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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/635) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Olite que, en caso de que acuerde la colocación de la carpa de referencia, respete la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas, y que, en el supuesto de que no fuera posible tal respeto a las distancias legalmente fijadas, proceda a indemnizar a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho de luces y vistas con arreglo a los criterios de valoración que establece la legislación para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

30 diciembre 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con la instalación de carpa junto a viviendas.

Obras públicas

Alcalde de Olite

Señor Alcalde:

  1. El 15 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por diversos propietarios de las viviendas situadas en la plaza Carlos III El Noble de Olite, mediante el que formulaban una queja por su disconformidad con la instalación de una carpa en dicha plaza, debido a los perjuicios que su colocación les ocasiona.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Desde el año 2008 vienen padeciendo los perjuicios ocasionados por la instalación por parte del Ayuntamiento de Olite de una carpa en la Plaza de Carlos III el Noble.
    2. En las fiestas de 2015, la carpa no fue colocada, afirmando el propio Ayuntamiento que la instalación era ilegal e incumplía las medidas de seguridad. Sin embargo, en las fiestas de 2016 la carpa se ha vuelto a instalar durante los días de fiestas. Se trata de una carpa más pequeña que la de años anteriores, pero sigue sin respetarse el derecho de luces y vistas de las viviendas próximas, porque en algunos puntos de la instalación la distancia a los balcones es menor a dos metros.
    3. Han enviado varios escritos al Ayuntamiento de Olite mostrando su disconformidad con la instalación y denunciando tanto que no se respeta el derecho de luces y vistas de las viviendas, como la inseguridad de los encierros que se celebran debajo de la carpa. Asimismo, indican que han presentado una reclamación ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la realización de capeas en el recinto, y ante la Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, porque las viviendas de la plaza están declaradas como Bien de Interés Cultural.

      Por todo ello, solicitaban una solución al problema generado por la carpa.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite, al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento de Olite, en el que se señala lo siguiente:

    “Quiero señalarle que éste asunto de la carpa no es nuevo, ya ha sido objeto de reclamaciones, quejas e incluso una queja ante el Defensor del Pueblo.

    Está corporación, nacida de las últimas elecciones municipales acordó no instalar la carpa de propiedad municipal por no reunir las mismas las condiciones de seguridad legalmente exigibles.

    Así en su lugar el año 2.015 colocó unos toldos que no dieron el resultado apetecido.

    Este año decidió alquilar una carpa, es decir no colocó la misma carpa de otros años (propiedad del ayuntamiento) sino otra, que si reunía las condiciones de seguridad y legalidad exigibles.

    En el expediente se constata cómo éste Ayuntamiento avisa a todos los vecinos afectados con antelación a su colocación, como existe un informe favorable de la Arquitecta Municipal y cómo consta también un certificado de solidez de la instalación.

    Asimismo, en la respuesta municipal a la comunicación de los vecinos, de 1 de septiembre, se aclaran los motivos de la actuación municipal, cómo se procuró y se consiguió compatibilizar la solidez de la carpa con la realización de encierros y se contestó someramente a la pretensión de que la colocación de la carpa vulnera el derecho de luces y vistas de los vecinos. Asimismo, atendiendo a su petición, se remitió a los interesados autorización del Gobierno de Navarra para celebrar los encierros (con los postes de la carpa dentro del recorrido).

    Realmente éste Ayuntamiento considera que debe de tener en cuenta los intereses del común de los vecinos y no solo de unos pocos, el Ayuntamiento de Olite celebra a lo largo del verano una gran cantidad de eventos que no pueden quedar al albur de las condiciones climatológicas, especialmente las Fiestas Patronales que se celebran a mediados de septiembre.

    Por otra parte, la servidumbre de luces y vistas opera dice la Ley 403 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, impidiendo construcciones no elementos portátiles que no permanecen ni siquiera 15 días erigidos.

    Este Ayuntamiento ha demostrado con creces su buena fe y su voluntad de dialogo, pero ello no obsta para que defienda los intereses públicos frente a los de unos particulares, máxime cuando se invocan derechos de dudosa existencia.

    Este Ayuntamiento se compromete a seguir sus actuaciones en la misma línea informando y dialogando y adoptando en todo momento aquellas medidas que menos perjudiquen a los vecinos afectados, siempre dentro de almas estricta legalidad, pero haciendo prevalecer sin lugar a dudas los intereses de la ciudadanía en general”.

