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Urbanismo y Vivienda
Tema: Denuncia de defectos constructivos en VPO.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Dicho Departamento ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja tiene su origen en los defectos constructivos de la vivienda protegida de que es titular el interesado, que generan un problema de fuertes olores en el interior de la misma.
Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se explican las medidas adoptadas (inspecciones y requerimientos sucesivos). Se señala que no cabe, por el momento, imponer una sanción a la promotora, al no haber vencido el plazo dado en el último requerimiento cursado, sin perjuicio de que, una vez llegado su término, de ser desatendido tal requerimiento, se proceda a sancionar a la entidad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de ejercer su potestad de restauración de la legalidad y, en su caso, sanción, con arreglo al principio de eficacia, y, en relación con los defectos constructivos que han motivado la queja, que estudie adoptar con celeridad medidas adicionales tendentes a su reparación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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