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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/591) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de ejercer su potestad de restauración de la legalidad y, en su caso, sanción, con arreglo al principio de eficacia, y, en relación con los defectos constructivos que han motivado la queja, que estudie adoptar con celeridad medidas adicionales tendentes a su reparación.

12 diciembre 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denuncia de defectos constructivos en VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 31 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de medidas para solucionar los defectos constructivos que padece en la vivienda protegida de que es titular.
  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene su origen en los defectos constructivos de la vivienda protegida de que es titular el interesado, que generan un problema de fuertes olores en el interior de la misma.

    Por parte del Departamento de Derechos Sociales, se explican las medidas adoptadas (inspecciones y requerimientos sucesivos). Se señala que no cabe, por el momento, imponer una sanción a la promotora, al no haber vencido el plazo dado en el último requerimiento cursado, sin perjuicio de que, una vez llegado su término, de ser desatendido tal requerimiento, se proceda a sancionar a la entidad.

  4. La queja tiene como precedente el anterior expediente 15/688, en el que la institución emitió el siguiente pronunciamiento:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la notificación de los actos que, como es el caso, afecten a los derechos e intereses de los interesados.
    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que tramite, con la máxima celeridad posible, el expediente de denuncia iniciado por el autor de la queja y, en su caso, las actuaciones sancionadoras que se pudieran derivar.
  5. A la vista del tiempo transcurrido desde el inicio de los requerimientos al promotor (24 de agosto de 2015) y de la persistencia todavía de la problemática denunciada, la institución se ve obligada a recordar que el ejercicio de las potestades administrativas de restauración de la legalidad y, en su caso, sanción, está sometido al principio de eficacia. Ello implica actuar puntualmente y con la debida celeridad ante la existencia de deficiencias denunciadas y constatadas, y lleva a propugnar, en casos como el que ocupa, que se valore adoptar con celeridad medidas adicionales a las acordadas hasta la fecha, con vistas a la resolución de tales deficiencias.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber legal de ejercer su potestad de restauración de la legalidad y, en su caso, sanción, con arreglo al principio de eficacia, y, en relación con los defectos constructivos que han motivado la queja, que estudie adoptar con celeridad medidas adicionales tendentes a su reparación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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