  4. El 13 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el que se señala lo siguiente:

    “Con fecha 14 de noviembre de 2016, se presentó por Doña (…) escrito dirigido a la Sección de Juego y Espectáculos Públicos del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad-Dirección General de Interior (se adjunta documentación), en el que tras exponer que, durante las Fiestas Patronales celebradas en el mes de septiembre, el Ayuntamiento de Olite colocó una carpa en la Plaza de Calos III el Noble dentro del recorrido de los encierros y capeas que se celebraron en la localidad, solicita se le informe sobre las siguientes cuestiones:

    • Si la carpa está contemplada o no en la autorización otorgada para los espectáculos taurinos populares celebrados en las Fiestas Patronales de la localidad en septiembre de 2016.
    • Si cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento de espectáculos taurinos, especialmente los requisitos del artículo 18.2.b) y c).

      Mediante informe de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Sección de Juegos y Espectáculos Públicos (se adjunta documentación) se dio respuesta a lo solicitado por la Sra. (…)”.

  5. El 13 de diciembre de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en el que se señala lo siguiente:

    El conjunto histórico de Olite está declarado Bien de Interés Cultural desde el 30 de mayo de 1995. Eso le confiere los máximos estándares de protección por parte del Gobierno de Navarra y de su Servicio de Patrimonio Histórico. Sin embargo, al tratar la reclamación sobre estructuras portátiles instaladas durante un periodo de tiempo limitado, sin alteración de elementos arquitectónicos o estructurales, el Servicio de Patrimonio Histórico entiende que no hay afección al patrimonio arquitectónico histórico de la ciudad.

  6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por varios vecinos ante la colocación por parte del Ayuntamiento de Olite de una instalación desmontable próxima a sus viviendas, que, a juicio de los autores de la queja, les genera un perjuicio al no respetar las distancias mínimas establecidas para garantizar el derecho de luces y vistas de las viviendas próximas.

    El Ayuntamiento de Olite expone en su informe las razones que justifican la instalación de la carpa y, con respecto al derecho de luces y vistas de las viviendas próximas a dicha carpa, señala que dicho derecho solo se sacrifica si se realiza una construcción, no mediante la colocación de una instalación provisional que únicamente está erigida durante quince días.

  7. En relación con este tipo de instalaciones, que sirven a un fin de interés público (en este caso, favorecer el disfrute del ocio durante las fiestas patronales), esta institución no pone en cuestión que el Ayuntamiento está legalmente autorizado para su colocación en el dominio público –tampoco los autores de la queja se oponen a tal razonamiento-, pero siempre que con ello no se perjudique el legítimo derecho de terceros.

    Incluso la legislación navarra contempla esta posibilidad de la instalación de elementos desmontables para eventos públicos en el artículo 6 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas de Navarra, cuando establece que: Los espectáculos o actividades recreativas que pretendan realizarse en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables necesitarán una licencia especial, que se otorgará en un procedimiento administrativo abreviado, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas a cada caso. Similar redacción tiene el artículo 29 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

  8. Según informa el Ayuntamiento de Olite, en 2015 se acordó no instalar la carpa propiedad del Ayuntamiento porque incumplía las medidas de seguridad legalmente exigibles. Asimismo, dicho Ayuntamiento indica que este año colocó una carpa más pequeña que sí reunía los requisitos establecidos, y que avisó con antelación a los vecinos afectados. En último lugar, el Ayuntamiento de Olite muestra en el informe remitido, su voluntad de diálogo con los vecinos afectados y su disposición a adoptar las medidas que menos les perjudiquen, haciendo prevalecer los intereses de la ciudadanía en general.

    Esta institución valora positivamente las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Olite. Sin embargo, no comparte el razonamiento que realiza en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas próximas a la carpa, razonamiento según el cual no quedaría afectado el derecho, dado el carácter temporal de la carpa que se instala.

    Al respecto, esta institución se pronunció en el expediente 09/568/O, donde se señaló lo siguiente:

    “Esta Institución no puede entrar a valorar cuestiones de oportunidad acerca de la colocación en uno u otro lugar, y tampoco disponemos de elementos para concluir que la ubicación concreta elegida haya determinado perjuicios indebidos o constituya un riesgo para la integridad de las viviendas de los vecinos.

