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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/599) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Lónguida que deje sin efecto el requerimiento de 15 de septiembre de 2016, por haberse realizado y notificado imponiendo la aplicación de una norma que todavía no había entrado en vigor. Asimismo se le recomienda que tramite y resuelva la solicitud de licencia de obras presentada por el autor de la queja conforme al régimen jurídico vigente en el momento en que se realizó dicha solicitud, por ser ese el régimen jurídico finalmente aplicable conforme a la ley.

27 diciembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Normativa aplicable a una solicitud de licencia de obras.

Urbanismo

Alcalde de Lónguida

Señor Alcalde:

  1. El 3 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Lónguida, por su disconformidad ante la normativa aplicable a una solicitud de licencia de obras.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A principios del año 2016 compró un terreno en Lónguida con la intención de construir una vivienda. La oficina de asesoramiento urbanístico le informó de la normativa que resultaba de aplicación, que, si bien no estaba todavía aprobada, iba a ser aprobada en breve.
    2. Presentó unos bocetos y la oficina de asesoramiento urbanístico le recomendó que siguiera lo que indicaba el Plan General Municipal todavía en elaboración. Tras hablar con los arquitectos, decidió presentar el proyecto, con el consecuente riesgo de que se aprobara el nuevo Plan Municipal.
    3. El proyecto fue presentado el 28 de julio de 2016, cumpliendo las normativas de edificación y de calificación energética que resultan de aplicación. A mediados de septiembre, recibió una notificación del Ayuntamiento con la respuesta negativa a su solicitud de licencia, haciendo mención al nuevo Plan General Municipal aprobado el 1 de septiembre de 2016.
    4. El Ayuntamiento le informó que debía cumplir con lo dispuesto en el nuevo Plan General Municipal, aunque no estuviera aprobado cuando se presentó el proyecto. Ante ello, solicitó al Ayuntamiento que realizara una consulta al Servicio de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra. A día de hoy, ese Departamento les ha confirmado que no se ha llevado a cabo ninguna consulta por parte del Ayuntamiento.
    5. El 31 de octubre de 2016 presentó una documentación preparada por los arquitectos con el registro de certificados de eficiencia energética de edificios que le solicitaron. El Ayuntamiento le trasladó un requerimiento donde se indicaban los aspectos a modificar en el proyecto, haciendo hincapié en la normativa aprobada en septiembre.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Lónguida, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de diciembre de 2016 esta institución recibió el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el régimen jurídico aplicable a una solicitud de licencia de obras presentada por el autor de la queja para la construcción de una vivienda en una parcela de su propiedad (parcela 89 del polígono 12 de Villanueva de Lónguida).

    El autor de la queja entiende que el proyecto de obras no debe cumplir con lo previsto en el nuevo Plan General Municipal, porque este no se encontraba en vigor en el momento de realizarse la solicitud de licencia.

    El Ayuntamiento del Valle de Lónguida, por su parte, aporta un informe jurídico en relación con la cuestión que se suscita en la queja en el que se concluye que, en estos casos, la aplicación del nuevo Plan General Municipal resulta exigible si la solicitud de licencia se resuelve dentro del plazo máximo legal que tiene el Ayuntamiento para resolver. En el presente caso, la resolución se produjo el 15 de septiembre de 2016, es decir, dentro del plazo máximo de dos meses que tiene establecido el Ayuntamiento para pronunciarse en relación con la solicitud de licencia. Si la solicitud de licencia se hubiera resuelto fuera del plazo legalmente establecido, la normativa aplicable hubiera sido la que se encontraba en vigor en el momento de realizarse dicha solicitud. Sin embargo, esta circunstancia no concurre en el presente caso porque la licencia se resolvió dentro del plazo establecido. En apoyo de este criterio, se aportan varias sentencias del Tribunal Supremo y una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

