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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/55) por la que se recuerda al Ayuntamiento de San Martin de Unx su deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones que le dirijan los ciudadanos, y de comunicar las decisiones adoptadas, dentro del plazo previsto en la normativa de aplicación; y, en particular, de proceder en tal sentido en relación con la instancia presentada por la autora de la queja el 20 de abril de 2015, referente al funcionamiento de la Residencia Santa Zita.

02 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Falta de contestación a instancia.

Bienestar social

Alcalde de San Martín de Unx

Señor Alcalde:

  1. El 4 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación de la Asociación Primero de Octubre, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de San Martin de Unx, por la falta de respuesta a una instancia presentada ante el mismo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 20 de abril de 2015 presentó un escrito al Ayuntamiento de San Martín de Unx, en calidad de presidenta de la Asociación de Residentes, Familiares y Amigos de la Residencia Santa Zita Primero de Octubre.

    2. En dicho escrito, solicitaba que se adoptasen las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas internas en la Residencia Santa Zita, y que se procediese a iniciar los trámites para la rescisión del contrato suscrito el 30 de junio de 2014 entre el Ayuntamiento y la empresa […], por presunto incumplimiento de obligaciones contractuales.

    3. Los menús de los residentes son mejorables, el centro no informa personalmente, y por escrito, a las familias sobre el Plan de Atención Individualizada de los respectivos residentes, y existe déficit de personal.

    4. Como consecuencia de la actuación de la Inspección del Departamento de Derechos Sociales, la empresa adjudicataria había sido sancionada por la comisión de una infracción grave, por importe de 12.000 euros, al no proporcionarse a los usuarios de servicios residenciales una atención especializada e integral, de forma continuada y acorde con sus necesidades.
    5. El Ayuntamiento, como propietario de la residencia y entidad administrativa que ha contratado […], debiera considerar que hay causa suficiente para la rescisión unilateral del contrato.

      A la vista de lo anterior, solicitaban que el Ayuntamiento de San Martín de Unx adoptase los acuerdos precisos para garantizar los derechos de las personas internas en la Residencia de Ancianos Santa Zita, procediendo, además, a iniciar los trámites administrativos necesarios para la rescisión del contrato suscrito el 30 de junio de 2014 con […], al haberse incumplido gravemente las obligaciones contractuales.

      A fecha de interponerse la queja, el citado escrito no había sido contestado por el Ayuntamiento, pidiéndose la correspondiente contestación.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de San Martín de Unx, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 28 de abril de 2016, se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja, y del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de respuesta a una instancia relativa al funcionamiento de la residencia Santa Zita, de San Martín de Unx, presentada por la señora doña […], en representación de la Asociación Primero de Octubre.

    Mediante dicha instancia, la autora de la queja, según expresaba, venía a exponer diversas deficiencias en el servicio prestado a los usuarios de la residencia, y a solicitar la rescisión del contrato suscrito entre el Ayuntamiento de San Martín de Unx e […], para la gestión del centro.

    Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Unx, se viene a exponer que la visión de la persona que interpone la queja no es compartida por otras personas interesadas (trabajadores y otros familiares, según se cita), y, asimismo, que la entidad local está realizando las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento del centro residencial.

  4. Esta institución, a la vista de la queja presentada y de la solicitud que se plantea en la misma, ve pertinente señalar que, con independencia de la postura que sostenga el Ayuntamiento de San Martín de Unx sobre el fondo de la cuestión suscitada por la señora […] en la instancia a que alude, es legalmente exigible una respuesta expresa a la misma.

    Así resulta del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver todos los procedimientos, cualquiera que sea la forma de iniciación, y de hacerlo en el plazo fijado en la normativa aplicable.

    Y, con un carácter más específico para las entidades locales de Navarra, así se desprende del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a recoger este mismo deber legal de resolución expresa y notificación de los ciudadanos, disponiendo un plazo general de tres meses, aplicable a falta de otro más específico.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de San Martin de Unx su deber legal de resolver expresamente las solicitudes y peticiones que le dirijan los ciudadanos, y de comunicar las decisiones adoptadas, dentro del plazo previsto en la normativa de aplicación; y, en particular, de proceder en tal sentido en relación con la instancia presentada por la autora de la queja el 20 de abril de 2015, referente al funcionamiento de la Residencia Santa Zita.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de San Martin de Unx informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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