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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/597) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que, completando la respuesta dada a la asociación autora de la queja, responda a la solicitud de información del 3 de agosto de 2016 referente a las modificaciones introducidas en los parques eólicos de Navarra como consecuencia de la mortandad de la fauna.

01 diciembre 2016

Energía y Medio ambiente

Tema: Denegación de información sobre modificaciones parques eólicos.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 2 de noviembre de 2016 esta institución recibió dos escritos del señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección Ambiental, mediante los que formulaba sendas quejas frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por no atender las siguientes solicitudes de información ambiental:
    1. Solicitud relativa a la mortandad de la fauna en parques eólicos (doc. 2016/435938, presentada el 3 de agosto de 2016).
    2. Solicitud relativa a modificaciones llevadas a cabo en parques eólicos como consecuencia de la mortandad de la fauna (doc. 2016/435929, presentada el 3 de agosto de 2016).
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dándole cuenta de las quejas y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se concluye que:

    En relación con la solicitud del Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural – Gurelur, referente a los datos de mortalidad de avifauna en parques eólicos en el periodo comprendido entre los años 1994 y 2016, se informa que se ha suministrado a dicha asociación, con fecha 09 de noviembre de 2016, una copia de la base de datos (Access) completa que elabora la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, adscrita a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicha base de datos es la que se utiliza dentro de sus tareas de seguimiento de incidencias en parques eólicos, siendo la última actualización disponible la facilitada y en la misma se incluyen todos los datos de mortalidad detectada en los parques eólicos de Navarra desde su entrada en funcionamiento.

  3. Como ha quedado reflejado, las quejas identificadas en el encabezamiento se presentan por no atender el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dos solicitudes de información ambiental formuladas por GURELUR-Fondo Navarro para la Protección Ambiental, referentes a la mortandad habida en parques eólicos de Navarra (doc. 2016/435938) y a las modificaciones introducida en estos como consecuencia de tal mortandad (doc. 2016/435929).

    Por parte del Departamento destinatario de la queja, se ha emitido el informe antes referido. Se expone que el 9 de noviembre de 2016, se ha facilitado a GURELUR-Fondo Navarro para la Protección Ambiental el acceso a la base de datos donde figuran los datos relativos a la mortandad de la fauna en parques eólicos.

  4. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea.

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    La ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado en un plazo máximo de un mes, con carácter general, o de dos meses, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado, informando de ello al solicitante.

    En el caso que ocupa, según se concluye del expediente de queja, no se han observado debidamente los plazos legales, toda vez que las solicitudes eran del 3 de agosto de 2016 y hasta el 9 de noviembre de 2016 no se facilitó la información demandada sobre la mortandad de la fauna.

    Procede, por ello, formular un recordatorio del deber legal de resolver los procedimientos de acceso a la información ambiental en los plazos legalmente establecidos.

  5. Además de ello, y a la vista de la información que proporciona el Departamento, esta institución ve preciso recomendar que se complete la respuesta dada a Gurelur-Fondo Navarro para la Protección Ambiental, a fin de atender la segunda de las solicitudes antes mencionadas (modificaciones introducidas en los parques eólicos).

    Del informe emitido con ocasión de la queja, transcrito en el apartado segundo de este escrito, se colige que se han facilitado datos referentes a la mortandad de la fauna, pero no se concluye que se haya dado respuesta a la solicitud de información sobre las modificaciones de las instalaciones derivadas de dicha mortandad.

    Sin perjuicio del contenido que haya de tener la respuesta sobre este extremo, se recomienda que la misma sea proporcionada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos.
    2. Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, completando la respuesta dada a la asociación autora de la queja, responda a la solicitud de información del 3 de agosto de 2016 referente a las modificaciones introducidas en los parques eólicos de Navarra como consecuencia de la mortandad de la fauna.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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