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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/583) por la que se recomienda al Departamento de Salud que bien cumpla con los actuales requisitos que se exigen para integrarse en listas de contratación de unidades especiales, bien procede a su modificación si no los considera adecuados.

31 enero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Cobertura de ausencias sin requisito de titulación o capacitación.

Acceso a un empleo público

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 27 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la asignación de tareas de refuerzo o de cobertura de ausencias en determinadas unidades orgánicas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es enfermera en el Complejo Hospitalario de Navarra. Desde el 1 de julio de 2011, presta sus servicios en la Unidad de Enfermería de Pool.

      En este servicio, no tiene una unidad asignada donde trabajar; son la Jefa del Servicio de Enfermería de Pool o, en su defecto, las jefas de Guardia del Complejo Hospitalario de Navarra, quienes les asignan el servicio donde trabajar cada día, tanto de refuerzo, como cubriendo ausencias.

    2. El problema se da cuando esa necesidad se produce en un servicio especial. Estos servicios son UCI de adultos y de pediatría, Urgencias generales y pediátricas, Neonatología, Endoscopias, Onco-Hematología y Salud Mental. En ellos existe una lista de contratación propia, por las características peculiares del servicio.
    3. Los requisitos necesarios para entrar a formar parte de esa lista de contratación están publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 27 de agosto de 2014, en su artículo 14.
    4. Cuando hay una necesidad de cobertura en uno de estos servicios, no se tiene en cuenta la citada normativa, y, en varias ocasiones, es el personal de Pool quien cubre el absentismo, con el riesgo que supone cubrir esos servicios por personal sin capacitación previa.

      Solicitaba el estudio de esta situación y, en concreto:

      1. Si el personal de pool está obligado a cubrir absentismos en los Servicios Especiales sin los requisitos previos comentados.
      2. En caso de un suceso no deseado, si la responsabilidad es compartida con la jefa de unidad o jefas de guardia, que son conocedoras de que no cumplo los requisitos anteriores.
      3. En caso obligatorio, determinar las condiciones para que pueda ser admitida a posteriori en las listas especiales de contratación en esas unidades”.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de enero de 2017 se recibió el informe solicitado, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la asignación a la interesada, contratada para prestar servicios como Enfermera en la Unidad de Pool del Complejo Hospitalaria de Navarra, de tareas en determinadas unidades sanitarias con características específicas (UCI, Neonatología, etcétera), a pesar de que, para el acceso a estas unidades, por la peculiaridad de las funciones a desempeñar, la normativa de contratación exige a los aspirantes unos requisitos cualificados.

    De forma que, según expresa la interesada, por un lado, se le indica que no cumple los requisitos para ser incluida en la lista de contratación de tales unidades especiales (aporta un escrito del 11 de julio de 2016, de la Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra, que resuelve en tal sentido), y, por otro lado, se le asignan tareas en dichas unidades.

    El informe del Departamento de Salud, coincidente con la queja en cuanto a los hechos, concluye que la actuación es correcta: En definitiva (…), por las características del trabajo en la Unidad de Pool, debe cubrir bajas y realizar funciones de apoyo en otras unidades, por lo que presta funciones en diversas unidades que solo en determinadas ocasiones, debido a circunstancias especiales, se le ha requerido que ejerza su actividad en una Unidad especial, contando siempre con el apoyo de profesionales expertos. Con base en lo expuesto, debe concluirse que la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es correcta.

  4. La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, en su artículo 15, regula las denominadas listas especiales.

    El precepto, en su aparto segundo, dispone que, para acceder a las listas, es requisito imprescindible (…) estar en posesión del correspondiente título de especialista, cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación de postgrado relacionada con el puesto, o haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 180 días de trabajo efectivo en los últimos 3 años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en la lista especial.

  5. Como se constata, la norma ha previsto la existencia de requisitos agravados para acceder a las listas de contratación correspondientes a unidades sanitarias especiales. Por ello, ha de entenderse que el mandato normativo es que el personal contratado que desempeñe su trabajo en esas unidades cuente con la aptitud específica que se deriva de tales requisitos.

    El caso suscitado, a juicio de esta institución, pone de manifiesto una situación fáctica que no se corresponde con el mandato de la norma, pues la Administración pública expone que se recurre al personal de la Unidad de Pool ante situaciones imprevistas o dificultades para cubrir las ausencias del modo ordinario (contratación de personas habilitadas en la lista).

    Y, ciertamente, a la vista de los datos que expone el informe, la asignación de este tipo de tareas a la interesada se estaría dando no de manera meramente excepcional, sino con relativa frecuencia (42 jornadas en 2014, 31 jornadas en 2015 y 34 jornadas hasta noviembre de 2016).

  6. Lo anterior lleva a esta institución a considerar fundada la queja y, a la vista de que no se cumple la normativa preestablecida, a recomendar al Departamento de Salud que, bien cumpla con los actuales requisitos que se exigen para integrarse en listas de contratación de unidades especiales, bien proceda a su modificación si no los considera adecuados.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que bien cumpla con los actuales requisitos que se exigen para integrarse en listas de contratación de unidades especiales, bien procede a su modificación si no los considera adecuados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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