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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/556) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que adopte medidas tendentes a que, en los casos de renovación de la renta de inclusión social o de la renta garantizada, los pagos que correspondan a los beneficiarios puedan percibirse sin solución de continuidad, evitando interrupciones en el cobro derivadas de la actividad de gestión de la prestación.

01 diciembre 2016

Bienestar social

Tema: Retraso en el cobro de la RIS tras la renovación.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 14 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el retraso en el cobro de la renta de inclusión social en los casos de renovación de la prestación.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es beneficiario de la renta de inclusión social y ha apreciado que, cuando se realizan las renovaciones de la prestación, los beneficiarios están varios meses sin cobrar la misma.
    2. En su caso, en el año 2015, cuando tramitó la renovación, estuvo casi cuatro meses sin cobrar la ayuda.
    3. Este último año la demora en el cobro no ha sido tan prolongada. Sin embargo, por regla general, existe un retraso importante en el cobro.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El informe del Departamento de Derechos Sociales, del que se da traslado al interesado, expone los datos referentes a las solicitudes de la renta de inclusión social del mismo.

    Respecto a la problemática general que suscita el interesado, se expone lo siguiente:

    Es una clara preocupación de este Departamento reducir al máximo los tiempos de espera desde que se produce la solicitud hasta el abono efectivo del primer pago. Por ello hacemos un continuo esfuerzo por tramitar los expedientes con la celeridad debida, pese al considerable aumento de expedientes y las restricciones en la incorporación de nuevo personal. Entre las medidas adoptadas está la implementación de un sistema de teletramitación (programa Tramit@) así como la diferenciación en las acumulaciones de solicitudes entre expediente nuevos o renovaciones diferenciando la intensidad en el análisis de los expedientes, además del proyecto de interoperabilidad entre bases de datos, y en particular entre la Hacienda Foral y el Departamento.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las renovaciones de la renta de inclusión social, por el tiempo que transcurre entre la correspondiente solicitud, y tramitación de la misma en el servicio social de base, y el pago de la prestación.

    Este lapso temporal provoca, según se expone en la queja, que beneficiarios de la prestación dejen de percibirla durante varios meses, a la espera del nuevo pago, a pesar de las situaciones de perentoria necesidad que padecen.

    El Departamento de Derechos Sociales, en el informe emitido, expone su preocupación por reducir al máximo los tiempos de espera y anuncia la implementación de medidas a tal fin.

  4. Precede a la queja la tramitación de la renovación de la renta de inclusión social del interesado en 2016, concluyéndose de los datos que figura en el expediente lo siguiente:
    1. El interesado tenía reconocida la renta de inclusión social por un periodo de doce meses, con efectos hasta el mes de abril de 2016.
    2. El 20 de abril de 2016 solicitó la renovación de la ayuda. La solicitud fue estimada el 14 de junio de 2016, procediéndose el 29 de junio de 2016 al primer pago.

      Por lo tanto, desde la fecha de extinción de renta de inclusión social anteriormente concedida, hasta el pago de la siguiente, transcurrieron dos meses aproximadamente.

  5. Esta institución considera excesivo el tiempo de interrupción del pago de la prestación que pone de manifiesto la queja, atendiendo a que se estaba ante una renovación de la renta de inclusión social, que ya se estaba percibiendo con anterioridad.

    Por razón de la naturaleza y finalidad de la prestación pública que ocupa (actualmente, de conformidad con la reciente Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, la renta garantizada), orientada a la cobertura de las necesidades más básicas de las personas y sus familias, resulta notorio que la Administración pública debe reducir al máximo posible el tiempo de tramitación de los procedimientos de que se trate. Y esta reducción temporal de los trámites al mínimo imprescindible parece necesario concluir que habrá de darse, si cabe con mayor razón cuando se trate de renovaciones de la ayuda, pues, en tales casos, se parte de una valoración previa de la necesidad y de una ayuda que ya se está percibiendo en el marco de un proceso de incorporación cuyo seguimiento compete a los servicios sociales.

    En definitiva, la Administración deviene obligada a adoptar medidas que propicien que, en los casos de renovación de la renta de inclusión social o de la renta garantizada, los pagos que correspondan a los beneficiarios puedan percibirse sin solución de continuidad (o, en su defecto, con un desfase temporal mínimo), evitando interrupciones en el cobro derivadas de la actividad de gestión de la prestación, que no resultan deseables y que pueden abocar a los beneficiarios a situaciones de especial dificultad para la cobertura de sus necesidades básicas (reducción de trámites en los casos de renovación, inicio de actuaciones de renovación con un margen suficiente respecto al término final previsto, pago provisional durante el procedimiento de renovación, etcétera).

    Por ello, se formula la recomendación subsiguiente, aun valorando positivamente la disposición que muestra el Departamento de Derechos Sociales a reducir las esperas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte medidas tendentes a que, en los casos de renovación de la renta de inclusión social o de la renta garantizada, los pagos que correspondan a los beneficiarios puedan percibirse sin solución de continuidad, evitando interrupciones en el cobro derivadas de la actividad de gestión de la prestación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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