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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a sus peticiones de información.
Impulso de derechos
Alcalde de Sangüesa
Señor Alcalde:
El 18 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Sangüesa, por la falta de contestación a sus peticiones de información.
En dicho escrito, me exponía que:
A fecha de presentar la queja, sigue sin recibir respuesta por parte del Ayuntamiento.
Solicitaba contestación a su instancia.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de octubre de 2016 se recibió la información solicitada. El Ayuntamiento de Sangüesa remite la respuesta dada a la solicitud del interesado el mismo día 24 de octubre.
Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición o entabla un recurso, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.
Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Y la misma obligación se deriva, con un carácter más específico, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
En definitiva, es deber del Ayuntamiento de Sangüesa atender la solicitud de información de todos los ciudadanos dentro de los plazos correspondientes.
El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone:
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver
.
En el caso que ocupa, a la vista de los antecedentes, se concluye que la respuesta del Ayuntamiento de Sangüesa se ha producido varios meses después de recibirse la solicitud.
Por ello, procede la emisión del correspondiente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, y de hacerlo dentro de los plazos que contemplan las leyes.
Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2016
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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