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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/562) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que analice si, en el caso suscitado, la falta de presentación de la solicitud de ayuda de pago único en ejercicios anteriores a 2015, obedeció a la actuación administrativa y, de ser así y haber ello generado perjuicio al interesado en el acceso a la prestación, que adopte medidas para que la misma, o su equivalente económico, le sea concedida.

01 diciembre 2016

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad con la gestión de la PAC.

Agricultura

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 18 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito la señora doña […], en representación del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, referente a la denegación de su solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional 2015.

    En dicho escrito, se exponía que:

    “El interesado se hizo agricultor en el año 2009-2010 y se acogió a hortícola. En ese momento, no daban ayudas por acogerse a este tipo de agricultura; solo se otorgaban si se cultivaba cereal.

    A los dos años entraba tanto cereal como hortícola en la ayuda, pero, a pesar de esta modificación, no le han concedido ninguna ayuda para poder cultivar hortícola.

    Se han dirigido al Departamento de Desarrollo Rural en numerosas ocasiones, tanto de manera verbal como de manera escrita, y los motivos de la denegación han ido variando. En un principio, afirmaban que no había dinero para poder conceder la ayuda, y actualmente se la han denegado porque han pasado los cinco años desde el momento de la instalación hasta el de la solicitud a la Reserva Nacional de derechos de pago básico.

    No están conformes con esta última resolución, puesto que durante esos cinco años que ahora alegan para denegar la ayuda han estado presentando solicitudes para que le concedieran la misma.

    El tránsito de los cinco años ha pasado por causa imputable a la Administración Foral de Navarra, por lo que la denegación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente no puede repercutir al interesado”.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha emitido el siguiente informe:

    “Primero.- De acuerdo con la Orden Foral 228/2009 de concesión y Pagos, de 28 de abril de 2009, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el expediente de Primera Instalación de Jóvenes Agricultores presentado por D. […] concediéndole para ello, una ayuda total de 36.021,58 Euros. (Se adjunta documento Traslado OF228-2009 Conc y Pago).

    Según este expediente, la primera instalación de D. […] se produce únicamente en el sector de Cultivo intensivo regadío, hortalizas, que no está incorporado al Régimen de Pago Único, vigente en ese momento y tampoco se ha presentado a posteriori, modificación alguna del plan, para incluir nuevos sectores.

    Segundo.- El Real Decreto 1680/2009, modificado por el Real Decreto 420/2011, que regula el Régimen de Pago Único, establece entre otros requisitos que, para poder ser asignatario de Derechos de Pago Único de la Reserva Nacional, es necesario:

    − presentar dicha solicitud, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, y que las unidades de producción por las que se soliciten Derechos de la Reserva Nacional correspondan a alguno de los sectores ya incorporados al Régimen de Pago Único.

    Según los datos que obran en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no consta que D. […] haya solicitado la correspondiente asignación de Derechos de Pago Único, con cargo a la Reserva Nacional, en ninguna de las campañas de dicho Régimen, a partir de su primera instalación y hasta 2014.

    Tercero.- Ante la implantación del nuevo Régimen de Pago Básico en la campaña 2015, D. […] presenta, con fecha 8 de junio de 2015, una solicitud de Derechos de Pago Básico de la Reserva Nacional 2015 por el supuesto de Joven Agricultor.

    Tal y como contempla el artículo 25.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre las condiciones para el acceso a la Reserva nacional, la instalación, considerada como la fecha de alta en la seguridad social agraria, se debe haber producido en el plazo de cinco años anteriores a la presentación de una solicitud al amparo del Régimen de Pago Básico.

    Revisado el expediente se comprueba que su primera instalación, se produjo en 2008, habiéndose superado por tanto, el plazo permitido, no correspondiéndole tal asignación; circunstancia que se le comunica con fecha 24 de agosto de 2016, mediante Resolución Denegatoria del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (Se adjunta la siguiente documentación: 2_INCIDENCIA:JA:NA:20150120Denegados Inicial:RN15Aviso Recibo Denegación RN15).

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la denegación al interesado de su solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional 2015.

    El acto denegatorio, según se comprueba, fue dictado por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, previo procedimiento en cuya tramitación intervino el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    Por parte de dicho Departamento, se justifica la denegación en lo previsto en el artículo 25.2 de Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen básico de la Política Agraria Común, al haber transcurrido más de cinco años entre la instalación del agricultor y la fecha de solicitud al amparo del régimen de pago básico. A este respecto, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local expone que no consta que D. (….) haya solicitado la correspondiente asignación de Derechos de Pago Único, con cargo a la Reserva Nacional, en ninguna de las campañas de dicho Régimen, a partir de su primera instalación y hasta 2014".

  4. A la vista de la queja presentada y del informe recibido, se concluye que la controversia no se refiere tanto a la circunstancia fáctica de si el interesado solicitó o no la ayuda dentro del plazo de cinco años desde la instalación como joven agricultor, sino a las circunstancias que determinaron la falta de solicitud. Y, en tal sentido, en la queja se viene a exponer que, en años anteriores al de la solicitud denegada, el interesado había contactado reiteradamente con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, desde donde, por diversas razones, se le contestaba que no podía acceder a la ayuda. Por ello, considera injusto que, ahora, se le prive de la ayuda precisamente por no haberla solicitado antes.

    Esta institución estima necesario que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, analice lo alegado por el interesado, a fin de determinar si la no solicitud hasta la campaña de 2015 obedeció, materialmente, a una omisión imputable al interesado, o, por el contrario, a la información que se le trasladó desde los servicios del Departamento o a otras circunstancias propias de la gestión administrativa o presupuestaria, y, de ser este último el caso, si ello ha podido causar perjuicio en el acceso a la prestación solicitada.

    La institución vería injusto que la denegación obedezca a una pura omisión formal, a la circunstancia de no haberse presentado antes la solicitud, si, como afirma el agricultor, ello vino condicionado por la actuación e información de la Administración competente.

    Por ello, se formula una sugerencia, tendente a que se analicen las alegaciones del interesado y, si procede, se le conceda la ayuda solicitada o su equivalente económico.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que analice si, en el caso suscitado, la falta de presentación de la solicitud de ayuda de pago único en ejercicios anteriores a 2015, obedeció a la actuación administrativa y, de ser así y haber ello generado perjuicio al interesado en el acceso a la prestación, que adopte medidas para que la misma, o su equivalente económico, le sea concedida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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