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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/579, Q16/588, Q16/603, Q16/613, Q16/615, Q16/616, Q16/628 y Q16/636) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que revise el requisito de titulación exigido por la Resolución 1893/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, de tal forma que, junto a las titulaciones contempladas, de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, se permita participar también a otros titulados correspondientes al nivel funcionarial del puesto de trabajo. Asimismo se le recomienda, que, para el acceso al puesto de Técnico Superior al que se refiere la queja, no exija permiso de conducción.

17 febrero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con gestión de contratación temporal.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. Entre los días 28 de octubre de 2016 y 16 de noviembre de 2016 se recibieron en esta institución las quejas identificadas en el encabezamiento, presentadas por varias personas físicas y por los sindicatos AFAPNA, SPA y UGT, referentes a la Resolución 1893/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dando cuenta de las quejas y solicitando que se informara al respecto.

    El 20 de enero de 2017 se recibió en la institución la información solicitada, de la que se da traslado a los interesados.

  3. Como ha quedado reflejado, las quejas referenciadas se presentan frente a la convocatoria de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, aprobada por Resolución 1893/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública. (Boletín Oficial de Navarra del 28 de septiembre de 2016).

    Suscitan la disconformidad de los interesados las siguientes cuestiones, que, a efectos sistemáticos, y dado que recaen sobre un mismo acto administrativo, se exponen de manera conjunta y resumida:

    1. El requisito de titulación que contempla la convocatoria: Hallarse en posesión del título de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores.

      La disconformidad se suscita por cuanto tal requisito impediría el acceso al puesto de trabajo a otros titulados universitarios. En este sentido, los interesados alegan, bien que debería abrirse la posibilidad de concurrir a cualesquiera titulaciones correspondientes al nivel A funcionarial, bien que existen también otras titulaciones, distintas de las citadas, que deberían ser consideradas (Licenciatura en Ciencias del Trabajo y Licenciatura en Sociología), por su afinidad con las funciones del puesto de trabajo que se convoca.

      Este motivo de disconformidad frente al requisito de titulación está presente en todas las quejas presentadas.

    2. La exigencia de permiso de conducción que, para el acceso a algunos de los puestos de trabajo, se habilita en la convocatoria:

      Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Titulado Superior en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

      Por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se defiende la legalidad de la convocatoria.

  4. La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes (artículo 23.2).

    El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 7, establece que, para ser admitido a las pruebas selectivas, es requisito estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes (el precepto regula la selección de funcionarios, pero se trae a colación por afectar también a los procesos de provisión temporal o de formación, como el que nos ocupa).

    Por su parte, el artículo 12 del citado Estatuto dispone que se integran en el nivel A: los funcionarios pertenecientes a este nivel desempeñarán actividades directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

    En el marco de las anteriores disposiciones legales, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a la hora de configurar sus estructuras y los requisitos de acceso a sus puestos de trabajo, goza de un margen de discrecionalidad, conectado a su potestad de autoorganización. No obstante, esta potestad ha de ejercerse con sujeción a los límites propios de la actividad administrativa discrecional.

    De forma que, dado que, en principio, para el acceso a un puesto de trabajo de Titulado Superior (nivel A), cualquier titulación correspondiente al nivel funcionarial es legalmente apta, las restricciones o limitaciones que la Administración pública introduzca, por afectar al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, han de estar motivadas y sólidamente justificadas, además de ser proporcionadas.

  5. A este respecto, en el informe emitido por el órgano administrativo previamente a la aprobación de la convocatoria, se expone que: Al tratarse de un perfil especifico vinculado al ámbito de empleo, se requieren unas capacitaciones educativas y profesionales definidas por las actividades del puesto a desempeñar. Por esta razón, no pueden cubrirse estos puestos con otros perfiles más genéricos existentes en la propia Administración.

    Y en los informes emitidos con ocasión de los recursos y quejas presentados por los interesados, se abunda en lo anterior: La titulación se exige por la especialidad técnica de las funciones a desarrollar, que requiere que los profesionales hayan adquirido una formación académica específica que les permita diagnosticar y desarrollar intervenciones específicas con las personas atendidas. La situación personal, social y económica de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos, requiere disponer de unas capacidades y actitudes profesionales que permitirán que el diagnóstico laboral realizado a una persona así como el itinerario que se le fija (…) sea el óptimo para que esta persona encuentre empleo.

