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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/565) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos máximos de espera de atención sanitaria fijados en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en asistencia especializada, así como de informar a los pacientes sobre las alternativas de atención, si tales plazos no pudieran cumplirse en el centro sanitario de que se trate, y de atender con inmediatez las reclamaciones que se presenten en tal caso de incumplimiento, adoptando todas las medidas que sean pertinentes a tal fin. Asimismo se le recomienda que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al estar soportando una espera excesiva conforme a la legislación vigente.

12 diciembre 2016

Sanidad

Tema: Demora en intervención quirúrgica de menisco.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 20 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en la intervención quirúrgica de menisco de doña […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace dos años se diagnosticó a la señora doña […] rotura de menisco. Desde primavera de este año, tenía pendiente una consulta de traumatología con el doctor […], de la clínica Ubarmin, para valorar la posible intervención quirúrgica.
    2. Actualmente, le indican que, hasta el año que viene, no tendrá lugar dicha consulta y, a pesar de las reclamaciones realizadas, sigue esperando a que le otorguen dicha cita.

      Por todo ello, solicitaba el adelanto de la fecha de la consulta y de la posible intervención quirúrgica.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La Sra. (…) está actualmente pendiente de valoración para intervención de menisco. La consulta está programada para el día 9 de febrero de 2017 con el Dr. (…) del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la espera soportada por la interesada para ser citada en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Indica la autora de la queja que a la interesada se le diagnosticó hace dos años una rotura de menisco y que lleva desde la primavera de este año a la espera de la consulta con el mencionado Servicio.

    El Departamento de Salud, por su parte, informa que la consulta en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, donde se valorará la intervención, está programada para el día 9 de febrero de 2017.

  4. El artículo 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, disponiendo lo siguiente:
    En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo.
    El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo para las consultas de atención especializada.

    En el caso suscitado, según se concluye, la interesada está soportando una espera excesiva para ser atendida por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

    Por ello, ha de declararse fundada la queja y recomendarse que se cite a la autora de la queja con la debida celeridad.

  5. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, tras reconocer el derecho de los pacientes a la elección del centro de atención, de entre los de la red pública de servicios sanitarios propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (apartado primero), dispone que, si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos fijados, el citado organismo autónomo deberá informarle de tal extremo y le ofertará, al efecto de cumplir con los tiempos máximos establecidos, otros centros del sistema sanitario público de Navarra o, en su defecto, de manera subsidiaria, otros centros concertados con el sistema sanitario público (apartado segundo).

    En paralelo con el anterior precepto, el artículo 5 faculta al paciente para requerir al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la atención sanitaria preferente y urgente, en el caso de que se superen los tiempos de espera establecidos. En tal caso, formulado el requerimiento, la Administración estará obligada a procurar inmediatamente la atención sanitaria, del modo antes citado (en otro centro de la red pública o, en su defecto, en un centro concertado).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos máximos de espera de atención sanitaria fijados en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en asistencia especializada, así como de informar a los pacientes sobre las alternativas de atención, si tales plazos no pudieran cumplirse en el centro sanitario de que se trate, y de atender con inmediatez las reclamaciones que se presenten en tal caso de incumplimiento, adoptando todas las medidas que sean pertinentes a tal fin.
    2. Recomendar al Departamento de Salud que cite a la interesada con celeridad para ser atendida por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al estar soportando una espera excesiva conforme a la legislación vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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