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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/536) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la protección de los datos de carácter personal de los alumnos, evitando que se traten sin el consentimiento inequívoco y específico de estos o de sus representantes legales.

17 noviembre 2016

Bienestar social

Tema: Publicación en prensa de datos personales de un menor.

Bienestar social

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 4 de octubre de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la publicación en un medio de prensa de los datos personales de su hijo menor, sin haber otorgado autorización para ello, recabados tales datos en una actividad desarrollada en el colegio.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha informado lo siguiente:

    1. “El 14 de septiembre de 2016 el Hospital San Juan de Dios propuso al centro Doña Mayor su participación en una campaña institucional sobre prevención de enfermedades y contagios dirigida a alumnos de 1º de Educación Primaria.
    2. El centro valoró la pertinencia de la actividad, conforme a la Programación General Anual en su apartado de objetivos referidos a la mejora de la educación en valores, promoción de la salud y convivencia y la incorporó a la programación de actividades complementarias. Dicha programación se trasladará al Servicio de Inspección Educativa antes del 31 de octubre.
    3. La actividad se organizó, según informa la directora del centro, de la siguiente manera:
      • Acudirían al centro un médico y una enfermera de la Unidad de Medicina Preventiva del Hospital San Juan de Dios para informar a los niños sobre medidas de higiene para prevenir contagios.
      • Acudirían también diferentes medios de comunicación, por el interés en la difusión de la actividad. Se acordó con la jefa de comunicación del Hospital San Juan de Dios el contenido de la nota de prensa que se facilitaría a los distintos medios, a la que se adjuntarían fotografías.
      • La dirección del centro envió un correo electrónico a las familias informando de la actividad y solicitando que mostraran su disconformidad en caso de que no desearan que sus hijos aparecieran en las fotografías a publicar. Una familia se manifestó en este sentido y se actuó en consecuencia (el alumno no fue fotografiado).
    4. Con fecha 26 de septiembre de 2016 se realizó la actividad tal y como estaba prevista. El profesorado colaboró con los técnicos de la Unidad de Medicina Preventiva.
      • La actividad se desarrolló en la sala de usos múltiples del centro.
      • Asistieron los alumnos de 1ºA, 1ºB y 1ºC de Educación Primaria (73 alumnos en total). Atendiendo a los alumnos estaban los respectivos tutores y, además, otros 3 profesores y la propia directora.
      • Estuvieron presentes los siguientes medios de comunicación: Radio Nacional, Nafar Telebista, TVE Navarra, Diario de Navarra, Navarra.com. Acudió también la jefa de comunicación del Hospital San Juan de Dios.
      • Los representantes de los diferentes medios de comunicación se situaron al frente de la sala, salvo dos de ellos que ocuparon dos asientos libres de la primera fila de alumnos. En esa primera fila se encontraba el hijo de la reclamante, junto con otros dos alumnos.
      • Al parecer, en este contexto, el periodista de Diario de Navarra recabó los datos personales del hijo de la reclamante, que posteriormente publicó en el Diario de Navarra del 27 de septiembre.
      • La directora informa que esta conversación del periodista con el alumno, mantenida durante el desarrollo de la actividad, pasó desapercibida para el profesorado presente en ese momento.
    5. Con fecha 27 de septiembre de 2016 la noticia se difunde en diferentes medios de comunicación. Hay un medio, el Diario de Navarra, que se extiende en el artículo y aporta datos personales sobre el hijo de la reclamante. En concreto, los datos aportados son nombre, dos apellidos, edad y fecha de nacimiento, y localidad de residencia.
    6. Ese mismo día, la reclamante envía un correo electrónico al centro mostrando su queja por la publicación de los datos del alumno y solicitando que se tenga en cuenta este hecho para el futuro y que transmitáis nuestra queja al periódico.
    7. Tras recibir la queja, la directora informa que se llevaron a cabo distintas actuaciones, entre otras:
      • La madre llamó al periódico y éste modificó la noticia en la versión digital en la Web.
      • La directora se puso en contacto con la jefa de comunicación del Hospital San Juan de Dios, quien le transmitió que tenía confianza en la profesionalidad del periodista y en el cumplimiento del código deontológico. Informa que la jefa de comunicación del Hospital San Juan de Dios habló con el periodista y que este le transmitió sus disculpas, aunque pretendía hacer un artículo en tono amable poniendo de protagonista a un niño.
    8. La directora, con fecha 28 de septiembre de 2016, respondió por correo electrónico a la reclamación presentada por la madre del alumno. En este correo le manifestó el disgusto con la información publicada en Diario de Navarra, le informó del contenido de la nota de prensa enviada a los medios de comunicación, le trasladó que la jefa de comunicación del Hospital San Juan de Dios había hablado con el redactor de la noticia y responsable legal del artículo y que este reiteraba sus disculpas, y le comunicó que después de esta mala experiencia tomaremos las medidas oportunas para que no vuelva a suceder.