  4. Para un mejor conocimiento de la cuestión analizada a efectos de su acertada resolución, conviene precisar los siguientes hechos y circunstancias que la conforman:
    1. El autor de la queja solicitó una licencia de obras el 28 de julio de 2016, presentando para ello un proyecto en el que se prescindía de las determinaciones del nuevo Plan General Municipal que todavía no se encontraba en vigor, pero cumpliendo la normativa vigente en el momento de presentarse dicho proyecto.
    2. El Plan General Municipal de Lónguida se aprobó definitivamente mediante la Orden Foral 277/2016, de 22 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de 1 de septiembre de 2016.
    3. La normativa urbanística del Plan General Municipal se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de 9 de septiembre de 2016.
    4. Anteriormente, el Valle de Lónguida era un municipio que carecía de instrumento de planeamiento general, contando únicamente con un proyecto de delimitación de suelo urbano.
    5. El 14 de septiembre de 2016 el Ayuntamiento del Valle de Lónguida recibió el informe favorable del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra acerca de las condiciones de habitabilidad y del cumplimiento de la normativa básica de edificación del proyecto remitido.
    6. El 15 de septiembre de 2016 se requirió al autor de la queja la subsanación del proyecto técnico presentado, en los siguientes puntos:
      • Modificar el proyecto para adecuarse al cumplimiento de las normas del Plan Municipal que exigen a las edificaciones de nueva construcción de uso residencial una altura mínima de planta baja más bajo cubierta y una altura de alero superior a 4,50 metros (artículos 9 y 10).
      • Modificar el proyecto para respetar la distancia de 5 metros desde el edificio al borde oeste de la parcela, manteniendo 3 metros de distancia al resto de obras.
      • Modificar el sistema de oscurecimiento que deberá ser mediante contraventanas, tal y como señala el artículo 14 de las ordenanzas de edificación. Puede entenderse justificada, debido a las grandes dimensiones del mismo, la instalación de persianas en el ventanal del cuarto de estar.
      • Definir y presupuestar el cierre de la parcela, el cual deberá ajustarse a las condiciones que señala la ficha particular correspondiente del sector S.1 de Villanueva de Lónguida, que exige que los cerramientos de parcela serán de 1 metro con 70 centímetros de fábrica y que las puertas de acceso deben ser metálicas.
    7. El 5 de octubre de 2016 el autor de la queja solicitó al Ayuntamiento del Valle de Lónguida la concesión de la licencia solicitada con base en la normativa que resultaba de aplicación en el momento de presentarse el proyecto.
    8. El 13 de octubre de 2016 el Ayuntamiento informó al autor de la queja que la solicitud de licencia debía resolverse conforme al Plan General Municipal vigente y le volvió a notificar el requerimiento efectuado el 15 de septiembre de 2016.
    9. El 31 de octubre de 2016 el autor de la queja respondió al requerimiento efectuado, en lo que se refiere al sistema de oscurecimiento de las ventanas. En lo que respecta al resto de puntos requeridos, entiende el autor de la queja que no se le puede exigir el cumplimiento de un Plan Municipal que no estaba en vigor en el momento de solicitarse la licencia de obras.
    10. El Ayuntamiento del Valle de Lónguida tramitó los escritos presentados por el autor de la queja los días 5 y 31 de octubre de 2016 como recursos potestativos de reposición frente a los oficios de Alcaldía de 15 de septiembre y 13 de octubre de 2016, por los que se requería la subsanación del proyecto presentado con el fin de adaptarlo a la normativa urbanística del Plan General Municipal publicada el 9 de septiembre de 2016. Mediante Resolución de Alcaldía de 28 de noviembre de 2016, se desestimaron los recursos de reposición interpuestos por el autor de la queja.
  5. El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece que: Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 (...).
    A su vez, este artículo 65.2 establece que el plazo será de quince días hábiles a partir de la comunicación del acuerdo local a la Administración estatal o autonómica, que, en este caso y a falta de cualquier otra información más precisa por parte del Ayuntamiento de alguna comunicación del acto de publicación de la normativa urbanística a las citadas administraciones, se entendería que comenzaría a partir de la publicación de la normativa urbanística en el Boletín Oficial de la provincia (BON, en Navarra).

    A la vista de estos dos preceptos legales, resulta que:

    1. El Plan General Municipal de Lónguida es un plan urbanístico de carácter local, que despliega sus efectos en el ámbito local o municipal, y que ha sido iniciado e impulsado por el Ayuntamiento del Valle de Lónguida.
    2. El Alcalde de Lónguida adoptó el 2 de septiembre de 2016 el acto administrativo de publicar la normativa urbanística del referido Plan General Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
    3. El articulado de las normas del Plan General Municipal de Lónguida se publicó íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra de 9 de septiembre de 2016.

      Por lo que ha de entenderse, de conformidad con dichos preceptos legales reguladores de la entrada en vigor del planeamiento urbanístico local, que la entrada en vigor del articulado de las normas del Plan General Municipal de Lónguida se habría producido a los quince días hábiles contados, bien desde la publicación completa del texto, bien desde la comunicación del acto del Alcalde a las Administraciones estatal o foral. De este modo, el Plan General Municipal de Lónguida no habría podido entrar en vigor antes del 15 de septiembre de 2016.

      Sin embargo, el requerimiento del Ayuntamiento del Valle de Lónguida exigiendo al autor de la queja las determinaciones previstas en el nuevo Plan General Municipal, se realizó en dicha fecha del 15 de septiembre, es decir, cuando todavía dicho Plan no habría entrado en vigor, por lo que se habría realizado sin el correspondiente respaldo normativo, ya que no se puede exigir a los ciudadanos el cumplimiento de una norma que todavía no está en vigor.

      A lo señalado no obsta que el Plan General Municipal de Lónguida prevea que el artículo 3 de la normativa urbanística del citado Plan establezca que el Plan Municipal, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, será inmediatamente ejecutivo y tendrá una vigencia indefinida, pues tal previsión resulta frontalmente contraria a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, al pretender adelantar en el tiempo la vigencia de una norma local y de eximir a esta de los controles de legalidad de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración del Estado. Conforme a la ley, la eficacia del contenido del Plan General Municipal de Lónguida únicamente se alcanza cuando se publica su normativa urbanística y ha transcurrido el plazo de quince días hábiles, no cuando se publica su aprobación definitiva.

      Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento del Valle de Lónguida que: a) deje sin efecto el requerimiento de 15 de septiembre de 2016, por haberse realizado y notificado imponiendo la aplicación de una norma que todavía no había entrado en vigor; y b) tramite y resuelva la solicitud de licencia de obras presentada por el autor de la queja conforme al régimen urbanístico vigente en el momento en que se realizó dicha solicitud, pues ese es el régimen jurídico finalmente aplicable conforme a la ley.

      Dicho requerimiento realizado el 15 de septiembre de 2016 antes de la entrada en vigor la normativa del Plan General aparece, a juicio de esta institución, como contrario al ordenamiento jurídico y, por tanto, carente de validez.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Lónguida que deje sin efecto el requerimiento de 15 de septiembre de 2016, por haberse realizado y notificado imponiendo la aplicación de una norma que todavía no había entrado en vigor.
    2. Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Lónguida que tramite y resuelva la solicitud de licencia de obras presentada por el autor de la queja conforme al régimen jurídico vigente en el momento en que se realizó dicha solicitud, por ser ese el régimen jurídico finalmente aplicable conforme a la ley.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Lónguida informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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