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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/635) por la que se recomienda nuevamente al Ayuntamiento de Olite-Erriberri que, en caso de que acuerde la colocación de la carpa de referencia, respete la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas, y que, en el supuesto de que no fuera posible tal respeto a las distancias legalmente fijadas, proceda a indemnizar a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho de luces y vistas con arreglo a los criterios de valoración que establece la legislación para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

09 octubre 2017

Sanidad

Tema: Suministro de medicamento huérfano.

Sanidad

Alcalde de Olite/Erriberri

Señor Alcalde:

  1. El 18 de enero de 2017 esta institución comunicó al Ayuntamiento de Olite-Erriberri la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por diversos propietarios de viviendas de la plaza Carlos III el Noble, de Olite-Erriberri, por su disconformidad con la instalación de una carpa en dicha plaza, debido a los perjuicios que su colocación les ocasiona.

    Esta finalización de las actuaciones vino precedida de un informe municipal en el que se indicaba que el Ayuntamiento asumía la recomendación realizada por la institución, consistente en que, en caso de colocación de una carpa en la Plaza de Carlos III el Noble, los derechos de los vecinos a luces y vistas fueran respetados o, en su caso, se les indemnizara por los perjuicios que la privación de los mismos ocasionara.

  2. El 5 de septiembre de 2017 se volvieron a dirigir a esta institución las personas que interpusieron la queja, manifestando nuevamente su disconformidad con la colocación de una carpa en la plaza, con motivo de las fiestas locales, la cual no respetaría la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral, vulnerándose, de esta forma, su derecho de vistas y luces.
  3. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite-Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 4 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe municipal, en el que se viene a exponer lo siguiente:

    1. Que el Ayuntamiento considera que la instalación de una carpa no permanente no vulnera el derecho de luces y vistas de los afectados, y que, si así lo consideran estos, tienen abierta la vía administrativa y judicial para hacer valer sus derechos.
    2. Que el Ayuntamiento, para causar las menos molestias posibles, procedió al montaje de la estructura el día 8 de septiembre y de la lona el día 12 del mismo mes, procediendo a su retirada el día 20. Las fiestas patronales se celebraron entre el 13 y el 19 de septiembre.
    3. Que la carpa es necesaria para los actos principales de las fiestas patronales, dadas las fechas en que se celebran, y que el Ayuntamiento no puede renunciar a su colocación para satisfacer a unos pocos vecinos.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por varios vecinos o propietarios ante la colocación por parte del Ayuntamiento de Olite-Eriberri de una instalación desmontable próxima a sus viviendas, que, a juicio de los autores de la queja, les genera un perjuicio, al no respetarse las distancias mínimas establecidas para garantizar el derecho de luces y vistas.

    El Ayuntamiento de Olite-Erriberri expone en su informe las razones que justifican la instalación de la carpa y, con respecto al derecho de luces y vistas de las viviendas próximas a dicha carpa, señala que el mismo no se vería lesionado, dado el carácter provisional de la instalación.

  5. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, favorecer el disfrute del ocio durante las fiestas patronales), esta institución no pone en cuestión que el Ayuntamiento está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público –tampoco los autores de la queja se oponen a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

    Incluso la legislación navarra contempla esta posibilidad de la instalación de elementos desmontables para eventos públicos en el artículo 6 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra, cuando establece que: Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso. Similar redacción tiene el artículo 29 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

  6. Sin embargo, esta institución de garantía de derechos de los ciudadanos no comparte el razonamiento que se realiza en el informe municipal en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas próximas a la carpa, según el cual este no quedaría afectado, dado el carácter temporal de la instalación.

    Al respecto, esta institución ya se pronunció en el expediente 09/568/O, donde se señalaba lo siguiente:

    “Esta Institución no puede entrar a valorar cuestiones de oportunidad acerca de la colocación en uno u otro lugar, y tampoco disponemos de elementos para concluir que la ubicación concreta elegida haya determinado perjuicios indebidos o constituya un riesgo para la integridad de las viviendas de los vecinos.

    Sin embargo, siendo notoria la proximidad a las viviendas, nos parece exigible que, en todo caso, se respeten las medidas que la legislación vigente establece en relación con el derecho de luces y vistas. En este sentido, la ley 403 del Fuero Nuevo, que configura el régimen de luces y vistas en el Derecho navarro, establece que las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por el fundo sirviente o el de proyectar su mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño del predio sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas.

    Tal es la medida que, en nuestro criterio, debe tenerse como referencia para determinar si la instalación respeta el derecho de los propietarios de las viviendas y, por ende, para cifrar la proximidad tolerable.

    En otro caso, si la instalación se ubica a menor distancia de las viviendas que la señalada de tres metros, se estará privando, si quiera de forma transitoria, del derecho de luces y vistas, privación que devendría antijurídica”.

    Por lo tanto, según entiende la institución, el carácter provisional o desmontable de la instalación no se opone a la eventual vulneración del derecho de luces y vistas, que podrá darse si no se respetan las distancias mínimas exigidas por el ordenamiento para las construcciones adyacentes, siquiera de forma transitoria.

  7. También con ocasión de este mismo asunto, la institución señalaba:

    “Al quedar vulnerado el derecho de luces y vistas de las viviendas con la instalación de la carpa, cabrían, a juicio de esta institución, las siguientes soluciones por parte del Ayuntamiento de Olite:

    1. Acordar que la carpa en cuestión no se instale.
    2. Acordar que se instale una carpa de dimensiones más reducidas que respete los derechos de luces y vistas de las viviendas de la plaza.
    3. Acordar que se instale la carpa con indemnización a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho a tener luces y vistas en sus viviendas durante el tiempo que dicho sacrificio dure. Esta opción, debida si finalmente se instala la carpa, permite al Ayuntamiento llevar a cabo la instalación del elemento que se erige en la plaza por motivos de interés público o general y, al mismo tiempo, reconoce que se produce una afección negativa al derecho de los propietarios de las viviendas afectadas a disfrutar de sus luces y vistas, debiendo, por ello, indemnizarse a los propietarios por los efectos que produce el funcionamiento de los servicios públicos.

      Como es sabido, el artículo 106.2 de la Constitución reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor (sin que por tal fuerza mayor puedan entenderse las fiestas de la localidad), siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

      En el caso que nos ocupa, es evidente que a) se instala una carpa en la plaza por motivos de interés público relacionado con las fiestas locales; b) dicho elemento constructivo que se levanta limita las luces y vistas de los propietarios al invadir el espacio de tres metros que fija la ley, por lo que se produce una lesión en los derechos de los propietarios que no tienen el deber de soportar; y c) la lesión es efecto directo del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

      En consecuencia, procede que el Ayuntamiento de Olite, en el caso de instalar la carpa y no respetar la distancia de tres metros que fija el Fuero Nuevo, indemnice a los titulares de las viviendas con las cuantías económicas que establece la ley para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”.

  8. De conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar nuevamente al Ayuntamiento de Olite-Erriberri que, en caso de que acuerde la colocación de la carpa de referencia, respete la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas, y que, en el supuesto de que no fuera posible tal respeto a las distancias legalmente fijadas, proceda a indemnizar a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho de luces y vistas con arreglo a los criterios de valoración que establece la legislación para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite-Erriberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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