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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/621) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Montejurra los deberes legales de: - Supeditar la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal al que se alude en la queja a la preceptiva y previa autorización administrativa del organismo de cuenca. - Obtener, con carácter previo al inicio de las obras de los pozos de Mendaza, las correspondientes licencias urbanísticas del Concejo de Mendaza. Asimismo se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de velar por el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado "Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra”; en particular, recordar el deber de velar por que las obras a las que se refiere la queja se realicen de acuerdo con el Proyecto Sectorial aludido, adoptando las medidas oportunas para ello. Igualmente se recuerda al Concejo de Mendaza y al Ayuntamiento de Mendaza, cada uno dentro de su ámbito competencial, el deber legal de velar por la protección de la legalidad urbanística, en lo que se refiere a la construcción de los nuevos pozos sin licencias urbanísticas. Finalmente se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que realice un estudio en profundidad de los recursos hidrológicos y del sistema fluvial que puedan resultar afectados por la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con especial atención a la ordenada y racional explotación de los acuíferos de Lokiz/Valdega.

31 enero 2017

Energía y Medio ambiente

Tema: Construcción de nuevos pozos de extracción de agua del acuífero de Lóquiz en Mendaza sin permisos ni concesiones.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

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Alcalde de Mendaza

Señor Alcalde:

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Presidenta del Concejo de Mendaza

Señora Presidenta:

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Presidenta de la Mancomunidad de Montejurra

Señora Presidenta:

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  1. El 9 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la asociación […], mediante el que formulaba una queja por la construcción de dos nuevos pozos de extracción de agua del acuífero de Lokiz, en Mendaza, sin permisos, ni concesiones.

    En dicho escrito, en esencia, se exponía que:

    1. La asociación que representa no es contraria al abastecimiento para agua de boca de ninguna población. No obstante, solicitan que se realice un estudio previo de los recursos del acuífero-río y, en función de ese estudio y valorando el caudal ecológico y las concesiones actuales, se determine qué extracciones se pueden realizar del acuífero-río, sobre todo en periodo de estiaje, con un cálculo de la dotación sin sobreestimar.
    2. Resulta urgente que se estudie el impacto de las extracciones sobre los recursos hídricos del río Ega y del río Urederra, teniendo en cuenta cuáles son los escenarios de explotación reales, haciendo estudios, no considerando el año hidrológico, sino compartimentándolo por áreas secas y de aguas altas. Además, puesto que la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) cuenta con un documento de trabajo sobre el cambio climático en las zonas a explotar, solicitan que se tenga en cuenta dicho documento.
    3. En vista de las irregularidades en la evaluación del recurso renovable anual de los acuíferos de la sierra de Lokiz que son objeto de explotación, solicitan que se realice un nuevo cálculo de los mismos que tenga en cuenta también el cambio climático.
    4. Una explotación razonable de un acuífero conectado hidráulicamente con un río debe tener en cuenta la posible afección a este, considerando la garantía del caudal ecológico en sus épocas más secas. Asimismo, estiman necesario que se realicen los estudios de hábitats teniendo como especie de referencia los salmónidos.
    5. Solicitan que se analicen las responsabilidades que se puedan derivar de haber empleado fondos públicos para realizar la construcción y explotación de los pozos para el abastecimiento de agua desde el acuífero de Lokiz, sin que se hubiera solicitado en ningún momento, y a día de hoy aún no se disponga, de la necesaria concesión ni permiso de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Este tipo de actuación vulnera la legislación vigente. En la misma situación se encuentran las actuales obras de los nuevos pozos de Mendaza, que se están realizando sin contar con la preceptiva concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro y sin audiencia a las entidades locales afectadas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; a la Mancomunidad de Montejurra; al Ayuntamiento de Mendaza; y al Concejo de Mendaza, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

    Concretamente, al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y a la Mancomunidad de Montejurra se les solicitó que informaran, cada uno desde su respectivo ámbito competencial, sobre los siguientes aspectos:

