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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/57) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten.

22 abril 2016

Bienestar social

Tema: La falta de contestación por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, a dos instancias presentadas en las que se solicitaba información sobre un familiar que estuvo ingresado en la residencia San Isidro de Lumbier.

Bienestar social

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier

Señora Presidenta:

  1. El 4 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, por la falta de contestación a dos instancias presentadas en las que solicitaba información sobre un familiar que estuvo ingresado en la residencia San Isidro de Lumbier.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El señor don […], padre de su esposa, ingresó en el servicio de psicogeriatría de la Residencia de San Isidro, de Lumbier, el 31 de mayo de 2012. Estaba tutelado por la Fundación Navarra para las Personas Adultas.

    2. El 25 de julio de 2012, don […] sufrió un accidente en la residencia, siendo trasladado al Complejo Hospitalario de Navarra. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2012, falleció en el Hospital San Juan de Dios, como consecuencia de la caída. En el informe de Inspección del Departamento de Derechos Sociales, del 13 de julio de 2015, se decía que la muerte se produjo como consecuencia de las secuelas producidas por una precipitación.
    3. El 16 de octubre de 2015 se presentó una solicitud al Departamento de Derechos Sociales en el que se pedía información acerca de los seguros y coberturas que cubrían a don […] en el momento del fallecimiento.

    4. El 4 de noviembre de 2015 presentó una instancia ante la residencia de Lumbier solicitando información sobre los seguros de responsabilidad civil que cubrían al tiempo del fallecimiento. A fecha de presentación de la queja, todavía no le habían contestado.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 23 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, donde se señala lo siguiente:

    Ponemos en su conocimiento que desde la residencia San Isidro de Lumbier, se han dado las indicaciones pertinentes a la compañía de seguros para que facilite los datos que sean requeridos en relación a la queja presentada por D. […], expediente Q16/57.

  4. El 14 de abril de 2016 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales, donde se informa lo siguiente:

    Por Resolución 2263/2012, de 18 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia se autorizó el ingreso de don […] en la Residencia San Isidro de Lumbier, ocupando plaza concertada de atención psicogeriátrica, con fecha de ingreso de 31 de mayo de 2012.

    Durante su estancia residencial, en concreto el 25 de julio de 2012, don […] sufrió un accidente, siendo traslado al Hospital de Navarra y posteriormente al Hospital San Juan de Dios, donde falleció el 21 de septiembre de 2012.

    El 13 de julio de 2015, la Sección de Inspección emitió informe en relación a las circunstancias en las que se produjo la muerte de don […], del que se desprende que, más allá de las propias amenazas autolíticas del usuario, que constan en diferentes informes del expediente, no se puede determinar que el fallecimiento de don […] sea producto de un intento de suicidio o de las secuelas producidas por un hecho de esta naturaleza.

    El 16 de octubre de 2015, don […] presentó ante el Departamento de Derechos Sociales solicitud de información acerca de los seguros y coberturas que cubrían a don […] en el momento de su fallecimiento.

    En el momento del fallecimiento, la Agencia Navarra para la Dependencia tenía suscrito un contrato de asistencia con la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, para la gestión de un módulo de 30 plazas de psicogeriatría en la Residencia San Isidro de Lumbier.

    La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, en relación con la responsabilidad exigible por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución de los contratos, en su artículo 101 dispone que:

    1. Son imputables al contratista todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución del contrato. La Administración responderá única y exclusivamente de los daños y perjuicios derivados de una orden, inmediata y directa de la misma y de los que se deriven de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de su repetición.

    2. La solicitud de resarcimiento de los daños imputables a la Administración se tramitará de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando en aplicación de dicha legislación se determine la solidaridad en la responsabilidad entre la Administración y el contratista, aquélla abonará la indemnización repitiendo contra éste”.

      Teniendo en cuenta tanto lo señalado en el informe de Inspección, del que resulta la inexistencia de indicio alguno que apunte a una posible responsabilidad de la entidad que atendía al interesado, como la imposibilidad de imputar los hechos a la Administración de la Comunidad Foral en los términos señalados en la legislación de contratación pública en los supuestos de gestión indirecta de servicios, la Sección de Inspección mediante oficio de 27 de octubre de 2015, razonablemente, consideró improcedente facilitar la información requerida en lo referido a la Administración de la Comunidad Foral, derivando ese tipo de información, en su caso, a la propia entidad gestora.

      Finalmente se informa que, el 29 de febrero de 2016, don […], en representación de […], ha presentado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a su representada por el fallecimiento de su padre, don […]; reclamación que ha sido inadmitida por Resolución 1457/2016, de 9 de marzo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la falta de contestación a dos instancias en las que se solicitaba información acerca de los seguros y coberturas que cubrían al señor […], fallecido en la residencia San Isidro, de Lumbier, como consecuencia de los daños producidos en un accidente sufrido en dicha residencia.

    La primera instancia se presentó en el Departamento de Derechos Sociales, el 16 de octubre de 2015, mientras que la segunda, se presentó en la residencia San Isidro de Lumbier, el 5 de noviembre de 2015.

    Consta en el expediente que, en esta segunda instancia, el autor de la queja señaló que por parte del Gobierno de Navarra se ha indicado, en resolución recibida el 29 de octubre, que no disponen de esta información y que al ser documentación privada del centro a Uds debíamos dirigirnos.

    Por tanto, se concluye que el Departamento de Derechos Sociales contestó a la instancia presentada el 16 de octubre de 2015. Sin embargo, la contestación de la Mancomunidad de Servicios sociales de Lumbier, como titular de la residencia San Isidro, no se produjo hasta el 17 de marzo de 2016.

  6. Al respecto, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública formulando una petición, tiene reconocido el derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    La obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    Para el caso de las entidades locales, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que reconoce este derecho de los ciudadanos, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En este caso, la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier informa que, el 17 de marzo de 201, ha trasladado a los autores de la queja la información solicitada el 4 de noviembre de 2015. Es decir, la información se facilita cuatro meses y medio después de solicitarla, y una vez transcurrido el plazo legal máximo que se tenía para hacerlo.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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