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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/56) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Malerreka el deber legal de redactar las notificaciones y comunicaciones administrativas en euskera y en castellano, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola de dichas lenguas.

02 marzo 2016

Euskera

Euskera

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Generales de Malerreka

Señor Presidente:

  1. El 4 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Malerreka, por notificarle un escrito redactado solo en euskera.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Malerreka, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    La Mancomunidad ha emitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la notificación a la interesada de un escrito redactado únicamente en euskera (resolución de concesión de ayudas, según se comprueba).

    Por parte de la Mancomunidad de Malerreka, se informa que la interesada recibió la comunicación y mostró su contrariedad por el hecho de que la notificación se hiciera solo en euskera.

    Según se indica en el informe emitido, desde la Mancomunidad, una vez mostrada tal disconformidad, se le ofreció a la señora […] la posibilidad de remitirle el documento también en castellano, respondiendo la autora de la queja que no era necesario.

  4. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la Ley Foral del Vascuence establecen un régimen de cooficialidad del castellano y del euskera en las zonas vascoparlantes de Navarra.

    En base a esa cooficialidad, el artículo 11 de la Ley Foral del Vascuence, referente a la zona vascófona -de la que forma parte Doneztebe-Santesteban-, dispone lo siguiente:

    Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.

    De acuerdo con el precepto legal, es deber de las Administraciones públicas en dicha zona vascófona cursar las notificaciones tanto en castellano como en euskera, salvo que todos los interesados hayan elegido expresamente la utilización de uno de los dos idiomas.

  5. Este deber, a juicio de esta institución, se inobservó en el caso, pues la notificación se cursó solo en euskera y, solo tras la disconformidad de la interesada, se le ofreció la posibilidad de recibir dicha notificación en castellano.

    El deber de comunicar o notificar en las dos lenguas oficiales en la zona vascófona, sin que se condicione a una manifestación expresa en tal sentido por parte de los ciudadanos.

    La elección a que se refiere la ley es a efectos de poder cursar las comunicaciones en una sola lengua oficial, para el caso de que todos los interesados así lo convengan. A falta de tal derecho de opción de los ciudadanos interesados en el acto de que se trate, la obligación de la Administración es atenerse a la regla general de redacción de la notificación en ambas lenguas.

    Por lo tanto, esta institución debe declarar fundada la queja y emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar a la Mancomunidad de Malerreka el deber legal de redactar las notificaciones y comunicaciones administrativas en euskera y en castellano, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola de dichas lenguas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Malerreka informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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