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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/576) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que proceda a la revisión en profundidad del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

21 diciembre 2016

Euskera

Tema: Valoración del conocimiento de euskera para puestos de enfermería.

Bilingüismo

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 24 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba su queja por la infravaloración que otorga la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al conocimiento de euskera para el ingreso y provisión de los puestos de trabajo de enfermera y matrona.

    En dicho escrito, se exponía que:

    1. La valoración del conocimiento del euskera para el ingreso y la provisión de los puestos de trabajo de enfermera y matrona, por su alto grado de atención y trato con los ciudadanos, se debería incrementar del 3% al 6% y del 6% al 10% para las plazas ubicadas en la zona mixta y vascófona, respectivamente.
    2. Los puestos de trabajo de enfermera y matrona, deberían figurar en la relación de puestos de trabajo prevista en el apartado primero de la disposición adicional primera del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio.
    3. De cara a futuras convocatorias, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con el asesoramiento de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, deberían elaborar una propuesta dirigida al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para la modificación de la plantilla orgánica, a fin de aumentar la valoración del conocimiento del euskera en las convocatorias de ingreso y provisión de plazas de enfermera y matrona.
    4. Dado que no hay hospitales en la zona vascófona, la población de esta zona debe recibir la asistencia hospitalaria en hospitales ubicados en la zona mixta (por ejemplo, unidad de partos, unidad maternal, unidad infantil...). Es por eso que, a la hora de puntuar el conocimiento del euskera, se debería tener en cuenta a quién va dirigida la asistencia en la plaza de destino, más que dónde está ubicada dicha plaza. Por ejemplo, a las mujeres de Baztan (zona vascófona) les corresponde dar a luz en la Unidad de Partos del Complejo Hospitalario de Navarra (CHN-B) (zona mixta).
    5. La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de matrona para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea convoca siete plazas de matrona, matronas que van a atender a población de la zona vascófona, mixta y no vascófona. Pero al estar estas plazas ubicadas en el CHN-B de Pamplona (zona mixta) y en el Hospital Reina Sofía de Tudela (zona no vascófona), el conocimiento del euskera se puntúa entre 0 y 1,17 puntos.
    6. El conocimiento del euskera queda infravalorado teniendo en cuenta que el conocimiento del inglés, francés y alemán, puntúa 2 puntos por cada idioma. Si bien cada vez hay más interés por estas lenguas de uso oficial en la Unión Europea, la población navarra recurre al castellano o al euskera para comunicarse en su vida social.
    7. Atendiendo a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza cultural de Europa. En cambio, atendiendo al baremo de estas convocatorias, en cuanto al conocimiento de idiomas se refiere, parece que se protegen más las lenguas mayoritarias europeas que nuestra propia lengua regional (euskera).

      Por todo ello, solicitaba la revisión del baremo, en lo que respecta al conocimiento del euskera, para próximas convocatorias de ingreso y provisión de plazas de enfermera y de matrona.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La autora de la queja expone en su escrito su disconformidad con la escasa valoración, según alega, del conocimiento del euskera como mérito en las últimas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Enfermero/a y de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
    2. Al respecto procede aclarar que la competencia para la aprobación y tramitación de las convocatorias de ingreso –dado que se refieren a plazas con nombramientos de sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre-, así como para la aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo objeto de la presente queja, corresponde al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (apartados b) y c) del artículo 9 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos).
    3. En el ejercicio de tal competencia, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá ajustarse, como no podría suceder de otro modo, a la regulación vigente en relación con el tratamiento del conocimiento del euskera en el acceso y la provisión de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a cuyo efecto procede aludir al Título III del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

      De conformidad con dicha regulación existen puestos de trabajo en la plantilla orgánica de la Administración Foral en los que se exige como requisito preceptivo el conocimiento del euskera.

    4. En cuanto a la valoración del euskera como mérito en las convocatorias antedichas, se ha de acudir a lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento de conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

      El artículo 2 del citado Decreto Foral regula el tratamiento del vascuence en la zona vascófona. En su apartado primero establece que:

      La valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

      El artículo 3, por su parte, respecto de la zona mixta, dispone en su apartado primero que:

