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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/547) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Romanzado el deber legal de ejercer su potestad de recuperación de oficio de la parte de camino que en su día prolongaba la Calle San Pedro del término municipal de Usún, conocido como “Camino de la Fuente”, adoptando de forma eficaz para ello cuantas medidas sean necesarias y acordes con el ordenamiento jurídico.

12 enero 2017

Bienes de las administraciones públicas

Tema: Falta de actuaciones para recuperación de camino público.

Bienes de las Administraciones públicas

Alcaldesa de Romanzado

Señora Alcaldesa:

  1. El 7 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Romanzado, por la falta de recuperación de un camino público situado en el término municipal de Romanzado (localidad de Usún).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 2006, presentó una queja ante esta institución, reclamando la recuperación de un camino público situado en la Calle San Pedro de la localidad de Usún, ante su ocupación y cierre por parte de unos vecinos.
    2. En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Romanzado celebró el día 18 de abril de 2007, por la mayoría exigida, se adoptó el acuerdo de ejercitar de oficio la acción de recuperación del llamado Camino de la Fuente, por vulnerar los artículos 110 y 111 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.
    3. Con fecha 14 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Romanzado aceptó el recordatorio de deberes legales y la recomendación realizados por esta institución. Sin embargo, a día de hoy, no se ha procedido al inicio de ninguna actuación de recuperación del camino público por parte del Ayuntamiento de Romanzado.

      Por todo ello, solicitaba el inicio de las actuaciones correspondientes para la recuperación del denominado Camino de la Fuente.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Romanzado, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “El 29 de junio de 2010, se hace, In situ, el deslinde del camino, realizado por la Secretaria del ayuntamiento, con disconformidad de las partes.
    2. Los hermanos […] interponen Recurso contra el acuerdo de Deslinde del Ayuntamiento de Romanzado ante los juzgados de lo Contencioso. Por lo que el ayuntamiento procede a la suspensión para evitarse perjuicios.
    3. 25 de octubre de 2012, se aprueba en pleno definitivamente el deslinde y se les requiere retirar la puerta y el muro que ocupan la vía pública.
    4. 15 de abril de 2013, el TAN estima el Recurso de Alzada presentado por los hermanos […] y los actos se declaran nulos de pleno derecho.
    5. 10 de octubre de 2013, acuerdo plenario donde se decide iniciar de nuevo el expediente de recuperación posesoria del llamado Camino de la Fuente de Usún.
    6. 13 de febrero 2014, Recurso de Reposición de los hermanos […] en contra del acuerdo de pleno. Recurso que el ayuntamiento desestima.
    7. 21 de agosto del 2014, Recurso de Alzada al TAN que estima el recurso contra el acuerdo de pleno.
    8. 29 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Romanzado se allana por caducidad del expediente y comienza un nuevo expediente administrativo.
    9. En marzo de 2014 ante la imposibilidad del ayuntamiento sobre este tema se pide y aprueba un informe jurídico sobre el expediente de recuperación posesoria del camino.
    10. En marzo de 2015, el pleno del Ayuntamiento aprueba volver al expediente.
    11. Se cita al abogado del ayuntamiento que comprueba in situ la imposibilidad del trazado del antiguo camino debido a su desnivel y propone recuperar la calle y un nuevo trazado para el camino.

      Todas las actuaciones que el Ayuntamiento ha iniciado con el fin de corregir esta situación, han sido recurridas y estos recursos admitidos. Para no vulnerar la ley y no saber cómo seguir para ejercitar de oficio la acción de la Recuperación del Camino de la Fuente de Usún, el ayuntamiento recurre a Administración Local pidiéndoles que nos recomiende el procedimiento a seguir. Y en este proceso estamos.

      Como pueden ver, es importante para este ayuntamiento la recuperación del Camino de la Fuente y lleva años realizando las actuaciones correspondientes y adoptando las medidas que para ello cree oportunas, de conformidad con lo que establece la ley.

      Actuaciones que Doña […] conoce, pues le hemos ido informando de los pasos realizados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Romanzado para la recuperación de un camino público situado en la calle San Pedro de Usún.

    Según expone la autora de la queja, en el año 2006, presentó una queja ante esta institución en relación con la misma cuestión que ahora se plantea. En aquella ocasión (expediente Q/06202/U), esta institución concluyó su actuación recordando al Ayuntamiento de Romanzado el deber legal de ejercer su potestad de recuperación de oficio de la parte de camino que en su día prolongaba la Calle San Pedro del término municipal de Usún, conocido como Camino de la Fuente, y recomendando el ejercicio de dicha prerrogativa llevando a cabo las actuaciones necesarias para defender su patrimonio, o encomendando en otro caso tal facultad al Gobierno de Navarra a fin de que se subrogue en la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

    Sin embargo, a fecha de hoy, el camino todavía no ha sido recuperado por el Ayuntamiento de Romanzado.

    Este Ayuntamiento expone en su informe que ha realizado varios intentos para recuperar el camino en cuestión, pero que todas sus actuaciones han sido recurridas y anuladas por el Tribunal Administrativo de Navarra. Asimismo, según se informa, es intención del Ayuntamiento la recuperación del camino que ha motivado la queja.

  4. Como ya expuso esta institución en el año 2006 con ocasión de la queja presentada por la interesada, el artículo 110 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.

    Para ello, dicha Ley Foral de la Administración Local atribuye a los Ayuntamientos ciertas potestades que tienen por finalidad la defensa del interés general. Tal es el caso de las potestades de recuperación posesoria, inscripción registral, deslinde, investigación, inspección etc., reconocidas en los artículos 111 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, desarrolladas por lo dispuesto en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Navarra

    Tales potestades, como resulta de la propia dicción de los anteriores preceptos, son de ejercicio obligatorio, en cuanto que son atribuidas por el ordenamiento jurídico para tutelar el interés general. De este modo, dichas potestades son, al tiempo, poderes y deberes para la entidad local titular, siendo irrenunciable su ejercicio (en el mismo sentido, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

  5. En el presente caso, existe constancia de que el Ayuntamiento de Romanzado ha intentado la recuperación posesoria del camino. Sin embargo, los acuerdos que ha ido adoptando encaminados a tal finalidad, han sido anulados hasta en dos ocasiones, llegando a reconocer el Ayuntamiento en su informe que desconoce cómo proceder para recuperar el conocido como Camino de la Fuente. En este sentido, indica el Ayuntamiento que ha solicitado asistencia al Departamento de Administración Local.

    Esta institución reconoce las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Romanzado para recuperar el denominado Camino de la Fuente. No obstante, como ya hiciera en el año 2006, cree necesario recordar a dicho Ayuntamiento el deber legal de ejercer su potestad de recuperación de oficio de la parte de camino que en su día prolongaba la Calle San Pedro del término municipal de Usún, conocido como Camino de la Fuente, adoptando de forma eficaz para ello cuantas medidas sean necesarias y acordes con el ordenamiento jurídico.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Romanzado el deber legal de ejercer su potestad de recuperación de oficio de la parte de camino que en su día prolongaba la Calle San Pedro del término municipal de Usún, conocido como Camino de la Fuente,adoptando de forma eficaz para ello cuantas medidas sean necesarias y acordes con el ordenamiento jurídico.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Romanzado informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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