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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad por criterios aplicados en convocatoria de becas.
Educación y enseñanza
Consejera de Cultura, Deporte y Juventud
Señora Consejera:
El 4 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por diversas cuestiones relacionadas con la convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos en centros nacionales o extranjeros.
En dicho escrito, exponía que:
No le parece correcto que, ni en las bases de la convocatoria, ni en ningún comunicado posterior, se especifique qué personas forman parte del tribunal que valora las pruebas, lo cual impide conocer su capacitación, competencia e imparcialidad.
Por todo ello, solicitaba que, en la concesión de las becas, se tenga en cuenta la capacidad económica de los posibles beneficiarios, que las pruebas que se realicen sean adecuadas a la especialidad a valorar y que se garantice la transparencia y la objetividad, mediante la publicación junto con la convocatoria de los nombres y especialidad profesional de las personas integrantes del tribunal de selección.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El descontento recogido en la queja de Dña. […] se expresa en torno a la Convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos que se convoca por Orden Foral 21E/2016, de 22 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 90, de 11 de mayo de 2016.
A continuación se detalla el proceso seguido para dicha convocatoria:
Becas para la ampliación de estudios artísticos 2016.
Por RESOLUCIÓN 153E/2016, de 22 de agosto, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se resuelve la Convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos 2016
.
La queja planteada por […] se centra en los siguientes puntos:
Que en los baremos de concesión de becas no se contemple ningún tipo de criterio económico, con lo que es posible que se concedan a personas con muchos recursos y se deje sin posibilidades a otras que no los tengan, con la injusticia que ello conlleva e incumpliendo así, según mi punto de vista, la razón de unas becas pagadas con dinero público
.
En relación con este punto de la queja, cabe señalar que los aspectos económicos no se han tenido en cuenta por los gestores de la convocatoria.
A este respecto cabe destacar la Orden Foral 21E/2016, de 22 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, que establece en su dispositivo la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes
contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Amén de lo anterior, es preciso citar las bases de la convocatoria en el apartado que trata sobre el objeto y finalidad
de la misma:
La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación
.
El espíritu de dichas becas es conseguir o premiar la excelencia. Es este el motivo por el que en las convocatorias no se recogen en las bases los criterios de renta.
Por otro lado, la queja presentada por Dña. […], recoge lo siguiente:
En mi caso concreto, la absoluta inadecuación de la parte
.e) Audición /grabación/dossier: hasta un máximo de 45 puntos.
de la base 7.- Criterios de valoración.
que consistió en una prueba que poco o nada tiene que ver con la especialidad para la que solicité la beca: Técnico Superior del Espectáculo, especialidad Vestuario. Se trata de una profesión en la que no se ha de salir a escena, y que se desarrolla por completo en talleres de confección. La prueba, sin embargo, consistió en una performance improvisada sobre el escenario, en la que se me pidió realizar un traje prácticamente sin tiempo, sin material (un pañuelo, un jersey estrecho y un folio dinA4, elementos que supongo los entrevistadores llevaban consigo), y sin oportunidad de modificar nada (sin tijeras, hilo, o imperdibles, lo único modificable fue el folio, y había de recortar manualmente), e inventar un contexto, lo cual ni siquiera correspondería a esta especialidad. Además, llevé un muestrario de trabajos y procesos realizados con anterioridad y fue ignorado hasta casi el final de la prueba, cuando conseguí que parte de ello fuera revisado, con prisas
Sobre dicha afirmación, se aporta la puntuación que decidió otorgar la comisión evaluadora:
PRUEBA DE SELECCIÓN 20 | CALIDAD INTERÉS PROGRAMA 20 | AUDICIÓN ENTREVISTA 60 | Valoración (MIN 60) | |||||
Nuevas | Nº plaza/ aspirantes | Total | Programa estudios 10 | Relevancia Centro 10 | Total | Audición 45 | Entrevista 15 | |
[…] | 12/34 | 10 | 9 | 9 | 18 | 27 | 9 | 64 |
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el punto 7.1 e) de las bases reguladoras, se desestima al no haber obtenido una puntación mínima de 30 puntos en el apartado audición, la solicitud presentada. La comisión consideró en libre concurrencia competitiva que dicha audición no cumplía los mínimos establecidos en las bases.
