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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/566) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bera que arregle el camino de acceso a la vivienda de la interesada, a fin de garantizar adecuadamente su transitabilidad.

05 diciembre 2016

Obras Públicas y Servicios

Tema: Disconformidad con falta de contestación para arreglo de pista.

Obras públicas

Alcalde de Bera

Señor Alcalde:

  1. El 20 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Bera, por la falta de contestación a una solicitud de arreglo de la pista de acceso a su domicilio.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha solicitado en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de Bera el arreglo de la pista de acceso a su domicilio, sin haber obtenido respuesta.
    2. Se trata de un terreno inaccesible para vehículos que no sean todoterrenos, lo que imposibilita el normal acceso. No puede llegar a su vivienda el técnico de la caldera, el de mantenimiento de los electrodomésticos, el del servicio de gasoil…, ni cualquier otro servicio que precise.
    3. Echaron en su día todo-uno y lo han ido reponiendo de vez en cuando, pero se ha llegado a un punto en que el camino es inaccesible.
    4. La semana pasada tuvo una avería en su coche en la pista mencionada, por un golpe en los bajos del vehículo.Solicita que el Ayuntamiento de Bera intervenga en el acondicionamiento de la pista de acceso de su vivienda.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Bera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Con fecha 24 de octubre de 2016 se ha recibido en el Ayuntamiento un correo en el que nos traslada la queja presentada por Doña […] por su disconformidad con la falta de contestación a su petición de arreglo de la pista de acceso a su domicilio.

    En respuesta al correo remitido debo manifestarle lo siguiente:

    Que examinados el Registro de Entradas y Salidas de este Ayuntamiento y las quejas recibidas en el 012 no figura ningún escrito presentado por la interesada.

    Puestos en contacto con la interesada nos comunica que ha enviado varios correos de queja a través de la web, reenviándonos el ultimo de fecha 19 de septiembre.

    A la vista del mismo tengo que manifestarle que se les ha dado respuesta verbal en el sentido de que según el artículo 9 de las Normas de Suelo No Urbanizable les corresponde a ellos el arreglo del camino, si bien el Ayuntamiento tendrá en cuenta su petición para llevarla a cabo cuando sea posible.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante el estado del camino de acceso hasta la vivienda de la interesada.

    De acuerdo con la Ley reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento de Bera es competente para la pavimentación de vías públicas urbanas y para la conservación de caminos y vías rurales [(artículo 25.1 d)].

    En ejercicio de esta competencia, en lo que interesa al caso, el Ayuntamiento ha de procurar un nivel de prestación del servicio adecuado a las características y uso del camino de que se trate.

    La prestación municipal ha de acomodarse al principio de igualdad de trato a los ciudadanos, lo que lleva a postular que el estado y conservación de los caminos y vías rurales se mantengan, si no en condiciones plenamente idénticas, sí al menos en condiciones sustancialmente similares en los casos que sean afines.

  4. La situación de viviendas alejadas de los núcleos o centros urbanos, en el contexto de municipios navarros, como el de Bera, es relativamente ordinaria y habitual, y resulta merecedora de protección.

    Ello conlleva, según entiende esta institución, ante una situación de viviendas y núcleos dispersos, el deber de municipio de adecuar los caminos públicos de acceso, de forma que sean transitables, con criterios o soluciones comúnmente admitidas para estos casos y en plazos razonables.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Bera que arregle el camino de acceso a la vivienda de la interesada, a fin de garantizar adecuadamente su transitabilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Bera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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