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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/632) por la que se recomienda al Departamento de Educación que ejerza su potestad inspectora respecto de los hechos puestos de manifiesto por el interesado (presunta oferta de títulos de formación profesional con apariencia de oficialidad y bajo homologación del Gobierno de Navarra) y, si procede, que adopte las medidas que correspondan ante el centro al que se refiere la queja o, en su caso, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo.

11 enero 2017

Educación y Enseñanza

Tema: Homologación de centros que no espiden titulación oficial.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja referente a unos estudios que realizó en […], Escuela de Imagen y Sonido.

    El autor de la queja exponía lo siguiente:

    “El interesado se matriculó en el curso académico 2013/2014 en […], Escuela de Imagen y Sonido.

    Previamente a la realización de la matrícula, se informó acerca de si el titulo se consideraba como una FP oficial. En todo momento, le aseguraron de que así era; por ello decidió matricularse.

    Le expidieron la titulación correspondiente, en la que figura como formación profesional homologado por el Gobierno de Navarra, y además también le expidieron un certificado de profesionalidad sin estar firmado por la correspondiente entidad.

    A la hora de firmar un contrato con una empresa, le informan de que el título no es oficial.

    No se explica cómo es posible que el Gobierno de Navarra homologue un centro que no expide una titulación oficial”.

    Solicitaba que el Gobierno de Navarra no homologue este tipo de centros y que se adopten las medidas oportunas frente al centro. O, en su caso, que se homologue el título ofertado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación a lo que el señor […] expone en su escrito, se ha de señalar que el Departamento de Educación no ha homologado en ningún momento al Centro de Imagen y Sonido […] para la impartición de títulos oficiales de Formación Profesional.

    Respecto a los diplomas que le fueron expedidos referentes a los supuestos títulos de formación profesional que se mencionan en el escrito del Defensor del Pueblo, hay que señalar que el título de Técnico de Realización no existía en el catálogo de títulos LOGSE de Formación Profesional en la familia de Comunicación, Imagen y Sonido, ni existe actualmente en el catálogo de títulos LOE en la familia de Imagen y Sonido. Puesto que el centro no estaba autorizado por el Departamento de Educación para impartir los estudios de Técnico Superior de Imagen, el diploma expedido por dicho centro no se corresponde con ningún título oficial de Formación Profesional de Técnico Superior.

    El mencionado centro está homologado por el Servicio Navarro de Empleo para impartir la formación de los Certificados de Profesionalidad de IMSV0109_Montaje y postproducción de audiovisuales e IMSV0209_Desarrollo de productos audiovisuales multimedia.

    Por todo lo expuesto, este Departamento de Educación manifiesta la imposibilidad de oficializar los supuestos títulos que le fueron expedidos al señor […] por el Centro de Imagen y Sonido […]”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con unos estudios que el interesado realizó en […], Escuela de Imagen y Sonido, en el curso 2013/2014.

    El autor de la queja viene a manifestar, en síntesis, que se le indujo a la convicción de que los estudios que iba a cursar tenían valor de formación profesional oficial, tanto por la información previa a la matriculación que se le facilitó, determinante de su decisión, como por la referencia a la homologación por parte del Gobierno de Navarra que figura en la documentación acreditativa de los cursos realizados.

    El Departamento de Educación ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que señala que no ha homologado en ningún momento al centro mencionado para la impartición de títulos oficiales de formación profesional. Respecto a los diplomas emitidos, informa el Departamento que el de Técnico de Realización, no existía, ni existe, en el catálogo de títulos de formación profesional de la legislación educativa; y, por lo que atañe a los estudios de Técnico Superior de Imagen, no pueden considerarse oficiales, al no existir autorización del Departamento para impartirlos.

    Por otro lado, el Departamento de Educación informa de que el centro está homologado por el Servicio Navarro de Empleo para impartir la formación de dos certificados de capacitación profesional (IMSV0109_Montaje y postproducción de audiovisuales e IMSV0209_Desarrollo de productos audiovisuales multimedia).

    Concluye el Departamento que no puede oficializar los títulos expedidos.

  4. Materialmente, la queja pone de manifiesto una posible actuación indebida de […], Escuela de Imagen y Sonido, en la oferta y expedición de titulaciones de formación profesional, con apariencia de oficialidad y amparo del Gobierno de Navarra.