    En efecto, los Titulados Superiores del SNE-NL atienden de forma especializada a demandantes de empleo que por sus especiales características (personas que muestran inseguridad, miedo o ansiedad ante la búsqueda de empleo, o como consecuencia del largo periodo de tiempo que llevan en situación de desempleo y personas que tienen especiales dificultades para la búsqueda de un empleo por tener discapacidad, o por encontrarse en riesgo de exclusión social o por pertenecer a colectivos minoritarios), no sólo necesitan que se les informe y se facilite su participación en las ofertas de empleo y de formación existentes, sino además, y prioritariamente, que se realice una intervención específica, consistente en la evaluación y diagnóstico de sus capacidades y en la elección de la estrategia más conveniente para lograr que la información resulte adecuada y no acreciente posibles patologías relacionadas con el acceso de estas personas al empleo. Como indica el SNE-NL en su informe, estas funciones de análisis, evaluación y seguimiento de aptitudes, motivaciones, diferencias individuales y posibilidades de integración e inserción en el mundo laboral están íntimamente relacionadas con el ámbito de la psicología y la pedagogía y exigen una formación académica que permita diagnosticar y desarrollar intervenciones específicas con las personas que acuden al SNE-NL.

  6. A juicio de esta institución, las razones aducidas no son suficientes para justificar una restricción en el derecho de acceso a las funciones públicas como la introducida en la convocatoria, sin que lleven a la convicción de que únicamente las titulaciones mencionadas en la convocatoria hayan de ser aptas para posibilitar el acceso a los puestos de trabajo y su desempeño adecuado, por las siguientes razones:
    1. Las funciones, tareas y desempeños que se citan en los informes, relacionadas con la labor de orientación laboral a las persona desempleadas, no son conforme a las leyes exclusivas de las titulaciones de Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, sin negar la aptitud de estos titulados para su desempeño.

      No se aprecia, ni se cita en el informe, ninguna disposición legal o reglamentaria, ni tampoco ninguna referencia comúnmente admitida por la comunidad académica o científica, según la cual tales tareas habrían de ser desempeñadas, única y exclusivamente, por los titulados en las disciplinas que se citan.

      No se justifica por qué otros titulados, como es el caso de los que se citan en las quejas, en principio, no podrían desempeñar también tales funciones con solvencia, una vez superadas las correspondientes pruebas selectivas dispuestas por la Administración pública.

      Resultando, además, que la evolución del ordenamiento profesional tiende a restringir las exclusividades profesionales, y a posibilitar una mayor apertura y competencia entre unos y otros.

    2. De acuerdo con el Decreto Foral 236/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, corresponde a este organismo autónomo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

      La orientación profesional y la intervención con las personas desempleadas, por lo tanto, es una función, entre otras, del órgano administrativo: planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, intermediación y asesoramiento a empresas, promoción del empleo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, promoción laboral, análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, etcétera.

      Siendo este el contenido funcional atribuido al órgano administrativo, parece razonable concluir que quienes desempeñen el puesto de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare participan o pueden participar (téngase en cuenta que la convocatoria se aprueba en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo) en el conjunto de funciones que se citan, en colaboración con otros profesionales del organismo.

    3. Incluso de acuerdo con la estructura organizativa hoy vigente, según lo publicado en la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Boletín Oficial de Navarra del 12 de julio de 2016), existirían plazas de Técnico Superior en unidades orgánicas con funciones que no corresponderían con las tareas que se invocan para justificar la exclusión, vinculadas a la orientación e intervención directa con trabajadores desempleados.

      En este sentido, por ejemplo, el puesto de Técnico Superior adscrito al Negociado de Diseño de la Programación, de la Sección de Desarrollo de Programas, pues, de conformidad con la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, al citado negociado corresponden las siguientes funciones: a) Contribuir a la implantación de un modelo de participación que permita recoger y analizar sistemáticamente las necesidades y oportunidades de formación profesional para el empleo. b) Aplicación de los criterios de priorización de las diferentes medidas que se promuevan. c) Realizar propuestas y colaborar en la planificación y programación de la formación promovida por el Servicio Navarro de Empleo. d) Proponer planes de mejora e innovación didáctica como impulso de la calidad de la formación. e) Diseño y promoción de acciones para los docentes de formación profesional para el empleo en relación al desarrollo de sus competencias profesionales y metodológicas. Gestión del fichero de docentes. f) Cualquier otra función que le se sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

    4. El temario de la convocatoria es el siguiente:

      Tema 1.–Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

      Tema 2.–Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.

      Tema 3.–Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

      Tema 4.–Capítulo I (Sistema nacional de garantía juvenil) del Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

      Tema 5.–Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      Tema 6.–Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

      Tema 7.–Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

      Tema 8.–Decreto Foral 66/2014, de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo.

      Tema 9.–Sistema educativo español: definición y principios. Enseñanzas del sistema educativo. Organigrama. Educación inclusiva. Equivalencias de títulos y estudios no universitarios en Navarra.

