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Educación y Enseñanza
Tema: Inexistencia de estudios nocturnos.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Por cuestiones de trabajo, no puede cursar el horario diurno, ya que la asistencia es obligatoria. Con la reforma laboral, no puede pedir una excedencia, dado que no le convendría laboralmente. Tampoco tiene la posibilidad en Tudela de estudiar on line
.
Por todo ello, solicitaba que vuelvan a ofertar los estudios de grado medio de FP, con horario nocturno, en Tudela.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Que el Departamento de Educación ha introducido en los últimos años medidas flexibilizadoras de la oferta de Formación Profesional que permiten el acceso a estas enseñanzas a personas adultas. Estas medidas flexibilizadoras se concretan en una oferta de Formación Profesional a distancia on line, dirigida a personas adultas, sea cual sea su lugar de residencia, y en convocatorias anuales de pruebas libres para la obtención de títulos de FP, también dirigidas a personas adultas. Estas medidas permiten que en el curso 2016-2017 sean más de 1000 personas las que cursan ciclos de FP a distancia on line y alrededor de 600 personas las que se encuentren matriculadas en las pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional.
Que la oferta de Formación Profesional que se vaya a planificar para los próximos años deberá responder a las actuaciones que emanen del Plan de Formación Profesional que se encuentra en estos momentos en fase de elaboración.
En base a lo anterior, no procede responder a una solicitud individual de que haya un ciclo de grado medio en horario nocturno en Tudela. La actuación del Departamento de Educación, en general, y en cuanto a la formación de personas adultas, en particular, estará dirigida, siempre dentro del futuro Plan de Formación Profesional a incrementar las medidas flexibilizadoras que posibiliten que personas adultas puedan acceder a las enseñanzas de Formación Profesional”.
Como ha quedado reflejado, la queja se formula en relación con los estudios de formación profesional para personas adultas ofertados por el Departamento de Educación en Tudela.
La autora de la queja manifiesta que en Tudela no existen estudios de grado medio para adultos en horario nocturno, siendo este el horario que mejor se adapta a las necesidades de los trabajadores. Asimismo, indica que anteriormente existía la opción de estudios de grado medio en horario nocturno en Tudela, pero que estos fueron suprimidos.
El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que motivan la actual oferta de formación profesional para personas adultas.
La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
En relación con el acceso de las personas adultas a las enseñanzas postobligatorias, el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que:
Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (…)”.
Con respecto a la formación profesional, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación establece que dicho nivel de enseñanza comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, en dicho artículo se incluyen las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
De lo dispuesto en dichos preceptos, se colige que la formación profesional constituye un instrumento de indudable importancia para las personas adultas que, o bien quieren ampliar sus cualidades profesionales, o bien quieren recibir una formación que les proporcione unas determinadas habilidades que posteriormente les serán útiles para el desempeño de un puesto de trabajo. Asimismo, es visible que, durante los últimos años, sufriendo una crisis económica que ha supuesto la pérdida de miles de puestos de trabajos. Las personas sin estudios o únicamente con estudios básicos han sido las mayores damnificadas por la pérdida de empleo, por lo que el establecimiento de facilidades para la formación de este colectivo debería resultar un objetivo irrenunciable para la Administración educativa, ya que ello redundaría en una mejor reinserción en el mercado laboral de dicho colectivo o en la mejora de sus condiciones laborales.
Ante dicho reto, el Departamento de Educación informa que se está elaborando un plan de formación profesional donde se van a incrementar las medidas flexibilizadoras que posibilitan a las personas adultas el acceso a las enseñanzas de formación profesional.
Por todo ello, teniendo en cuenta además que en Tudela anteriormente existía la posibilidad de cursar enseñanza de formación profesional en horario vespertino, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que valore, en la elaboración del plan de formación profesional, la propuesta de la autora de la queja.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que valore, en la elaboración del plan de formación profesional, favorecer la implantación en Tudela de estudios de formación profesional en horario nocturno.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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