    Lo denunciado por el interesado, a juicio de esta institución, debe ser analizado en profundidad, pues, a la vista de lo que alega y documenta, existen elementos que así lo justifican:

    1. Se le aseguró, según manifiesta el interesado, que se trataba de estudios oficiales de formación profesional.
    2. Los documentos expedidos (títulos o diplomas) hacen referencia a Curso de formación Profesional de Técnico de Imagen Grado Superior, y a Curso de formación Profesional de Técnico de Realización.
    3. El Real Decreto 443/1996, de 8 de marzo, estableció el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo -título que ha venido a ser sustituido por el de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen, establecido por el Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, y cuyo currículo regula la Orden ECD/105/2013, de 23 de enero, en el marco de las previsiones del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo-.

      La existencia del título de Técnico Superior en Imagen en el marco de la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, puede llevar a pensar que se estaba ante un grado formativo de estas características.

    4. En el certificado de profesionalidad, aparece la referencia a Centro Homologado por el Gobierno de Navarra, y la cita de la realización de los cursos mencionados: Técnico Superior de Imagen de Grado Superior y Técnico de Realización.

      Ello puede racionalmente dar a entender que tales estudios son los amparados por la homologación. Sin embargo, de la información que proporciona el Departamento de Educación, se concluye que la homologación, otorgada por el Servicio Navarro de Empleo, se refiere a unas acciones formativas distintas.

    5. En la página web de […], se hace referencia a la condición de centro homologado (sin mayor especificación), y se indica que desde 1990 la Escuela Superior de Imagen y Sonido […] es un Centro de Enseñanza dedicado a la Formación Profesional de Audiovisuales en las especialidades de Técnico de Sonido, Técnico de Imagen, Técnico de Directo, Técnico de Iluminación , Técnico de Radio, Técnico de Realización y Fotografía Digital.

      Dicha página web publica que la Escuela Superior de Imagen y Sonido […] es un Centro de Enseñanza Privado Homologado por el Gobierno de Navarra dedicado a la formación de profesionales en las especialidades audiovisuales.

  5. A la vista de ello, esta institución ve preciso recomendar al Departamento de Educación que, en ejercicio de su potestad de inspección en materia educativa, entre a valorar lo denunciado por el interesado y, si procede, a adoptar las medidas que corresponda ante el centro privado citado.

    A juicio de la institución, tal actuación del Departamento de Educación incardina con la función de inspección del sistema educativo que contempla el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación, cuyo apartado tercero dispone que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

    El ejercicio de dicha potestad es la reclamada por el contenido de la queja, que, como se ha apuntado, viene a poner de manifiesto una supuesta oferta, mediante homologación del Gobierno de Navarra, de títulos oficiales de formación profesional, cuando, como se ha visto, lo que realmente se oferta por un centro privado que se denomina de enseñanza son títulos no oficiales que no guardan relación alguna con la formación profesional, y cuya homologación, de darse, no se realiza por el Departamento de Educación.

    La cuestión que suscita la queja está relacionada con lo previsto y con el bien jurídico protegido por el artículo 24 de la Ley Orgánica del derecho a la educación, que prescribe que los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica quedarán sometidos a las normas de derecho común y que estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas. En definitiva, la legislación educativa, consciente de la variedad y pluralidad de ofertas de enseñanzas existentes, pretende evitar que los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a títulos con validez académica, induzcan a confusión o error a los eventuales destinatarios de sus servicios.

    Procede considerar, asimismo, que las cuestiones relativas a la expedición de títulos oficiales, incluidos los de Formación Profesional, y a las habilitaciones administrativas para impartir las enseñanzas correspondientes, son objeto de regulación por la legislación educativa.

    En definitiva, como se ha apuntado, lo denunciado por el interesado, a juicio de esta institución, debe ser analizado por el Departamento de Educación, dada su competencia sobre la materia, referente a todos los aspectos y elementos del sistema educativo.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que ejerza su potestad inspectora respecto de los hechos puestos de manifiesto por el interesado (presunta oferta de títulos de formación profesional con apariencia de oficialidad y bajo homologación del Gobierno de Navarra) y, si procede, que adopte las medidas que correspondan ante el centro al que se refiere la queja o, en su caso, en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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