    1. Si existe concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas otorgada por el organismo de cuenca competente, exigido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, promovido por la Mancomunidad de Montejurra, en cuyo punto tercero se establece que: Previa a la ejecución de las obras se deberá contar con la autorización de los organismos de cuenca correspondiente y proceder conforme a las indicaciones que se establezcan en la misma.
    2. Si existe la correspondiente licencia urbanística y, en su caso, de actividad, para la ejecución de las obras a las que se alude en el escrito de queja.
    3. Mediciones del caudal ecológico del río Ega antes de ejecutarse las previsiones contenidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, y durante su ejecución.
    4. Previsiones vigentes relacionadas con la declaración del río Ega como lugar de interés comunitario (LIC), en relación con los pozos y las obras que se denuncian en el escrito de queja, y previsiones contenidas en el plan de gestión del citado LIC que se encuentra en elaboración.
  3. El 14 y el 23 de diciembre de 2016 y el 24 y el 25 de enero de 2017, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Mancomunidad de Montejurra, el Ayuntamiento de Mendaza y el Concejo de Mendaza remitieron, respectivamente, los informes solicitados, de los que se da traslado a los autores de la queja.
  4. El objeto principal de la queja se centra en la construcción de dos nuevos pozos de extracción de agua en Mendaza, en ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

    Además de las diferentes consideraciones que vienen a cuestionar el mencionado proyecto en cuanto al fondo, los autores de la queja señalan que se están ejecutando unas obras en Mendaza para construir dos nuevos pozos junto al ya existente, sin la preceptiva concesión de la CHE y sin conocimiento de las entidades locales afectadas. Asimismo, ponen de manifiesto la falta de un estudio suficiente y en profundidad, en relación con el impacto que las obras contenidas en el Proyecto Sectorial pueden tener sobre el medio fluvial del río Ega y su caudal ecológico.

  5. Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de diciembre de 2012, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

    El proyecto aprobado tiene los siguientes objetivos:

    1. Mejorar el abastecimiento, tanto en cantidad como en calidad, a las localidades de la zona de la Ribera próximas al río Ebro, como Lazagurría, Mendavia, Lodosa, Sartaguda (en un futuro), Cárcar y Andosilla. Igualmente, se pretende también asegurar que estas localidades puedan seguir creciendo y desarrollándose.
    2. Asegurar la dotación de una infraestructura hidráulica de la zona comprendida entre Mendavia y Lodosa y el abastecimiento de Lazagurría.
    3. Integrar a Viana al sistema general de abastecimiento de la Mancomunidad de Montejurra, posibilitando su desarrollo y crecimiento y que los habitantes reciban un agua de mejor calidad que la que actualmente extraen del río Ebro.

      Para la consecución de estos objetivos, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal contempla varias actuaciones, entre las que se encuentra la captación de un nuevo pozo junto al existente en Mendaza P-2 y, como ampliación del mismo, la instalación de una bomba sumergida en cada uno de los pozos, y el cambio de las instalaciones de la estación de bombeo para poder colocar bombas más potentes que eleven todo el caudal de cálculo hasta el depósito regulador de Mendaza.

  6. El Acuerdo de 19 de diciembre de 2012, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, establece, como número 3 de su parte dispositiva, que: Previa a la ejecución de las obras se deberá contar con la autorización de los organismos de cuenca correspondiente y proceder conforme a las indicaciones que se establezcan en la misma.
  7. La Mancomunidad de Montejurra considera que las obras de los pozos de Mendaza que se están ejecutando, no entrañan ninguna nueva extracción de agua, sino una actuación para asegurar el abastecimiento a la población en el supuesto en el que se produzca una avería en el pozo que actualmente está en funcionamiento. Además –señala-, la construcción de estos pozos es imprescindible para realizar una simulación real de la afección que la extracción de agua puede suponer en el acuífero.
  8. Esta institución aprecia que el Proyecto Sectorial hace referencia a la captación de un nuevo pozo junto al existente en Mendaza, denominado pozo P-2. Sin embargo, en el expediente remitido se alude en varias ocasiones a la construcción de dos nuevos pozos. Incluso, en el informe del Servicio de Calidad Ambiental, de 9 de septiembre de 2015, por el que se informa favorablemente las obras desde un punto de vista medioambiental, se indica que se prevé la instalación de dos pozos, A y B de 175 m de profundidad situados 25 metros al Sur y 40 metros al Norte respectivamente, del actual pozo de explotación P-2 de Mendaza.
  9. Las obras de construcción de estos dos nuevos pozos en el término de Mendaza se enmarcan en las previsiones contenidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado por el Gobierno de Navarra para el abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, promovido por la Mancomunidad de Montejurra. Este proyecto sectorial hace referencia, como se ha expresado, a la construcción de un pozo de refuerzo en Mendaza.

    La propia Mancomunidad de Montejurra, en su solicitud de autorización de las obras a la Confederación Hidrográfica del Ebro, asume que lasobras previstas en este proyecto están incluidas en el proyecto general de abastecimiento a Viana y Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, aprobado como PSIS por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 19 de diciembre de 2012.