      Tema 10.–Estadísticas del mercado de trabajo en Navarra: ocupaciones. EPA (Encuesta de Población Activa): metodología (descripción de la encuesta y definiciones). Tasas de actividad y paro en Navarra y en España (IV trimestre del 2015).

      Tema 11.–Introducción a la Psicología del Trabajo: la actividad laboral; motivación y rendimiento. Las valoraciones personales: valores y actitudes hacia el trabajo. La integración del factor humano: las competencias.

      Tema 12.–Orientación profesional y personal I: marco conceptual de la orientación para el desarrollo profesional y personal. Orientación inclusiva, diversidad y factores de riesgo. Intervención orientadora en las dimensiones profesional y personal. Autoconcepto, valores y expectativas como factores de desarrollo.

      Tema 13.–Orientación profesional y personal II: transiciones y empleabilidad en el desarrollo de la carrera. Subsistemas y modelos institucionales en orientación profesional y personal. Estrategias básicas de intervención en orientación profesional y personal.

      Tema 14.–Selección de personal: análisis de puestos de trabajo: definición de perfiles. Reclutamiento y Selección. Técnicas de evaluación en Selección de personal: estudio del currículum vitae, entrevista de selección, aplicación de pruebas psicológicas individuales y grupales, pruebas situacionales (Assessment Center) y pruebas de conocimientos técnicos. Selección profesional por competencias”.

      La configuración del temario, según aprecia esta institución, recogiendo también aspectos propios de las titulaciones exigidas en la convocatoria, responde a una concepción más amplia y transversal del contenido funcional del puesto de trabajo (leyes laborales, normativa profesional, políticas de empleo, análisis estadístico del mercado de trabajo…), lo que correspondería al conjunto de funciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare antes expresado, y no solo a alguna o algunas en particular. Se trata, por lo tanto, de un temario que responde más a la exigencia de especialización en materia de empleo que a unas disciplinas o titulaciones académicas concretas.

    5. En la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, es pauta ordinaria, y así se pone de manifiesto en algunas quejas presentadas, que, cuando el puesto de trabajo se configura por referencia al ámbito administrativo y no a concretas titulaciones (por ejemplo: Técnico de Hacienda, Técnico Superior de Organización y Sistemas, o Técnico de Grado Medio en Formación y Empleo), se exija cualquiera de las titulaciones correspondientes al nivel funcionarial, sin circunscribirlo a unas en concreto.

      Resulta cuestionable que, en el puesto de trabajo que ahora nos ocupa, concurra un mayor grado de especificidad funcional que en los citados, y que lleve a desplazar la pauta general que se ha expresado, y, por ende, a justificar un tratamiento distinto.

      En definitiva, la institución considera que la restricción por razón de la titulación introducida por la convocatoria es excesiva, y que no está justificado reservar el acceso exclusivamente a las titulaciones expresadas, recomendando que se amplíe la habilitación para concurrir a otros titulados.

  7. En lo que atañe a la exigencia del permiso de conducción para acceder a algunos puestos de Técnico Superior (la convocatoria contempla que pueda operar en el llamamiento), ha considerarse que el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone que las Administraciones Públicas de Navarra deberán aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación de: a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.
    Por lo tanto, según considera esta institución, por efecto de tal disposición legal, de exigirse para acceder al puesto de Técnico Superior el requisito del permiso de conducción, tal exigencia habría de figurar en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral, en la medida en que los actos administrativos dictados en orden a la selección y provisión de puestos de trabajo (convocatorias iniciadoras de los procedimientos selectivos y actos sucesivos y derivados de las mismas), quedan vinculados por las determinaciones de dicha plantilla, que opera como presupuesto normativo en este ámbito.

    Al margen de ello, la institución considera que la exigencia del permiso de conducción ha de reservarse a aquellos casos o puestos en que, por la naturaleza de las funciones a realizar, sea necesario conducir un vehículo por parte del propio funcionario (Policía Foral, Bombero…), pues, de otro modo, podría incurrirse en una restricción excesiva del derecho de acceso a la función pública.

    Dado que, en el caso del puesto que nos ocupa, no se aprecia que la plantilla orgánica haya contemplado este requisito específico, ni se aducen u observan causas materiales que justifiquen la exigencia del permiso de conducción, procede formular una recomendación al respecto.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que revise el requisito de titulación exigido por la Resolución 1893/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, de tal forma que, junto a las titulaciones contempladas, de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, se permita participar también a otros titulados correspondientes al nivel funcionarial del puesto de trabajo.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que, para el acceso al puesto de Técnico Superior al que se refiere la queja, no exija permiso de conducción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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