      El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de Educación Infantil, colegios públicos de Educación Primaria y colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. En sus artículos 49, 52 y 54, entre otros, se regulan aspectos relativos a las actividades complementarias.

      Igualmente, la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, desarrolla el citado Decreto Foral en aspectos relativos a las actividades complementarias.

      En consonancia con la normativa citada, el CPEIP Doña Mayor de Pamplona incluyó la realización de la actividad complementaria descrita en la Programación General Anual y autorizó su realización conforme a la normativa. La actividad se desarrolló con la adecuada dotación de profesorado, y conforme a las debidas medidas de protección de datos, tanto en la nota de prensa acordada como en las imágenes a difundir.

      A lo largo del curso académico 2016-2017, la dirección del centro, el claustro de profesores y el consejo escolar evaluarán la Programación General Anual, las actividades escolares complementarias y, en general, el funcionamiento y la gestión de recursos del centro. Y, también, las familias tendrán oportunidad de formular propuestas a través, entre otras instancias, de las Asociaciones de Padres y Madres”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la publicación en un periódico de ámbito navarro de datos personales del hijo de la interesada, menor de edad: nombre, apellidos, lugar de residencia, edad, fecha de nacimiento y fotografía del menor.

    La publicación versa sobre una actividad que se realizó en el colegio público Doña Mayor -organizada bajo la responsabilidad del centro-, dentro de la campaña institucional sobre prevención de enfermedades y contagios dirigida a alumnos de primero de Educación Primaria.

    Por parte del Departamento de Educación, en el informe transcrito, se explican las circunstancias concurrentes en el caso.

  4. El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

    Por su parte, el artículo 3, letra h), de la citada ley, define el consentimiento del interesado como toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

    En relación con dichos preceptos legales, el artículo 13 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter de carácter personal, dispone que en el caso de los menores de catorce años, se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

  5. En el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, se vulneró el derecho a la protección de datos del menor, por lo que ha de declararse fundada dicha queja.

    El único consentimiento expreso que prestó la autora de la queja autorizaba para la publicación de fotografías de su hijo en la página web del C.P. Doña Mayor. Tal consentimiento no amparaba la publicación de su imagen en un medio de prensa, distinto de la página web del centro -además, dado el carácter inequívoco y específico que ha de tener el consentimiento, tampoco sería suficiente para entenderlo prestado que, enviado un e-mail informando de la actividad que iba a realizarse, la madre no se hubiera opuesto a la captación de fotografías-, ni la publicación de otros datos personales del menor.

    Con independencia de que el tratamiento de los datos lo haya realizado un medio de comunicación, no cabe obviar que los mismos fueron recabados durante la organización de una actividad del centro escolar, bajo la responsabilidad de este y en el marco de la prestación de un servicio público, por lo que esta institución ve preciso formular un recordatorio de deberes legales al Departamento de Educación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de garantizar la protección de los datos de carácter personal de los alumnos, evitando que se traten sin el consentimiento inequívoco y específico de estos o de sus representantes legales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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