionaria sustituida en aplicación del artículo 88 b), primer inciso, del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

    Todo lo anterior no es óbice para que, mientras dure la sustitución de la funcionaria, el Ayuntamiento adscriba a la contratada administrativa por sustitución a otra unidad de la organización municipal en donde aprecie que pueda ser más necesaria y donde pueda desarrollar funciones acordes con la titulación requerida para su contratación.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto la extinción del contrato administrativo que ha motivado la queja y que readmita a la interesada, sin perjuicio de que la adscriba, mientras dure la sustitución de la funcionaria, a otra unidad de la organización municipal donde se considere que pueda ser necesaria y donde pueda desarrollar funciones acordes con la titulación que le fue requerida para su contratación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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