      La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

      Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos, se ha de concluir que ambas convocatorias resultan conformes al ordenamiento jurídico al haberse aplicado los porcentajes previstos a estos efectos para la provisión de las plazas ubicadas en la zona vascófona y mixta, un 6 y un 3 por 100, respectivamente, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la escasa valoración del conocimiento del euskera por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a los efectos de su inclusión en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo. Tal valoración viene contenida en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    La autora de la queja plantea el caso concreto de las últimas convocatorias para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajos de enfermero/a y de enfermero/a especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), y solicita la revisión del baremo, en lo que respecta al conocimiento del euskera, para próximas convocatorias de ingreso y provisión de dichas plazas.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, informa que, si bien la competencia para la aprobación y tramitación de las convocatorias de ingreso a las que se alude corresponde al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la valoración del euskera como mérito en las convocatorias de dicho organismo autónomo se rige por lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento de conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  4. El artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Según se establece en dicho precepto, una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del euskera y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

    En relación con dicho precepto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, declara, en su artículo 2, que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra. Asimismo, que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera lo es también en los términos previstos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la citada Ley Foral del Vascuence. De esta declaración legal se deriva, pues, la existencia de dos lenguas propias de Navarra, una de ellas oficial en toda Navarra -el castellano- y la otra cooficial en parte de Navarra–el euskera-.

    A esta consideración legal responde el conjunto de la regulación contenida en la Ley Foral del Vascuence, cuyos objetivos esenciales son los de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua, señalando las medidas de fomento de uso, y garantizar tal uso y la enseñanza con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respecto.

    A partir de este status del euskera y de esos objetivos, que, a modo de principio rector, han de presidir las interpretaciones que se hagan de la norma, la ley, en lo que específicamente interesa al caso, establece algunas disposiciones relativas al acceso a la función pública en Navarra, en concreto las previstas en los artículos 15 y 17, por la relación que esta materia guarda con la garantía del derecho de los ciudadanos al uso de cualquiera de las dos lenguas propias de Navarra.

    Así, el artículo 15, relativo la zona vascófona, dispone que las Administraciones públicas y las empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en la zona vascófona, y que, en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, y, para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros. Por su parte, el artículo 17, referente a la zona mixta, dispone que, para garantizar el derecho de los ciudadanos al uso tanto del castellano como del euskera, las Administraciones públicas podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence; b) valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

  5. En desarrollo de las mencionadas previsiones legales, el artículo 2 del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece el siguiente tratamiento del conocimiento del euskera en la zona vascófona:
    1. “La valoración del conocimiento del vascuence como mérito cualificado para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona vascófona, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 6 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
    2. En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona vascófona a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 10 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos”.

      Por su parte, el artículo 3 del mencionado Decreto Foral dispone el siguiente tratamiento del euskera en la zona mixta:

      1. “La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
      2. En función del grado de atención o trato con los ciudadanos que tengan determinados puestos de trabajo, la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá establecer que la valoración del vascuence en la zona mixta a que se refiere este artículo se incremente en las convocatorias de ingreso y provisión al 6 por 100, en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos”.
  6. La autora de la queja expone las razones que le llevan a considerar que los porcentajes de valoración establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, deben ser incrementados. En el caso concreto de las convocatorias a los puestos de trabajo a los que alude la queja, esta indica que el conocimiento del euskera quedó infravalorado con respecto al conocimiento del inglés, francés y alemán: el conocimiento de cada uno de estos idiomas se valoró con 2 puntos, mientras que el conocimiento del euskera se valoró con 1,17 puntos.

    Esta institución considera, a la vista de la regulación legal expuesta y, en especial, de la consideración del euskera como lengua propia de Navarra y cooficial en parte de Navarra, así como de los objetivos de dicha ley, que la aplicación de los porcentajes de valoración establecidos en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, puede tener efectos disfuncionales e incluso ilegales, como el que se apunta en la queja (valoración superior del inglés, francés y alemán, con respecto al euskera). Esta institución ha declarado anteriormente (expediente 13/794/F) que, salvo en casos muy concretos y justificados, la valoración superior de dichos idiomas frente al euskera en las convocatorias de acceso a la función pública, no se compadece con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y con la Ley Foral del Vascuence, que otorgan al euskera una posición en el ordenamiento jurídico foral incompatible con el efecto que producen tales convocatorias.

    Por ello, y dado que la queja obedece, en el fondo, a la aplicación del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta institución ve oportuno recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que proceda a la revisión en profundidad de este decreto foral, con el fin de adecuarlo a los objetivos esenciales que fija en la actualidad la Ley Foral del Vascuence y que son los de a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, y b) proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua, señalando las medidas de fomento de uso.

    Dicha revisión completa y profunda debería determinar el adecuado tratamiento y su valoración del conocimiento del euskera para los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluidos los puestos de trabajo de enfermería y matrona a que se refiere la queja.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que proceda a la revisión en profundidad del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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