    Sin embargo, siendo notoria la proximidad a las viviendas, nos parece exigible que, en todo caso, se respeten las medidas que la legislación vigente establece en relación con el derecho de luces y vistas. En este sentido, la ley 403 del Fuero Nuevo, que configura el régimen de luces y vistas en el Derecho navarro, establece que las servidumbres de luces y vistas dan a su titular el derecho de mantener en su pared huecos que le permitan recibir luz por el fundo sirviente o el de proyectar su mirada sobre él. Estas servidumbres impiden al dueño del predio sirviente la construcción a distancia menor de tres metros de la pared o del voladizo, en cuanto reduzca o dificulte las luces o las vistas.

    Tal es la medida que, en nuestro criterio, debe tenerse como referencia para determinar si la instalación respeta el derecho de los propietarios de las viviendas y, por ende, para cifrar la proximidad tolerable.

    En otro caso, si la instalación se ubica a menor distancia de las viviendas que la señalada de tres metros, se estará privando, si quiera de forma transitoria, del derecho de luces y vistas, privación que devendría antijurídica”.

    El anterior pronunciamiento se realizó teniendo en cuenta la provisionalidad de la instalación, por lo que el derecho que protege la legislación navarra a los propietarios e inquilinos de las viviendas de ver respetadas sus servidumbres de luces y vistas opera frente a cualquier elemento que se erija y limite estas servidumbres, sea público o privado, sea temporal o definitivo.

  9. Al quedar vulnerado el derecho de luces y vistas de las viviendas con la instalación de la carpa, cabrían, a juicio de esta institución, las siguientes soluciones por parte del Ayuntamiento de Olite:
    1. Acordar que la carpa en cuestión no se instale.
    2. Acordar que se instale una carpa de dimensiones más reducidas que respete los derechos de luces y vistas de las viviendas de la plaza. Al respecto, consta en el expediente un escrito remitido por el Ayuntamiento de Olite a los vecinos afectados, de fecha 12 de de septiembre de 2016, donde se informa que la carpa instalada este año es un metro y medio inferior a la que se instalaba en años anteriores, por lo que, en general, se encuentra más alejada de las viviendas afectadas. Asimismo, en dicho escrito se informa que el Ayuntamiento barajó la posibilidad de instalar una carpa más estrecha, pero dicha idea fue desechada porque resulta obligatorio dejar un paso mínimo para la entrada de vehículos en caso de emergencia. Por tanto, según parece, esta opción tampoco resultaría viable.
    3. Acordar que se instale la carpa con indemnización a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho a tener luces y vistas en sus viviendas durante el tiempo que dicho sacrificio dure. Esta opción, debida si finalmente se instala la carpa, permite al Ayuntamiento llevar a cabo la instalación del elemento que se erige en la plaza por motivos de interés público o general y, al mismo tiempo, reconoce que se produce una afección negativa al derecho de los propietarios de las viviendas afectadas a disfrutar de sus luces y vistas, debiendo, por ello, indemnizarse a los propietarios por los efectos que produce el funcionamiento de los servicios públicos.

      Como es sabido, el artículo 106.2 de la Constitución reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor (sin que por tal fuerza mayor puedan entenderse las fiestas de la localidad), siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

      En el caso que nos ocupa, es evidente que a) se instala una carpa en la plaza por motivos de interés público relacionado con las fiestas locales; b) dicho elemento constructivo que se levanta limita las luces y vistas de los propietarios al invadir el espacio de tres metros que fija la ley, por lo que se produce una lesión en los derechos de los propietarios que no tienen el deber de soportar; y c) la lesión es efecto directo del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

      En consecuencia, procede que el Ayuntamiento de Olite, en el caso de instalar la carpa y no respetar la distancia de tres metros que fija el Fuero Nuevo, indemnice a los titulares de las viviendas con las cuantías económicas que establece la ley para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

  10. De conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Olite que, en caso de que acuerde la colocación de la carpa de referencia, respete la distancia de tres metros fijada por la Compilación de Derecho Civil Foral en relación con el derecho de luces y vistas de las viviendas, y que, en el supuesto de que no fuera posible tal respeto a las distancias legalmente fijadas, proceda a indemnizar a los vecinos afectados por el sacrificio de su derecho de luces y vistas con arreglo a los criterios de valoración que establece la legislación para los casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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