    Asimismo, el informe del Servicio de Calidad Ambiental, de 9 de septiembre de 2015, al que se ha aludido anteriormente, indica que la ubicación de los pozos se ha precisado de acuerdo con lo previsto en el PSIS de abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra, y que las actuaciones previstas se enmarcan en el PSIS del proyecto general de abastecimiento a Viana y a la Ribera de dicha Mancomunidad, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de diciembre de 2012.

    Por tanto, las obras a las que se refiere la queja se estarían realizando en desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en el citado Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado por el Gobierno de Navarra y promovido por la Mancomunidad de Montejurra.

  10. Como se ha indicado, el Gobierno de Navarra condicionó la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y, en consecuencia, de sus obras, a la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y al cumplimiento de los extremos establecidos en la referida autorización.

    De toda la información recabada y de lo expuesto en la queja, se constata que la Mancomunidad de Montejurra solicitó en su día la autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro para el proyecto de abastecimiento a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra/Pozos de Mendaza, pero que todavía no la ha obtenido.

    Ello lleva a concluir que las obras de los pozos de Mendaza se están ejecutando sin el amparo de las preceptivas autorizaciones del organismo de cuenca correspondiente, que exige el número 3 del Acuerdo del Gobierno de Navarra.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 27/2015, de 21 de enero (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª), analiza este Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra. Entre sus fundamentos jurídicos, la sentencia alude a un informe del Director del Servicio del Agua en el que se afirma que, si bien el Proyecto Sectorial no necesita la previa concesión administrativa de la CHE, sí que debe tramitarse el correspondiente proyecto concesional ante el referido organismo de cuenca cuando se ejecuten los pozos previstos en dicho Proyecto, de acuerdo con sus propias previsiones.

    Concretamente, la sentencia indica que: “El Director del Servicio del agua, del Gobierno de Navarra, en Informe emitido con ocasión del presente pleito, el 11 de Noviembre de 2013, viene a refrendar el criterio técnico recogido en anteriores informes, en orden a la aprobación del PSIS, y así dice:
    Según el artículo 184 del reglamento de Dominio Público Hidráulico, todo aprovechamiento de aguas subterráneas requiere previa concesión administrativa, y según las normas generales de procedimiento (artículos 104 y siguientes del reglamento anteriormente citado) las obras de perforación del pozo sólo pueden ejecutarse una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa. No obstante, según el artículo 177.3 no quedan sometidas al régimen previsto las investigaciones de aguas subterráneas que lleve a cabo la Administración como parte de estudios generales sobre acuíferos, sin perjuicio de su notificación previa al Organismo de Cuenca.

    En la actualidad ya existe y está en explotación el pozo P2 de Mendaza, así como estudios generales de Investigación del acuífero de Lóquiz, por lo que no consta que la Mancomunidad haya solicitado la construcción de los dos nuevos pozos. Cuando los ejecute, se encontraría en lo dispuesto en el artículo 177.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, remitiendo documentación explicativa al organismo de Cuenca, notificación previa del comienzo de las obras, y remisión de la documentación determinada en el artículo 180.3 del mencionado reglamento. Si el resultado de la investigación fuera favorable y se pretendiera la utilización del aprovechamiento, se deberá tramitar la correspondiente petición de concesión, sin que tenga derecho a indemnización alguna por las obras realizadas si esta se denegara.

    Por descontado, es necesario tramitar un proyecto concesional ante la CHE, y este organismo es el competente para otorgar una concesión”.

  11. El artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que las obras previstas en un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan ante las entidades locales, no estarán sujetas a licencia o a cualquier otro control preventivo local, cuando, entre otros requisitos, hayan sido declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra. Por el contrario, las obras previstas en un Proyecto Sectorial no declarado de interés general sí que quedan sujetas a licencia.

    Al respecto, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informa que el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no fue declarado de interés general, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre exención de controles locales.

    De este modo, al no haber sido declarado el Proyecto Sectorial de interés general, serían preceptivas las correspondientes licencias urbanísticas, y en lo que se refiere a los pozos de Mendaza, sería exigible la licencia urbanística del Concejo.

    El Concejo de Mendaza ha informado al respecto que las obras de construcción de los nuevos pozos en su término se están ejecutando sin licencia urbanística.

