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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/540) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico que analice la propuesta de itinerario alternativo realizada por la UAGN, buscando una solución convenida con la citada organización profesional, y que se valore, en tanto no se encuentre una solución al problema planteado, permitir la circulación a los vehículos agrícolas en el tramo de la autovía A-68 conocido como “Variante de Tudela”, con las garantías para la seguridad del tráfico que sean precisas.

01 diciembre 2016

Tráfico y seguridad vial

Tema: Problemas de circulación para vehículos agrícolas en la A 68.

Tráfico

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 5 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la Junta Local de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por el problema de circulación para los vehículos agrícolas existente en la Autovía A-68 a su paso por el tramo conocido como Variante de Tudela.

    En dicho escrito, exponía las razones que motivaban la queja y adjuntaba una moción aprobada por varios Ayuntamientos (Tudela, Cascante, Murchante y Ribaforada), en la que se señalaba lo siguiente:

    1. La Autovía del Ebro (A-68) es la ampliación de la antigua carretera N-232 a su paso por la Ribera de Navarra. A lo largo de la autovía se dio continuidad a los caminos de servicio, teniendo acceso a la A-68 a través de los enlaces. Dichos caminos de servicio son los empleados para que puedan circular los vehículos agrícolas.
    2. Sin embargo, en el tramo conocido como Variante de Tudela, se decidió, en el momento de su diseño, permitir el tráfico de vehículos agrícolas en el tramo de autovía comprendido entre el enlace con la carretera NA-160 y el enlace de El Bocal, pues no existía continuidad en los caminos de servicio.
    3. El pasado 21 de marzo de 2016, y sin previo aviso, la Dirección General de Obras Públicas decidió prohibir la circulación de vehículos agrícolas en este tramo. Y se propuso a los afectados que utilizasen otros caminos alternativos.
    4. La alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas supone multiplicar por cuatro el tiempo del trayecto. Dichos caminos no presentan enlaces seguros con las carreteras y en algunos puntos son intransitables por las máquinas actuales.
    5. Esta situación condena a los agricultores y ganaderos de la Ribera de Navarra que necesitan circular por este tramo a un riesgo de accidente inadmisible. En algunos casos, a la necesidad de atravesar la ciudad de Tudela y, en cualquier caso, a la pérdida económica que supone tardar más de cuarenta minutos en un tramo que costaba diez.
    6. Observan con preocupación cómo pasan las semanas y no se adopta ninguna solución.

      Por todo ello, solicitaban que se completen urgentemente los caminos de servicio del tramo de la autovía A-68 conocido como Variante de Tudela, y que, en tanto no se termine la vía alternativa propuesta, se permita la circulación de los vehículos agrícolas en dicho tramo de autovía.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 15 de noviembre de 2016 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la circulación de los vehículos agrícolas por la Autovía A-68 a su paso por el tramo conocido como Variante de Tudela. Según expone el autor de la queja, dicha circulación ha estado permitida durante los últimos años, encontrándose actualmente prohibida desde marzo de 2016.
  4. El artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce, en sus apartados 1f) y 3, la competencia exclusiva de Navarra en materia de carreteras.

    De esta forma, la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, regula el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral. Señala, en su artículo 3, que la Administración de la Comunidad Foral es la titular de la Red de Carreteras de Navarra, integrada por las carreteras que cumplan con un doble requisito: que discurran por el territorio de la Comunidad Foral y que estén incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra. En esta condición, la Administración de la Comunidad Foral es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas que le reconoce la Ley Foral.

    Por otra parte, el apartado tercero del artículo 38 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece, en relación con la circulación de vehículos agrícolas en autopistas y autovías, que:

    3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

    No obstante lo anterior, la sección 1ª del anexo III del referido reglamento general de circulación establece, como excepción, la siguiente norma de circulación para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas:

    1. Podrán circular por autovías, aunque no alcancen la velocidad de 60 km/h en llano, cuando no exista itinerario alternativo o vía de servicio adecuada.

  5. Según expone el Departamento de Desarrollo Económico en su informe, la carretera desdoblada N-232 se puso en servicio en junio de 2002 sin haberse finalizado todavía las obras definidas en el proyecto de Obras complementarias al desdoblamiento de calzada de la carretera N-232, Variante de Tudela (proyecto que hubo de redactarse para recoger alegaciones o peticiones relacionadas con accesos o con los caminos de servicio), que contemplaban, entre otras, la construcción de estructuras en el camino de Albea y la reposición, conexión o ampliación de algunos otros caminos de servicio.

    Desde entonces, es decir, durante casi catorce años, se ha venido permitiendo la circulación de vehículos agrícolas por la autovía A-68 (carretera desdoblada N-232), al considerarse, según entiende esta institución, que las vías de servicio o los itinerarios alternativos no eran adecuados para el tránsito de dichos vehículos, lo que sería acorde con los preceptos del reglamento general de circulación que resultan de aplicación y que se han expuesto anteriormente.

    Sin embargo, desde marzo de este año, la circulación de vehículos agrícolas se encuentra prohibida, al considerarse que existe una vía alternativa, vía que los agricultores de la zona consideran inadecuada.

    En este sentido, según expone el autor de la queja, la utilización de las rutas alternativas al uso de la autovía supone el empleo de un tiempo cuatro veces superior al que han venido invirtiendo durante los últimos años, lo que ocasiona a los agricultores el correspondiente perjuicio económico, resulta de imposible utilización para determinados vehículos dadas sus grandes dimensiones y adolece de falta de seguridad en determinados puntos. Por otra parte, esta institución no es ajena a la importancia que tiene la agricultura en la Ribera de Navarra, motor fundamental en su economía y por cuyo mantenimiento y fomento vela la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dada la importante fuente de empleo que supone.

    Por todo ello, teniendo en cuenta que durante los últimos años se ha venido permitiendo el uso de la A-68 por los vehículos agrícolas; que no parece que haya variado significativamente la configuración de los itinerarios alternativos existentes o creados tras su construcción; el tiempo que deben invertir los agricultores de la zona en la utilización de dichos itinerarios alternativos, y la importancia que tiene la agricultura en la Ribera de Navarra, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que analice la propuesta de itinerario alternativo realizada por la UAGN, buscando una solución convenida con la citada organización profesional, y que se valore, en tanto no se encuentre una solución al problema planteado, permitir la circulación a los vehículos agrícolas en el tramo de la autovía A-68 conocido como Variante de Tudela, con las garantías para la seguridad del tráfico que sean precisas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico que analice la propuesta de itinerario alternativo realizada por la UAGN, buscando una solución convenida con la citada organización profesional, y que se valore, en tanto no se encuentre una solución al problema planteado, permitir la circulación a los vehículos agrícolas en el tramo de la autovía A-68 conocido como Variante de Tudela, con las garantías para la seguridad del tráfico que sean precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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