En la queja formulada se recoge, además, un tercer punto:
No me parece correcto que ni en las bases de la convocatoria ni en ningún comunicado posterior se especifique qué personas forman parte del tribunal que valora estas pruebas, lo cual impide conocer su capacitación, competencia e imparcialidad. Por esto, mi petición es: -Que se arbitren las medidas para que las becas respondan al criterio de garantizar la igualdad de oportunidades, para lo que es fundamental que se atienda al factor económico. -Que las pruebas sean adecuadas a la especialidad a valorar. -Que se garantice la transparencia y la objetividad, mediante la publicación junto con la convocatoria de los nombres y especialidad profesional de las personas integrantes del tribunal de selección
.
En tal sentido, cabe señalar que la comisión de expertos es nombrada por resolución tal y como se especifica en las bases reguladoras:
“La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
Secretaría: un/a técnico del Servicio de Acción Cultural, con voz y sin voto.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de de Cooperación e Innovación Cultural, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas”.
La comisión valoró el book presentado y se le propuso que desarrollara una propuesta con los materiales entregados a modo de audición. Tras la entrevista/audición la comisión decidió otorgarle la puntuación anteriormente referida.
Los gestores de la convocatoria consideran que en la tramitación de las solicitudes se ha respetado lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria y por lo tanto no se considera que asista razón a la persona que ha formulado la queja.
De todos modos, y puedo informarle que actualmente nos encontramos en un proceso de reflexión y de revisión de la convocatoria, y que, sobre el punto de la queja referida a la no inclusión de los criterios económicos, nos planteamos incluirlos en próximas convocatorias”.
La falta de garantía de transparencia y objetividad, por no publicarse las personas integrantes del tribunal.
El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.
En relación con la consideración de la capacidad económica de los posibles beneficiarios de las becas, el Departamento convocante informa que la finalidad de la beca es premiar la excelencia de los jóvenes navarros, independientemente de la capacidad económica, en el ámbito de los estudios artísticos.
Dicha finalidad se ve reflejada en los criterios establecidos en la convocatoria y la documentación exigida en las solicitudes (entre otros, la calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios, la relevancia académica y artística del centro elegido, méritos académicos...). Es decir, no se tiene en cuenta la capacidad económica, porque lo que se pretende premiar es la excelencia de las personas en esos ámbitos concretos, independientemente de sus recursos económicos.
No obstante lo anterior, el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, informa que está revisando los criterios contenidos en la convocatoria de las becas a las que alude la queja, planteándose incluir criterios económicos en próximas convocatorias.
Secretaría: un/a técnico del Servicio de Acción Cultural, con voz y sin voto.
Según informa el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, la composición de la comisión evaluadora se realizó mediante la Resolución 120E/2016, de 11 de julio, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
Sin embargo, esta institución constata que dicha Resolución no fue publicada ni en el Boletín Oficial de Navarra, ni en el sitio web del portal del Gobierno de Navarra dedicado a proporcionar información sobre las becas a las que se refiere la queja, ubicado en la siguiente dirección:
http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6331/Becas-para-ampliar-los-estudios-artisticos-en-el-curso-2016-17
El artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dispone que: Cuando la convocatoria así lo prevea, podrá constituirse un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución
.
A tal efecto, el artículo 14.1 de la mencionada Ley Foral establece como contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones: g) Composición, en su caso, del órgano colegiado mencionado en el apartado 3 del artículo 20 de esta Ley Foral que estará integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención
.
Esta obligación de recoger en las bases reguladoras de las subvenciones- bases que, recordemos, se publican en el Boletín Oficial de Navarra (artículo 14.3 de la Ley Foral de subvenciones)- la composición del órgano colegiado de evaluación, responde a la necesidad de garantizar los principios generales de transparencia y objetividad aplicables a todas las subvenciones. Estos principios posibilitan, entre otros, el ejercicio del derecho a la recusación de los miembros de la comisión evaluadora, lo que exige la previa individualización e identificación de los miembros que componen dicha comisión.
Sin embargo, la composición prevista en la base sexta de la Orden Foral 21E/2016, de 22 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Convocatoria de becas para la ampliación de estudios artísticos
, no satisface los requisitos de individualización e identificación de los miembros de la comisión, por lo que no resulta suficiente para asegurar los derechos y garantías que se pretenden salvaguardar.
Por todo ello, esta institución ve oportuno recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber legal de publicar la composición, debidamente individualizada, de los miembros de los órganos colegiados que se designen para la evaluación de los posibles beneficiarios de las subvenciones que convoque.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, el deber legal de publicar la composición, debidamente individualizada, de los miembros de los órganos colegiados que se designen para la evaluación de los posibles beneficiarios de las subvenciones que convoque.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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