    En definitiva, se constata que las obras de los nuevos pozos de Mendaza se llevan a cabo sin haber obtenido previamente por parte de la Mancomunidad de Montejurra las preceptivas licencias de obras.

  12. La queja pone de manifiesto la afección que la extracción de agua en ejecución del Proyecto Sectorial puede provocar en importantes valores medioambientales existentes en la zona y merecedores de una alta protección por los poderes públicos, como son los acuíferos, el caudal ecológico del río Ega, los hábitats de la fauna piscícola y, en concreto, de los salmónidos, y los espacios naturales (lugar de interés comunitario, LIC) de los ríos Ega y Urederra, a ordenar mediante un Plan de Gestión para su próxima declaración como Zona de Especial Conservación de la Red Europea Natura 2000.

    En la ficha correspondiente al Lugar Comunitario ES2200024 de los ríos Ega y Urederra, el Gobierno de Navarra dispone sobre la protección de este espacio natural que:

    1. Deberá además promoverse la protección del dominio público hidráulico y optimización de los usufructos derivados de su aprovechamiento sostenible, aplicación de tecnologías de bajo impacto y adecuado dimensionamiento de las actuaciones hidráulicas, inversión del proceso de artificialización del cauce, restauración parcial de la llanura inundable y definición de instrumentos de coordinación entre todas las autoridades e instituciones con competencias sobre los ecosistemas fluviales.
    2. Toda actuación debe contemplar el comportamiento del río y su posible reacción por lo que no es posible seguir acometiendo actuaciones aisladas no analizadas en el contexto de tramos funcionales del río.
    3. Es necesario estructurar los censos periódicos y estudios sobre flora y fauna silvestre que se vienen desarrollando en un Programa de Investigación y Seguimiento con objetivos claros y mensurables y con indicadores de gestión específicos.

      A mayor abundamiento, el artículo 65 del Decreto Foral 46/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación territorial de las zonas medias –en cuyo ámbito de aplicación se encuentra Mendaza-, establece que: De conformidad con la Estrategia para la Conservación y Uso Sostenible del Agua en Navarra, se declaran como objetivos generales en política hidráulica los siguientes: b) La consecución del buen estado ecológico de las aguas mediante la protección del conjunto de los ecosistemas hídricos y la solución de los problemas existentes.

      La existencia de estos y, en su caso, otros innegables valores medioambientales obliga a esta institución a recordar tanto al Departamento competente en materia de medio ambiente, como a la Administración promotora del proyecto sectorial, sus deberes de que velen por que la ejecución del proyecto sectorial cumpla con las determinaciones de este y, asimismo, respete la legalidad urbanística y ambiental en todo momento.

      En este sentido, resulta razonable la solicitud de la asociación autora de la queja de que se realice un estudio sobre los recursos hidrológicos de la zona afectada por el proyecto sectorial, con especial atención a la ordenada y racional explotación de los acuíferos de Lokiz/Valdega. Incluso este punto concreto de realización de un estudio de los recursos hidrológicos de la zona en cuanto a la explotación de los acuíferos de Valdega forma parte de un acuerdo programático de los cuatro grupos parlamentarios que apoyaron la formación del Gobierno de Navarra y sustentan su actuación en el actual periodo de legislatura.

  13. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar a la Mancomunidad de Montejurra los deberes legales de:
      • Supeditar la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal al que se alude en la queja a la preceptiva y previa autorización administrativa del organismo de cuenca.
      • Obtener, con carácter previo al inicio de las obras de los pozos de Mendaza, las correspondientes licencias urbanísticas del Concejo de Mendaza.
    2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de velar por el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal denominado Proyecto de abastecimiento de agua a Viana y a la Ribera de la Mancomunidad de Montejurra; en particular, recordar el deber de velar por que las obras a las que se refiere la queja se realicen de acuerdo con el Proyecto Sectorial aludido, adoptando las medidas oportunas para ello.
    3. Recordar al Concejo de Mendaza y al Ayuntamiento de Mendaza, cada uno dentro de su ámbito competencial, el deber legal de velar por la protección de la legalidad urbanística, en lo que se refiere a la construcción de los nuevos pozos sin licencias urbanísticas.
    4. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que realice un estudio en profundidad de los recursos hidrológicos y del sistema fluvial que puedan resultar afectados por la ejecución del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, con especial atención a la ordenada y racional explotación de los acuíferos de Lokiz/Valdega.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Montejurra, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Ayuntamiento de Mendaza y el Concejo de Mendaza, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan los recordatorios de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de los recordatorios de deberes legales y la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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