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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/612) por la que se recomienda al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación, al haber transcurrido el plazo máximo de espera legalmente establecido.

19 diciembre 2016

Sanidad

Tema: Listas de espera en el servicio de rehabilitación.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 8 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la espera soportada para acceder a un tratamiento de rehabilitación.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La interesada tiene ochenta y cinco años y lleva una prótesis de cadera. Padece dolores de hombro, ha padecido una angina de pecho y toma seis pastillas diarias para el dolor.
    2. Necesita rehabilitación, pero no puede acceder a ella, puesto que las listas de espera son muy largas.

      Solicitaba empezar lo antes posible con la rehabilitación, ya que su estado de salud es delicado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

    “Dña. […], de 84 años, fue atendida por el Servicio de Traumatología en consultas externas el pasado día 4 de noviembre, por un dolor en hombro que padecía desde abril. Fue diagnosticada de artrosis glenohumeral indicando un tratamiento y una consulta con Rehabilitación.

    En la actualidad y desde el día 9 de noviembre la paciente se encuentra en reserva para una primera consulta con Rehabilitación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la necesidad de la interesada de acceder a un tratamiento de rehabilitación lo antes posible, dados los problemas de salud que padece.

    Según informa el Departamento de Salud, la paciente fue atendida por el Servicio de Traumatología el 4 de noviembre de 2016 y se encuentra en reserva para rehabilitación desde el 9 de noviembre de 2016.

  4. El artículo 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:
    En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo.
    El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de Garantías de Espera en Atención Especializada, establece un plazo máximo de treinta días desde la solicitud del facultativo para las consultas de atención especializada.

    En el caso suscitado, según se concluye, ya ha transcurrido el plazo máximo de espera. La interesada, en reciente comunicación a esta institución, ha indicado que todavía no ha accedido a la rehabilitación.

    Por ello, ha de recomendarse que se cite a la autora de la queja con la debida celeridad.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Rehabilitación, al haber transcurrido el plazo máximo de espera legalmente establecido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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