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Justicia
Tema: Denegación de acceso a un informe policial.
Interior
Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 19 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no facilitarle el informe policial número 16137/2016, del 31 de julio de 2016.
En dicho escrito, exponía que:
La interesada está separada. El 31 de julio de 2016, fecha en que sus hijos debían volver con su padre, su hija menor se encerró en el baño, negándose a ir con su progenitor.
Fue necesaria la intervención de la Policía Municipal de Pamplona-Iruña para que la niña accediese a ir con su padre.
La Policía Municipal elaboró el correspondiente informe sobre su intervención.
Tras haber solicitado el informe policial en numerosas ocasiones, la Policía Municipal de Pamplona-Iruña no se lo ha facilitado.
Pedía el informe policial referido.
Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la desatención a una solicitud de un informe elaborado por la Policía Municipal de Pamplona-Iruña, referente a una intervención practicada en relación con unos hechos que afectan a la hija de la interesada.
Por parte del Ayuntamiento, no se han aducido dentro del plazo legalmente establecido para informar sobre la queja razones que funden una eventual negativa a facilitar el informe policial.
El citado informe, según se colige, versa sobre una intervención policial practicada en el domicilio de la interesada, o de su familia, en relación con unos hechos que afectan a su hija, cuando se encontraba bajo su custodia.
Por, lo tanto, la madre tiene la condición legal de interesada en la actuación administrativa llevada a cabo.
No se aprecian razones que justifiquen la denegación del informe, ni fundadas en protección de datos personales (ningún dato se revelaría por facilitar el informe a la madre), ni de otra índole.
En definitiva, no se observan intereses o derechos más dignos de protección que el derecho de la madre a acceder a un informe en el que es interesada.
Por ello, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado procedente:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que facilite a la mayor brevedad a la interesada el informe sobre la intervención policial que reclama, relativo a una intervención que afecta a su hija menor de edad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2016 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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